El tribunal cuestiona que sean testigos que pueden sacar una ventaja personal los que acusen a los supuestos patrones de pateras
Absueltos dos acusados de ser patrones de una patera que llegó a Lanzarote con una sentencia que abre el debate sobre estos casos
El tribunal cuestiona que sean testigos que pueden sacar una ventaja personal los que acusen a los supuestos patrones de pateras
La Audiencia de Las Palmas ha rechazado condenar a dos ciudadanos de Gambia acusados de ser los patrones de la patera con la que llegaron a Lanzarote tomando como prueba solo la palabra de dos testigos protegidos, que cree que pudieron señalarlos para que no los procesaran a ellos o para lograr así el beneficio previsto en la ley de no ser expulsados de España.
En una sentencia del 23 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sección primera de la Audiencia examina un caso muy común en los juicios por inmigración irregular que se celebran prácticamente todas las semanas desde hace años en Canarias y en otros lugares de España.
Es, en concreto, el supuesto el de presuntos patrones de pateras o cayucos a los que la Fiscalía acusa solo -o principalmente- con el testimonio grabado al inicio del procedimiento de compañeros de travesía a los que se concede la condición de testigos protegidos y que luego no son convocados al juicio, al desconocerse su paradero.
En los fundamentos de la sentencia, la propia magistrada ponente, Victoria Rosell, remarca que esta es una situación "habitual" y reconoce que cabe legalmente dictar una condena sin más pruebas de cargo que la declaración grabada de uno o varios testigos protegidos, sobre todo si existen otros indicios que corroboran su versión.
En la provincia de Las Palmas, la Fiscalía suele pedir de seis a ocho años de cárcel para los procesados de patronear una patera y pocas veces sugiere, de inicio, la pena atenuada prevista para aquel que no se lucra llevando el timón, sino que solo busca así pagarse su propio pasaje. Sí suele ofrecer condenas menores, en cambio, a quienes se confiesan culpables y aceptan condenas de conformidad.
En este caso, los dos procesados, dos jóvenes de 25 y 24 años, negaron siempre haber llevado el timón de la patera, manejado su GPS o tener cualquier otra participación en la organización de esa travesía. Uno de ellos incluso declaró que había pasado casi todo el tiempo vomitando y mareado, ajeno a lo que ocurría a su alrededor.
La Audiencia señala que, siendo legal, el procedimiento por el que esos dos testigos reconocieron a los procesados como patrones de la patera presentó algunas carencias que comprometieron el derecho de defensa, como, por ejemplo, que hablaran en francés con traducción solo al español, cuando los dos acusados únicamente entienden soninké y wolof (y uno de ellos, este último idioma con dificultad).
"La realización de la prueba preconstituida en otro idioma, oyéndolo desde otra estancia del juzgado distinta a la de los dos testigos protegidos y sin traducción, permite albergar dudas razonables sobre si los acusados pudieron comprender las testificales preconstituidas y, por lo tanto, ejercer su derecho de defensa", razona el tribunal.
Pero, sobre todo, echa en falta indicios que corroboren esos testimonios de cargo, como huellas dactilares tomadas del motor de patera (que fue abandonada en mar), declaraciones de otros ocupantes, posibles fotos sacadas por el avión de Salvamento donde se viera quién llevaba el timón o, incluso, imágenes o vídeos extraídos con garantías legales de los móviles de quienes iban a bordo que pudieran ayudar disipar dudas sobre quienes gobernaban la barca.
Sin nada de ello -y teniendo en cuenta que los testigos protegidos se contradijeron en algún detalle llamativo, como si les amenazaron o no con machetes al embarcar en la costa de Tan-Tan, Marruecos- la Audiencia de Las Palmas se plantea si su declaración es fiable.
Recuerda la sala, al respecto, que ambos tenían ya abierto el expediente de devolución a su país y que "su declaración podría conllevar su propia exculpación o incluso beneficios adicionales" previstos en la Ley de Extranjería, que ofrece al inmigrante que colabore en las autoridades en este tipo de causas la protección de no ser expulsado de España "si denuncia a los autores o cooperadores" de delitos de tráfico de personas y presta testimonio.
La Audiencia de Las Palmas no es el primer tribunal que se plantea estas dudas. La sentencia cita, de hecho, una resolución de este año de la Audiencia de Baleares que falló lo mismo ante un caso similar, en el que la acusación se basaba solo en testigos protegidos.
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