La Fiscalía pidió hace más de tres meses, por no encontrar “indicio alguno”, el archivo de la causa, que se originó a raíz de una denuncia de la polémica Asociación Jiménez de Asúa
Lis procesa en contra de la fiscal al Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote de 2008 un día antes de ser suspendido
La Fiscalía pidió hace más de tres meses, por no encontrar “indicio alguno”, el archivo de la causa, que se originó a raíz de una denuncia de la polémica Asociación Jiménez de Asúa
El juez Rafael Lis, suspendido de sus funciones por una sanción del Poder Judicial, decidió abrir el plazo para acusar al Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote del año 2008 por la concesión de una autorización para una gasolinera en Playa Blanca, en contra del criterio de la Fiscalía y a apenas horas de ser apartado del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife.
El martes de la semana pasada, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) informó de que la suspensión de funciones durante seis meses al juez Rafael Lis, como consecuencia de una falta muy grave, se cumpliría desde el 1 de mayo.
Sin embargo, el domingo 29 de abril el juez Lis dicta un auto en el que decide que una causa abierta a raíz de la denuncia de la Asociación de juristas Jiménez de Asúa, por la concesión de la calificación territorial a una gasolinera promovida por el empresario Honorio García Bravo en la carretera de Playa Blanca a Femés, pase de diligencias a procedimiento abreviado.
En el mismo auto, Lis abre un plazo de 10 días a la Fiscalía y a la citada asociación, que ha sido cuestionada por el Ministerio Fiscal en otras causas por actuar como un “caballo de Troya” con “intereses bastardos”, para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.
En el citado auto, el juez Lis da por finalizadas las diligencias previas y abre el procedimiento abreviado contra la entonces presidenta del Cabildo, Manuela Armas (PSOE), y los consejeros socialistas Juan Félix Eugenio, Carlos Espino, Ramón Bermúdez (PIL) y Juan Carlos Becerra (PNL). En cambio, ni siquiera determina en la parte dispositiva qué presuntos delitos considera que hay indicios de que pudieran haber cometido y señala que están “sin especificar”.
La decisión de Lis de pasar esta causa a la fase de procedimiento abreviado y abrir el periodo para acusar, se produjo a pesar de que la fiscal María Pérez Pliego, solicitó el pasado 16 de enero el sobreseimiento provisional para todos los investigados.
“No hay indicio alguno”
La Fiscalía entiende, después de analizada la causa, que “no hay indicio alguno para acreditar la comisión por los investigados de un delito”, ni bajo la modalidad de prevaricación administrativa “ni mucho menos de cohecho o de tráfico de influencias”.
La base de la denuncia fue que en el expediente constaba un informe elaborado por la jurista del Cabildo Joana Macías, sobre el que la propia funcionaria especificó en el Juzgado que tenía sentido “desestimatorio” de la solicitud de autorización para la gasolinera, pero precisó que “no era vinculante, solo preceptivo”.
Macías añadió que “una decisión tomada en sentido contraria a su informe”, como la que adoptó el Consejo de Gobierno de diciembre de 2008, “también podía ser honesta o irreprochable, si era rigurosa y estudiada”. Macías recalcó que “ninguno de los políticos” del Consejo de Gobierno la presionó para que cambiase el sentido de su informe y “de hecho ni los vio". En el Juzgado también declaró como testigo el funcionario Gustavo Navarro, que elaboró el informe técnico en el expediente de la gasolinera “en un sentido favorable”.
La Fiscalía insistió en su petición de archivo de la causa que “los investigados no cometieron hecho punible alguno, dado que su resolución no fue contraria a Derecho”. La objeción de la jurista era que entendía que las necesidades de gasolineras en la zona en la que se proyectaba la nueva estación de servicio ya se encontraban cubiertas y que el Plan Insular, en caso de imprecisión, se inclina por el “menor deterioro” del “ambiente natural” y del “paisaje” y la “imagen urbana”, según refleja Lis en su auto.
Otras peticiones fueron favorables
Por su parte, la Fiscalía refleja en su petición de archivo la declaración de miembros del Consejo de Gobierno, entre ellos la de Espino, quien señaló que el informe jurídico de Macías respondía a lo largo de su desarrollo “de manera positiva” y que era “congruente” con “peticiones anteriores de calificación para gasolineras”, que habían sido favorables. “Pero en este caso al final del informe la técnico jurista hizo constar una serie de cuestiones” que, en su opinión, “eran subjetivas”, como que “había muchas gasolineras en la zona”.
Así, los miembros del Consejo de Gobierno tuvieron en cuenta que “no hay ninguna norma que establezca la densidad máxima de gasolineras por habitante o por kilómetros cuadrados”. Espino señala que se entendió que la consideración en ese sentido de la jurista del Cabildo “no estaba sustentada en norma alguna que le permitiese establecer que el informe era negativo, porque la argumentación previa era positiva”.
En ese sentido, la fiscal refleja en su petición de archivo de la causa que en la declaración en el Juzgado, la jurista del Cabildo señaló que “no le constaba la existencia de ninguna normativa que regulase explícitamente el número de gasolineras que debía haber por densidad de población o por distancia”.
El juez Rafael Lis Estévez fue suspendido por el Consejo General del Poder Judicial en septiembre de 2016 por una falta muy grave, que se ha ejecutado ahora. Antes de abandonar el Juzgado impuso fianzas que se elevan a tres millones de euros en la causa sobre los Centros Turísticos, a petición de la Asociación Jiménez de Asúa, y ha abierto el plazo para que se acuse al Consejo de Gobierno del Cabildo lanzaroteño de 2008 en una causa iniciada por una denuncia de la misma asociación.
La falta disciplinaria del juez Lis se produjo por su actuación en una causa abierta a raíz de una denuncia presentada por el juez Pamparacuatro por el robo o extravío de documentación del caso Unión. La Audiencia determinó que Lis tenía “interés directo o indirecto en la causa” y que existía una “duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones”.
Pamparacuatro le recusó porque la esposa del juez Lis, Margarita Alejo, era la abogada de Juan Francisco Rosa, imputado en el caso Unión y en el caso Stratvs, y porque el resultado de la investigación de la desaparición de autos en Unión podía afectar a Stratvs.
Lis no aceptó la recusación y fue obligado por la Audiencia Provincial a apartarse. Antes, había permitido la personación en la causa de varios imputados en Unión: Dimas Martín, Luis Lleó, Felipe Fernández Camero y Juan Francisco Rosa.
En lugar de apartarse del procedimiento, Lis continuó tramitando la causa y admitiendo una ampliación de la denuncia, lo que motivó que fuera recusado por segunda vez. La Ley de Enjuiciamiento Criminal “impide al juez de instrucción realizar ninguna actuación procesal en el proceso en el que ha sido recusado, salvo aquellas urgentes que no admiten demora”.
Comentarios
1 Afiliado Jue, 03/05/2018 - 09:39
2 curioso todo Jue, 03/05/2018 - 10:04
3 jajajaaaaa Jue, 03/05/2018 - 10:22
4 Ciudadano Vie, 04/05/2018 - 07:01
5 a tapar Vie, 04/05/2018 - 11:49
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