El juicio de La Bufona deberá repetirse porque no se citó a los propietarios como responsables civiles
El Juzgado y la Audiencia habían condenado al promotor y al constructor de la urbanización por un delito contra la ordenación del territorio
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha admitido un incidente de nulidad presentado por los propietarios de las casas de la urbanización La Bufona (Arrecife) por el que solicitaban que se anularan las actuaciones y el juicio porque no se les había citado en el procedimiento como posibles responsables civiles.
El juicio se celebró en enero de 2016. El escrito de acusación de Fiscalía es del año 2011, y en él se pedía que se llamara al procedimiento a los propietarios de las 14 casas que ocupan suelo rústico para que pudieran oponerse a su derribo, ya que la demolición era una de las peticiones del Ministerio fiscal.
Primero el Juzgado de lo Penal y después la Audiencia condenaron a los promotores de la urbanización, construida en el año 2000, Federico Echevarría y Antonio Caro, a dos meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio. También se condenaba al derribo de lo construido "sin título habilitante", que afecta al menos a una parte de 14 casas, construidas en suelo rústico de protección ecológica, donde hay construidos muros de contención, piscinas, pérgolas y algunas habitaciones. En total, unos 250 metros cuadrados de media por cada casa.
Señala ahora la Audiencia que se lesiona un derecho fundamental de los propietarios, como es el derecho a no ser condenado sin ser oído en el juicio. El fiscal se oponía a este incidente argumentando que los propietarios habían acudido al juicio en calidad de testigos, pero la Audiencia considera que no es suficiente.
Según el auto de la Audiencia, la demolición, en este caso, no es una consecuencia necesaria del delito cometido ya que ese tipo de delito admite excepciones que se podían haber planteado en el juicio.
En todo caso, la Audiencia considera que "cabría plantearse" si se ha llegado a esta situación "por propia voluntad y desidia" de los propietarios en defender su posición ya que "no les podía ser ajena la existencia del procedimiento aunque solo fuese por la trascendencia pública que ha tenido". Pero, dice la Audiencia, esa extrañeza, esa sospecha, no se puede elevar al nivel de certeza.
No basta, por tanto, con que fueran llamados como testigos porque eso no les permitió articular pretensiones "de fondo" en el procedimiento ni someter a debate sus alegaciones para que la demolición no afectase a su propiedad.
Así pues, se anula el juicio y todas las actuaciones posteriores al escrito de calificación de la Fiscalía de diciembre de 2011 excepto aquellas que no tengan relación con la llamada al procedimiento a los propietarios. El caso vuelve a un Juzgado de instrucción de Arrecife y se deberá celebrar otro vista oral con otro juez distinto al anterior.
Comentarios
1 Habla Sáb, 07/07/2018 - 08:51
2 Justicia progre Sáb, 07/07/2018 - 10:58
3 Bufonadas Lun, 09/07/2018 - 08:13
4 Lalo Lun, 09/07/2018 - 11:01
Añadir nuevo comentario