El magistrado rechaza la petición de condena formulada por el Ayuntamiento de La Villa y destaca la “mínima entidad de los hechos”
Absuelta la dueña de una vivienda a la que Teguise acusaba de desobediencia y pedía pena de prisión
El magistrado rechaza la petición de condena formulada por el Ayuntamiento de La Villa y destaca la “mínima entidad de los hechos”
El Juzgado de lo Penal número tres de Lanzarote ha absuelto a una mujer a la que denunció el Ayuntamiento de Teguise y para la que solicitaba una condena de prisión, pese a que en el procedimiento quedó demostrado que no le habían sido notificados los requerimientos enviados desde el Consistorio.
El Ayuntamiento de Teguise, presidido por Oswaldo Betancort (CC) cuando se emprendieron acciones legales contra la mujer, dueña de una propiedad en Caleta de Caballo, solicitaba que se le condenase por un supuesto delito de desobediencia -que el Juzgado ha considerado inexistente- a nueve meses de prisión.
La mujer es propietaria de un solar en la calle Núñez de Balboa de Caleta de Caballo. En agosto de 2020, el Ayuntamiento de Teguise acordó “la eliminación del vallado que cierra la vía pública” entre dos viviendas de la citada calle, al considerar que se había colocado “sin obtener la correspondiente y preceptiva licencia urbanística o comunicación previa”.
En el pasado mandato, la concejal responsable de Urbanismo fue la actual alcaldesa, Olivia Duque. En los hechos probados de la sentencia se recalca que “no consta que se notificara a la acusada” sino a otra mujer.
En noviembre de 2020, el Ayuntamiento inició un procedimiento de ejecución forzosa, dando un “plazo máximo de 24 horas” para que se cumpliera con lo ordenado. “No consta que se apercibiera a la interesada de que, si no cumplía lo ordenado de forma voluntaria en el plazo conferido, procedería la ejecución subsidiaria de las obras a costa” suya, añade la sentencia. Este segundo decreto “no consta” tampoco “que fuera notificado a la acusada”.
De hecho, en la sentencia se subraya que resultaron negativos los intentos, por diferentes agentes del Ayuntamiento, de hacer llegar las notificaciones en la propiedad de Caleta de Caballo, porque la mujer no reside en ella. El Consistorio alegó una supuesta notificación a su marido en diciembre de aquel año, pero “tampoco consta la firma”.
“Por tanto”, concluye el magistrado Francisco Javier Bretones, “no consta acreditado que la acusada fuera notificada del decreto de ejecución forzosa” y tampoco se le realizó “ningún requerimiento personal con advertencia de las consecuencias de un posible incumplimiento de la orden, ni de que se procedería a interponer denuncia ante la Fiscalía en caso de incumplimiento”.
Sin notificación
A finales de diciembre de 2020, el Ayuntamiento acordó llevar a cabo directamente la retirada de la valla. Esta resolución sí que fue notificada a la acusada, pero ya no contenía ningún “requerimiento” que debiese cumplir, porque lo que se estipulaba era que “operarios del Ayuntamiento” llevasen a cabo “el desmontaje de la valla y el transporte del material, lo que así hicieron”.
El magistrado deja claro que los hechos denunciados por el Ayuntamiento de Teguise “no son constitutivos de un delito de desobediencia”, que exige que la acusada hubiera desobedecido “gravemente” a la autoridad.
El titular del Juzgado de lo Penal número tres recalca que en ningún caso consta que se efectuara “un requerimiento expreso e individualizado a la acusada por parte de la autoridad o sus agentes para que ejecutara la eliminación o retirada de la valla en cuestión”.
Así, destaca que la mujer sí que llegó a interponer un recurso judicial, en vía contencioso administrativa, relacionado con la valla, pero en ningún caso está acreditado que se le hubiesen notificado los distintos decretos de ejecución forzosa ni que se le realizase “ningún requerimiento personal” ni mucho menos que se le denunciaría en Fiscalía.
Desmontaje en “15 minutos”
El magistrado destaca que “hay que tener en cuenta la escasa o mínima entidad de los hechos”, además de que al Ayuntamiento poder ejecutar la retirada de la valla, por el “principio de intervención mínima”, no procede la intervención de la Justicia.
“Efectivamente, el Ayuntamiento de Teguise llevó a cabo una ejecución subsidiaria consistente en eliminar la valla (desmontaje de la misma), con un valor de ejecución de solo 92,57 euros”, tratándose de una valla pequeña de apenas un metro de altura, señala el magistrado.
De hecho, el desmontaje que se dijo que “llevaría dos horas con dos operarios”, resulta “evidente que en 15 minutos es tiempo suficiente” para culminarlo, apostilla el magistrado, que considera que por la falta de notificación a la mujer y la “escasa o mínima entidad de los hechos”, no cabe sino “el dictado de una sentencia absolutoria”, favorable a la mujer, defendida en este procedimiento por el abogado Juan Manuel Verdugo.
Comentarios
1 SIMPLOMO Mié, 02/08/2023 - 08:42
2 silvestre Mié, 02/08/2023 - 11:48
3 silvestre Mié, 02/08/2023 - 11:48
4 Pasaba por aquí Mié, 02/08/2023 - 12:05
5 Pasabaporaquí Mié, 02/08/2023 - 12:07
6 Yo mismo Mié, 02/08/2023 - 13:34
7 Otilia Mié, 02/08/2023 - 18:50
8 Corrupción Jue, 03/08/2023 - 06:51
9 Samuel Jue, 03/08/2023 - 07:33
10 Ben Jue, 03/08/2023 - 09:46
11 Gloria Jue, 03/08/2023 - 11:37
12 Anonimo Vie, 04/08/2023 - 15:34
13 YO MISMA Mar, 08/08/2023 - 09:54
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