Carta abierta a las ejecutivas del PSOE
Hace ya la tira de meses y hasta de años que los compañeros del PSOE Segundo Rodríguez, Miguel Ángel Leal, Masú y Rafael Arrocha fueron expulsados del partido por ser imputados por la Justicia por el llamado “caso Unión”.
Hace también meses que pedí internamente, en dos asambleas locales de Arrecife concretamente, la reinserción de estos compañeros en el censo. De aquí que ahora lo haga a través de una carta abierta ya que no me hacen caso por los procedimientos ordinarios.
Voy a transcribirles algunos artículos de la Ley Orgánica de los partidos políticos, del Estatuto de los Afiliados y Afiliadas del PSOE y del reciente (octubre 2014) Código Ético del PSOE para fundamentar mi petición.
Ley Orgánica de los Partidos Políticos:
Artículo 8 Derechos y deberes de los afiliados
3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
[Se vulnera flagrantemente la Ley en todos los casos (los de Segundo, Leal, Arrocha y Masú) ya que en ninguno se incoa expediente ni se escucha a los sancionados]
Por otra parte el Estatuto del PSOE de los Afiliados dice:
Artículo 48.
1. Cabrá expulsión del Partido acordada por la Comisión Ejecutiva Federal, bien a iniciativa propia o a instancia de las Ejecutivas Regionales, Provinciales, Insulares y Comarcales, cuando se produzcan los siguiente supuestos:
a. El abandono por parte del afiliado o afiliada de los Grupos Socialistas en las distintas
instituciones.
b. Integración oficial de un afiliado o afiliada, en la lista electoral de otro Partido.
c. Suscripción o apoyo de moción de censura con otro Partido o Coalición a iniciativa
propia, contra alcaldes o alcaldesas u otros cargos electos en las listas del PSOE.
d. Suscripción o apoyo de moción de censura en contra de acuerdo expresamente
adoptado por los órganos directivos del Partido.
e. Actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de
dirección del Partido.
[En todos los casos no se da ninguno de los supuestos indicados por lo que no cabe sanción alguna]
2. Se podrá adoptar la expulsión provisional en aquellos supuestos de actuaciones
gravemente irregulares que a juicio de la CEF [Comisión Ejecutiva Federal] merezcan tal medida. En estos casos, se tramitará posteriormente el correspondiente expediente disciplinario.
[Tampoco en estos casos se cumplió este trámite. Es más, ni tan siquiera se clasificaron como provisionales las expulsiones sino como definitivas]
Artículo 50. La persona militante que en virtud de expediente disciplinario fuera expulsada del partido no podrá solicitar el reingreso hasta pasados cuatro años desde la efectividad de su baja, debiendo presentar su nueva solicitud de ingreso en la misma Agrupación a la que anteriormente perteneciera.
No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, si hubiesen transcurrido al menos dos
años desde la efectividad de la baja y los Órganos Directivos Locales, Provinciales y Regionales mostrasen su conformidad a la reincorporación de la persona expulsada, éste
podrá solicitar el reingreso.
La Agrupación Local o Municipal correspondiente notificará la petición de ingreso a las
Comisiones Ejecutivas de ámbito superior. En cualquiera de los casos el reingreso no será efectivo hasta que la Comisión Ejecutiva Federal así lo acuerde, previos los informes que estime conveniente recabar.
Claramente, para dar cumplimiento al Estatuto, tendría que haber habido un expediente de expulsión, anterior o posterior, caso contrario la expulsión es nula de pleno derecho y por tanto sólo cabe el reingreso puro y simple sin más dilación. Pero aún hay más: en el caso de Segundo Rodríguez se da la circunstancia que ha sido desimputado por la misma instancia judicial que lo imputó, si es que fue ésta la razón de la expulsión. Ninguno de ellos pueden solicitar el reingreso, sería simple y llanamente el reconocimiento a una sanción no fundada en derecho. Parece que se quiere volver a los tiempos en que el reo tenía que demostrar su inocencia y no los denunciantes su culpabilidad. Al traste con la presunción de inocencia. Si para expulsarlos no se inició ni concluyó expediente alguno ¿por qué sí tiene que cumplirse un requisito no aplicable a esos casos? Es una incongruencia.
Tanto la ejecutiva Local (que por cierto preside un imputado), garante de los derechos de sus afiliados (Estatutos del PSOE, Art. 11, h) El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes), como especialmente la ejecutiva Insular (que inició la petición de expulsión) deberían haber solicitado de oficio a la ejecutiva Federal la anulación de la expulsión y la reincorporación al censo de los expulsados sin que tan siquiera tuvieran que pagar las cuotas del período de expulsión para el reconocimiento del tiempo de permanencia en el partido.
