TRIBUNALES

La Audiencia desmonta la estrategia de San Ginés y obliga a que el juicio de la desaladora se celebre en el Juzgado de Arrecife

Da la razón a la acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, que defendió que el Juzgado era el competente

De derecha a izquierda, Pedro San Ginés, Francisco Perdomo y José Juan Hernández Duchemín. Foto: Adriel Perdomo.
Diario de Lanzarote 7 COMENTARIOS 15/12/2020 - 15:48

La Audiencia Provincial ha desmontado la estrategia de la defensa de Pedro San Ginés para evitar que el juicio por la incautación de la planta desaladora de la urbanización Montaña Roja se celebrase en el Juzgado de lo Penal número tres de Arrecife.

En la segunda sesión del juicio, cuando ya había declarado el exsecretario del Cabildo, Francisco Perdomo, quien aseguró que no se le “pidió informe” sobre la incautación y que “no había estudiado el expediente” de la desaladora de Montaña Roja, el abogado de San Ginés instó a la jueza a suspender el juicio bajo la advertencia de emprender acciones legales en su contra.

José María Calero, abogado de San Ginés, sostuvo en el juicio que era la Audiencia Provincial el órgano judicial competente para celebrar la vista oral. Afirmó, de forma errónea, que la pena del delito de prevaricación a la que se exponía su cliente por incautar la planta desaladora podría ser superior a los 10 años de inhabilitación, el límite fijado para el Juzgado de lo Penal, y pidió que se suspendiera el juicio y que se elevase a la Audiencia. 

La jueza María Luisa Moreno, que en un primer momento había optado por continuar con el juicio, luego cambió de criterio, después de un receso solicitado por la Fiscalía, una vez que el abogado de la defensa había asegurado que emprendería acciones legales contra ella y de insinuar que estaría incurriendo en prevaricación de proseguir la vista oral.

La acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, consejeros del Cabildo en el pasado mandato, ofreció en el juicio no solicitar una pena superior a 10 años de inhabilitación para que prosiguiese la vista oral y, con posterioridad, pidió la anulación de la decisión de la jueza al entender que el Juzgado era el competente.

La Audiencia Provincial, en un auto dictado el pasado viernes, da la razón a la acusación popular y rechaza el traslado de la causa desde el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, acordada el pasado 17 de noviembre.

La Audiencia Provincial resalta que el Juzgado de Arrecife es el competente para celebrar el juicio por la incautación de la desaladora

En su resolución judicial, la Sección Primera de la Audiencia destaca que celebrar el juicio contra Pedro San Ginés, Francisco Perdomo y José Juan Hernández Duchemín “corresponde al Juzgado de lo Penal, ya que la pena de inhabilitación imponible no excedería de 10 años”.

En ese sentido, la Audiencia recuerda, tal y como señaló la acusación popular, que el delito se habría cometido en septiembre de 2014, antes de la reforma del Código Penal, que entró en vigor en octubre de 2015 y que endureció las penas de prevaricación.

Cuando se incautó la desaladora, el Código Penal sancionaba el delito de prevaricación con inhabilitación para empleo o cargo público de siete a 10 años. Sin embargo, la reforma del Código Penal de 2015, más de un año después de incautada la desaladora, sancionaba el mismo delito con inhabilitaciones de nueve a 15 años, “normativa sancionadora desfavorable que no puede aplicarse con carácter retroactivo”, recuerda la Audiencia.

La jueza debió seguir hasta la sentencia

Por otro lado, la Audiencia señala que la jueza del Juzgado de Penal número tres de Arrecife apreció su “falta de competencia”, tras la intervención del abogado de San Ginés, “durante el desarrollo del juicio oral” y por tanto “de forma extemporánea”, porque ya había finalizado el trámite en el que las partes pueden alegar “acerca de la competencia del órgano judicial”.

El abogado de San Ginés reclamó de forma sorpresiva a la jueza que suspendiera la vista tras afirmar que emprendería acciones en su contra

Así, la Audiencia recalca que la falta de competencia del Juzgado de lo Penal, que en realidad no existía, debería haberse expuesto, en todo caso, en la fase de cuestiones previas del juicio, en la primera sesión de la vista oral. El letrado de San Ginés lo hizo al día siguiente, después de la declaración de los acusados.

Por tanto, añade la Audiencia, después del citado turno de intervenciones acerca de las cuestiones previas, la juez de lo Penal “ha de proseguir el desarrollo del juicio oral hasta sentencia, salvo que en el trámite de conclusiones definitivas todas las acusaciones califiquen los hecho con una pena que exceda de la competencia del Juzgado de lo Penal”.

Cabe recordar que la acusación popular ya adelantó en el juicio que su solicitud de condena no excedería de los 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público que marca la competencia del Juzgado de lo Penal.

Comentarios

Le salió el tiro por la culata al impresentable Pedro San Ginés y al "listillo" de su abogado defensor. Entre ambos trataron de llevar a cabo su estrategia, dilatando el proceso penal. Confiemos en que pronto veamos al inculpado condenado con inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Se lo merece. Tendrá que buscarse otra solución para seguir "chupando del bote".
y ahora le daran con mas ganas,mas bobo no lo encuantras jajajaja quien mal anda mal acaba[...]
la jueza se va a poner las botas despues de que la hayan humillado en el juicio y sus terminales mafioso-mediáticas la hayan puesto a caldo, Nos vamos a divertir
Ahora si ya lo tenia jodido la Jueza se lo come enterito....
Ustedes saben el gastos de dinero público que ocasionan estos señoritos con sus ocurrencias? Ese exceso de gasto por la demora, injustificada, de un juicio debe recaer sobre el acusado, si al final es condenado. No quería sopa? Toma dos platos!!
COMO NO SE DEN PRISA PRESCRIBE.
Yo creo que el abogado ese tan famoso la cago hasta el fondo porque ahora la jueza le va a dar por todos lados.

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