La Fiscalía pide el archivo de la causa contra el presidente del Cabildo y el secretario por la incautación de la desaladora
La fiscal Celia Asensio considera acreditados los indicios de "ilegalidad" de la incautación pero no aprecia el "plus" para acusar por prevaricación y coacciones

La Fiscalía ha pedido al Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife el archivo de la causa por la incautación de la planta desaladora de la empresa Club Lanzarote en Montaña Roja. La fiscal Celia Asensio ha solicitado el sobreseimiento del caso y rechaza formular escrito de acusación contra el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, contra el secretario de la Corporación insular, Francisco Perdomo, y contra el exgerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín.
La causa se inició por una querella de la empresa Club Lanzarote tras la incautación de la planta desaladora, como medida cautelar dentro de un procedimiento sancionador por la venta de agua sin autorización, en septiembre de 2014. Tanto la incautación de la planta como la posterior cesión a Canal Gestión fueron anuladas por los Juzgados en mayo y junio de 2016, respectivamente.
Tras llegar a un convenio con el Consorcio del Agua para continuar con la desalación de agua y canalizar la venta a través del organismo formado por el Cabildo y los ayuntamientos a cambio de un canon sobre la facturación, la promotora de Montaña Roja renunció a su personación en la causa penal. Ahora, tras la 'retirada' de la Fiscalía, solo permanece como acusación el grupo Podemos del Cabildo de Lanzarote.
La fiscal señala en su escrito, presentado este lunes en el Juzgado del magistrado Jerónimo Alonso, que considera "indiciariamente acreditado", tal y como expuso el instructor de la causa en un auto de julio del año pasado, cuando dio por finalizada la investigación, "el carácter ilegal de la medida de incautación de la desaladora, la depuradora y la infraestructura necesaria para abastecer de agua a la urbanización de Montaña Roja".
En cambio, la fiscal añade que "no basta" con que la resolución "sea contraria a derecho". "Para que constituya delito", agrega, "se requiere que sea injusta, lo que supone un 'plus' de contradicción con el derecho", y apostilla que es preciso que la ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa".
La fiscal también apunta "la dificultad" de delimitar "la línea fronteriza entre la ilicitud administrativa y la penal", y recalca que la jurisdicción penal está para "sancionar supuestos límite", en los que "la posición de superioridad" que proporciona el ejercicio de la función pública "se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado o a los intereses generales de la Administración pública en un injustificado abuso de poder".
En su escrito, la fiscal insiste en que "no basta" con que la medida, en este caso la incautación, sea contraria a la legalidad". "Para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal".
"Conforme" con los "hechos" descritos por el juez
La Fiscalía indica que "se muestra conforme con el relato de hechos" del auto del juez instructor que abrió la fase de procedimiento abreviado, en la que se formulan los escritos de acusación o de archivo, como ha sucedido en el caso del Ministerio Fiscal. El juez Alonso apreció indicios de presuntos delitos de prevaricación y de coacciones en la incautación de la desaladora.
Tras la renuncia de los promotores de Montaña Roja a seguir en la causa abierta a raíz de su querella, y la petición de archivo de la Fiscalía, solo permanece como acusación Podemos
Sin embargo, para la fiscal, aunque se haya evidenciado la "ilegalidad" de la medida, anulada por un Juzgado de lo contencioso administrativo, "de las diligencias practicadas" en la instrucción "no se desprenden indicios suficientes que acrediten la concurrencia" del "plus de antijuridicidad" que determina que dictar "una resolución injusta o ilícita pueda ser constitutivo de un delito de prevaricación".
La Fiscalía, que con anterioridad se había opuesto a los recursos interpuestos por los investigados contra el citado auto del juez Alonso, ahora señala que los hechos "carecen de toda relevancia penal". En ese sentido, reduce las "consecuencias" de la incautación al orden contencioso administrativo.
El archivo de la causa para el "ideólogo"
En su escrito, la fiscal Celia Asensio resalta que de las declaraciones de San Ginés, Perdomo y Hernández Duchemín en el Juzgado "se desprende que la decisión" de acordar la incautación de la planta de Club Lanzarote y su posterior entrega a Canal, como "medida cautelar" en un procedimiento sancionador, se adoptó por el presidente del Cabildo "tras haber sido asesorado verbalmente por el letrado Ignacio Calatayud", quien "le informó de la legalidad y la viabilidad de la medida de incautación".
La fiscal, que antes había recurrido las peticiones de archivo de los investigados, señala en su escrito de este lunes al Juzgado que los hechos "carecen de toda relevancia penal"
La Fiscalía cita el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, cuyo ponente fue el juez Salvador Alba, que el pasado mes de febrero estimó el recurso de Calatayud y archivó su imputación, en contra del criterio del propio Ministerio Fiscal, que consideraba que "existiendo indicios inculpatorios y exculpatorios tras la fase de diligencias previas, debe seguirse la fase intermedia y someterse el investigado al juicio de acusación".
En su auto, la Audiencia replicó que solo debe someterse al investigado al juicio cuando "existan indicios racionales de que una concreta conducta es constitutiva de ilícito penal". Según su parecer, "si no existe esa claridad, debe procederse al sobreseimiento de la causa" porque, argumentó el juez Alba, "nadie debe ser sometido a pena de banquillo, como si de un presunto culpable se tratase a la espera de acreditar su inocencia en un juicio oral".
En su petición de sobreseimiento de la causa hasta que no se pongan sobre la mesa "nuevos elementos de juicio", la fiscal recalca la "imposibilidad" de formular acusación contra Calatayud, señalado por los investigados como "el ideólogo" de la incautación, y en cuyo "criterio jurídico como experto" apunta que confiaron el presidente del Cabildo, el secretario y el entonces gerente del Consejo.
Sobre el delito de coacciones
En cuanto al otro delito del que el juez Jerónimo Alonso consideró que existen indicios, el de coacciones, por "la ocupación de las instalaciones de Club Lanzarote", llevada a cabo "en virtud de una resolución ilegal", el archivo de la causa para Calatayud dictado por la Audiencia Provincial también resulta clave, según la Fiscalía.
Así, considera que "debe tenerse en cuenta" que de acuerdo con la declaración de los investigados y los testigos, el "dominio del hecho" de la incautación "correspondió a Ignacio Calatayud", siendo la persona "que decidió la forma en la que dicha ocupación había de llevarse a cabo". Empleados de Club Lanzarote le "identificaron" como "la persona que daba las órdenes y tomaba las decisiones, llegando a llamar a un cerrajero para que rompiera el candado que había en la puerta de entrada.
Cabe destacar que el juez Alonso ya decretó el archivo de la imputación por coacciones al gerente del Consorcio del Agua, Domingo Pérez, en julio del año pasado, por considerarlo un "mero instrumento material" de la incautación. La fiscal considera que a la vista del archivo de la causa para Calatayud dictado por la Audiencia, "no resulta posible formular acusación" contra el asesor jurídico por coacciones.
Comentarios
1 Basurilla humana Mié, 06/06/2018 - 21:50
2 German Mié, 06/06/2018 - 23:34
3 Lolo Jue, 07/06/2018 - 11:14
4 Jaja Jue, 07/06/2018 - 20:29
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