El juez de Montecarlo descarta la indefensión que alegan los acusados en la pieza de Inelcon
El juez del caso Montecarlo, Ricardo Fiestras, ha rechazado los recursos de los acusados en la pieza de Inelcon. Alegaban indefensión y consideraban, en la mayoría de los casos, que la instrucción se había cerrado de forma precipitada sin que diera tiempo a practicar algunas diligencias. También, que desconocían los hechos exactos de los que se les acusa.
La instrucción del caso finalizó el año pasado y ha pasado a procedimiento abreviado. Fiestras destaca que, en cualquier caso, la nulidad que pretenden los acusados se puede invocar en cualquier momento del procedimiento. Los recursos de los acusados serán vistos ahora por la Audiencia.
El magistrado expone que en el auto de acomodación a procedimiento abreviado se describen los motivos por los que se procesa a cada uno de los acusados y su participación en los hechos. En esta pieza se investigan sobrecostes o el pago de servicios no realizados pero autorizados por el Ayuntamiento para la empresa de iluminación Inelcon.
En un pasaje del auto, el juez dice que el delito lo puede constituir “pagar ese servicio dos veces, o tres, y especialmente si se paga múltiples veces, llamándolo de diversas maneras, que es lo que en definitiva viene a ocurrir con el manifiesto fraccionamiento de los mismos y su facturación, sin necesidad de insistir en que se ilumina la misma calle, o se adornan las mismas carrozas de carnaval, pagándose en varias facturas diferentes, por poner solo dos ejemplos”. También subraya que “más allá de que unos servicios se presten, otros no, o se paguen varias veces, todo procede de la presuntamente delictiva forma de adjudicación”.
“No es estimable ninguno de los recursos por falta de motivación, ni porque los hechos no sean constitutivos de infracción penal, ni porque no existan indicios de responsabilidad criminal, ya que se describe la mecánica defraudatoria seguida y el papel desempeñado por cada uno de ellos en sus respectivos casos”, señala el auto, en el que el juez también contesta los recursos uno a uno.
A la defensa del trabajador Miguel Ángel Leal, que pedía que la Fiscalía le señalara y explicara los hechos concretos objeto de su imputación, le dice que “ha de exigirse la debida atención al recurrente en la lectura de los documentos que obran en la causa, confiando absolutamente en que de la lectura de su declaración judicial, con detenimiento, dado el grado de detalles de la misma, considere que no se le causa ninguna indefensión ni por la Fiscalía, ni por el instructor”.
En cuanto al ex concejal Eduardo Lasso, el juez dice que resulta indiciariamente acreditado en autos que no pudo firmar las facturas junto al técnico que comprobó la prestación de los servicios, si el técnico estaba de baja laboral durante los mismos. “A partir de ahí, su intervención deviene manifiestamente dolosa, máxime cuando fue notificado personalmente de los informes de María Elena Martín Martín, que sostenían la impertinencia de autorizar dichos pagos”, señala el magistrado.
El escrito del abogado del trabajador José Nieves, lo califica como “una innecesaria y constante falta de respeto hacia el instructor actual y los anteriores”. “Pocas veces se ha visto un escrito más inadecuado en este partido judicial, y nunca hasta ahora se había leído en la presente causa un escrito de semejante tono hacia un magistrado”, dice el juez, y recuerda al abogado que él mismo participó en otra causa, como acusación y por los mimos delitos, representando al Ayuntamiento de Arrecife.
En esta pieza se investigan sobrecostes o el pago de servicios no realizados pero autorizados por el Ayuntamiento de Arrecife para la empresa de iluminación
En la contestación a otro acusado, señala el magistrado que decidió cerrar la causa un mes después de declararla compleja (a petición de la Fiscalía) al considerar que la instrucción, que comenzó en 2012, había terminado. “Si el instructor entiende que la instrucción ha terminado, no existe obstáculo procesal para que así lo acuerde, ni tiempo que haya de esperar a no sabemos qué”, destaca.
En esa contestación al empresario Carlos Lemes, señala el magistrado que “respecto al desconocimiento de los hechos imputados, nos reiteramos en las alegaciones a los recursos anteriores, al obrar en autos las facturas y serle preguntado por ellas, facturas de las que se desprende que el recurrente no dirige la política municipal, pero al menos sí que le paga el Ayuntamiento todo lo que le ha pedido por las facturas incorporadas a la causa, que no son en absoluto todas las que ha cobrado de dicho Ayuntamiento”.
Sobre la participación de la técnico municipal Penélope Tabares, el juez también descarta que haya indefensión porque no se hayan practicado algunas diligencias que solicitaba. “Ninguna de ellas -dice- va a alterar la normativa de contratación pública aplicable, ninguna puede dejar sin efecto el reconocimiento de sus firmas en las facturas y las propuestas de gasto, y ninguna puede alterar la cuantía ni el objeto de cada una de ellas. No se discute que los servicios u obras cuyo pago facilitó la recurrente no se ejecutaran; tampoco se discute que existiera un proyecto para ello; lo que se deduce es su participación consciente en un fraccionamiento legalmente prohibido por la normativa que debía conocer por razón de su cargo”.
José Montelongo, exalcalde de Arrecife.
Dilatar la causa
Finalmente, el juez acusa al exalcalde José Montelongo de querer dilatar la causa. “Que después de cuatro años se tache de prematuro y precipitado el final de la instrucción, cuando el recurrente apenas ha solicitado la práctica de diligencias, y las solicitadas se han cumplimentado, resulta contradictorio en sí mismo, si añadimos que el interés de todo investigado debe ser el de estar sometido cuanto menos tiempo posible a un procedimiento penal. Parece que en este caso se quiere seguir investigado un año y medio más, lo cual no es creíble, y refleja un ánimo un tanto espúreo con la interposición del recurso”, dice el auto.
La defensa de Montelongo insistía en que la Fiscalía le revelara la identidad del denunciante de la causa y el juez le responde que ya se le ha respondido que no se tienen datos y que “lo propio sería, dicho sea con todos los respetos, querer entender el significado de anónimo”.
El juez también rechaza la pretensión del exalcalde de que declaren en la causa los concejales que intervinieron en los plenos donde se aprobaron los pagos. Fiestras le reprocha que no quiso explicar su intervención en ambos plenos cuando tuvo que declarar, “ni en los dos meses posteriores solicitó declarar como fingidamente anunció, ni aportó documento ni pidió diligencia alguna hasta que se dictó el auto que ahora recurre. Una vez más, demuestra que sólo pretende dilatar la causa”, concluye.
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