La empresa reclama cinco millones

El TSJC paraliza un pleito de Urbaser contra Arrecife hasta que finalice el caso Unión

Foto: Felipe de la Cruz.
Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 07/03/2017 - 13:27

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Arrecife en el pleito interpuesto por la empresa Urbaser referido al servicio de Parques y Jardines.

La sentencia, dictada el pasado el pasado 23 de febrero, respalda la tesis municipal al estimar la existencia de "prejudicialidad penal" y suspender el procedimiento hasta que recaiga sentencia firme en el caso Unión.

La empresa, que tenía el contrato de mantenimiento de Parques y Jardines, reclamaba el pago de cerca de cinco millones de euros por la reducción acordada en el expediente de comprobación de los servicios, según informó el Ayuntamiento de Arrecife este martes.

La sentencia corrige el criterio que mantuvo el Juzgado en primera instancia, al concluir que “para resolver la cuestión que se plantea ante la jurisdicción contenciosa no podemos hacer abstracción de que existen unas diligencias previas en la que están imputados no solo los representantes de la Corporación, su secretario y sus técnicos, como el Jefe de la Oficina Técnica, sino que también por parte de Urbaser se encuentran en la causa el Director de Obras y Conservación, su gerente, empleados, director de limpieza y jardinería y de Servicios Urbanos”.

El tribunal acepta la tesis municipal por la que “si la jurisdicción penal confirma que cualquier contrato pueda ser el resultado de un delito, el contrato devendría nulo con la consecuencia que se obligaría a cada parte a la mera restitución de contraprestaciones y los gastos soportados”, sin derecho a ningún “beneficio industrial” ni a los demás ingresos derivados del contrato nulo.

Según indicó el Ayuntamiento, cabría la posibilidad, a expensas del proceso penal, "de que el Ayuntamiento pueda reclamar al contratista todo lo pagado por encima del coste real desde la suscripción del contrato". Contra la sentencia de la Sala cabría interponer recurso de casación.

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