El Código Ético del PSOE dice:
5.5. En caso de que un cargo público u orgánico resultara absuelto por sentencia firme de los delitos que se le imputaban en un procedimiento penal, el Partido se compromete a adoptar las medidas necesarias para restablecer el buen nombre y el honor de la persona absuelta.
Aunque este apartado se refiere a una suspensión o expulsión por apertura de juicio oral en el ámbito judicial no es menos cierto que obliga a la ejecutivas del partido a anular dicha expulsión ya que no se ha abierto juicio oral ni tan siquiera expediente interno. Este Código Ético del PSOE es la más reciente norma interna (Octubre 2014) y es triste ver cómo se inicia su aplicación desde las instancias propias. Todas las instancias involucradas en estas expulsiones ilícitas e ilegales deberían como mínimo resolver el reingreso sin instancia de parte perjudicada. Este Código Ético lo han debido de firmar todos muy recientemente así que no se pueden hacer los ignorantes.
5.1. Todo candidato o cargo público del PSOE, antes de acceder al ejercicio de cualquier
responsabilidad, deberá firmar una declaración en la que afirme no haber incurrido en delito alguno ligado a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad [sic, supongo quiere decir “identidad”] sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.
5.2. Cualquier cargo público u orgánico del PSOE al que se le abra juicio oral por un
procedimiento penal dimitirá de su cargo en el mismo momento en el que se le dé traslado del auto de apertura del mismo y solicitará la baja voluntaria. En caso contrario, será suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso, expulsado del partido.
5.3. Toda persona que ostente cargo o responsabilidad pública u orgánica vinculada al PSOE, en el caso de que resulte imputado por una resolución judicial, dará cuenta de las concretas acusaciones o delitos que se le imputan ante la Comisión Ejecutiva Federal, que trasladará esta información a la Comisión Federal de Ética y Garantías y, en su caso, ante la Comisión de Garantías de Igualdad a fin de que, si es preciso, estos órganos puedan adoptar o recomendar la adopción al órgano competente de las medidas estatutarias oportunas en atención a los hechos y a su gravedad. Si la persona afectada no informara en los términos expuestos en este apartado, será cautelarmente suspendida de militancia a la espera del resultado del preceptivo expediente informativo o, en su caso, disciplinario.
Son varios los afiliados, más o menos próximos, incursos en imputaciones judiciales quienes, como se observa en el apartado 5.3, sólo han de informar de su respectiva condición a la CEF para que la comisión de Ética y Garantías pueda recomendar las medidas oportunas atendiendo a la gravedad de los hechos imputados. (Por cierto ¿quién determina la “gravedad” o “levedad” de la imputación?) Supongo que los involucrados habrán cumplido con el precepto de informar y que las medidas adoptadas por el órgano correspondiente no hayan sido la de expulsión ni de iniciar expediente ni suspensión. Como también supongo que estos habrán informado a sus respectivas asambleas locales.
A mi me gustaría que se aclarara por ley el cargo de imputación porque tiene tantos matices y su duración puede ser tan extensa en el tiempo y tan discreta, por no llamarla arbitraria, su aplicación que desde mi punto de vista crea inseguridad en el imputado no sólo a él mismo sino en la propia opinión pública. Deberían distinguirse claramente los términos de imputado, sospechoso, incriminado, sometido a juicio y todos los etcéteras que se les ocurra. Hay que acabar con el uso torticero del susodicho término por parte de, especialmente, los rivales políticos de los “imputados”.
Recuerdo que a Leal y a su ejecutiva local de Arrecife si se les abrió un expediente cuando votaron a favor (o en contra, no recuerdo) del Plan General de Arrecife contra los deseos de vayan a saber quién pero sospecho intereses económicos inconfesables. Expediente del que nunca más se supo.
En fin, que si sí que si no y la casa sin barrer. Con qué alegría se pasan los estatutos por el arco del triunfo dentro de mi partido. (Por cierto, también Leal me abrió expediente a mí y con las mismas se cerró nada más leer mis alegaciones. Pero al menos hubo un expediente, en los casos antes mencionados, ná' de ná').
Comentarios
1 Jesús Mar, 10/02/2015 - 10:33
2 andres Mié, 18/02/2015 - 17:50
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