Banca March pide a un cliente de Lanzarote que renuncie a la anulación de las cláusulas suelo
Una oficina de Banca March en Lanzarote ha solicitado a uno de sus clientes que firme un documento redactado “de su puño y letra” en el que se comprometería a que se le siguieran aplicando las cláusulas suelo en su hipoteca. Estas cláusulas, que blindan a la entidad bancaria ante las bajadas de los tipos de interés, fueron anuladas en mayo de 2013 por el Tribunal Supremo.
Esa firma se haría dentro de un procedimiento de reestructuración hipotecaria para una persona en mala situación económica, que no puede soportar el pago de la hipoteca y que se acoge al Código de Buenas Prácticas, al que sólo se pueden acoger personas que están dentro del “umbral de exclusión” precisamente para reducir su carga financiera.
En ese documento adjunto enviado por Banca March y que el afectado debía redactar y firmar ante notario, éste debía decir que era conocedor de que “el préstamo establece limitaciones, de suelo y techo, a la variabilidad del tipo de interés y que había sido advertido tanto por la entidad como por el notario, de los posibles riesgos del contrato.
Añadía ese documento que el tipo de interés de ese préstamo nunca se beneficiaría “de descensos del tipo de interés de referencia por debajo del límite mínimo del tipo de interés variable limitado”.
Aprovecharse de la “ignorancia financiera”
Ante esta petición, el abogado del afectado hizo saber a la entidad bancaria que el Código de Buenas Prácticas establece que las cláusulas suelo “se inaplicarán con carácter indefinido”.
También señalaba que se trata de una artimaña “aprovechándose de la ignorancia financiera de mis clientes y de la difícil situación económica por la que atraviesan para intentar perpetuar sine die las cláusulas suelo” y que con esta acción el banco estaría incumpliendo el Código de Buenas Prácticas y se exponía a una denuncia ante el Banco de España.
Tras esta advertencia, el banco reconoce que no se pueden aplicar esas cláusulas transcurridos los cincos años de carencia y que por tanto el cliente no debía firmar el manuscrito.
Comentarios
1 German Vie, 17/04/2015 - 09:28
2 fayse Vie, 17/04/2015 - 09:28
3 Morerita Vie, 17/04/2015 - 11:15
4 Anonimo Vie, 17/04/2015 - 11:28
5 sielo Vie, 17/04/2015 - 14:18
6 hfh Vie, 17/04/2015 - 14:19
7 alex Vie, 17/04/2015 - 14:21
8 germana Vie, 17/04/2015 - 23:12
9 Indignado Lun, 20/04/2015 - 21:20
10 Marta Mar, 08/12/2015 - 14:45
11 Clara Mar, 19/04/2016 - 17:05
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