La casa triplicó superficie sin permisos

El TS ratifica la demolición de una vivienda en La Geria aunque Tinajo le dio licencia en marzo

Sede del Ayuntamiento de Tinajo.
M. Riveiro 8 COMENTARIOS 25/06/2015 - 11:53

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de revisión de la sentencia de demolición de la vivienda de un vecino de Tinajo, Ricardo Pacheco, que amplió una casa de su familia en el espacio natural protegido de La Geria sin calificación territorial del Cabildo ni licencia municipal del Ayuntamiento de Tinajo.

Pacheco fue condenado en 2011 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife por un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia fue ratificada y se convirtió en firme por la Audiencia Provincial en marzo de 2013.

El vecino amplió sin permisos una antigua propiedad de su familia para convertirla en su residencia. La construcción original tenía unos 60 metros y, con las obras de ampliación, ejecutadas en 1999, la edificación pasó a tener unos 170 metros cuadrados de superficie.

Tras la condena judicial en firme de la Audiencia Provincial, el Ayuntamiento de Tinajo, el pasado 13 de marzo, dio una licencia de obras para la ampliación de la vivienda familiar, ubicada en el camino de Las Quemadas, con el intento de legalizar la edificación y evitar su derribo.

La defensa del vecino alegó ante el Supremo que “a diferencia de lo recogido tanto en la sentencia del Juzgado de lo Penal como en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial”, las obras de ampliación “sí pueden ser objeto de legalización, como así ha sido”.

Sin embargo, la Fiscalía rechazó que se revisara la condena al vecino y destacó que la licencia que ahora ha dado el Ayuntamiento de Tinajo “en nada influye en los hechos que quedaron probados en la sentencia”, al tiempo que añadió que “la obra no fue autorizada ni lo será en el futuro".

Además, la Fiscalía destacó que el permiso concedido por el Consistorio en marzo “no evidencia la inocencia” del vecino, “quien desde el principio quiso realizar unas obras que excedían de la rehabilitación de la construcción original”, que era una “caseta de labor”, triplicando la superficie de la edificación, convirtiéndola en “vivienda habitual sin obtener los permisos, licencias y proyecto correspondientes”.

El Supremo dice que una licencia concedida por el Ayuntamiento, 16 años después de las obras, desprecia “la santidad de la cosa juzgada”

El Tribunal Supremo, en un auto dictado en junio, se suma a la posición de la Fiscalía y resalta que la autorización otorgada por el Ayuntamiento de Tinajo hace tres meses “no puede considerarse” una prueba que evidencia “la inocencia” del vecino, “ni para modificar el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, confirmado por la Audiencia Provincial”.

Así, recuerda que en la sentencia del Juzgado se subrayaba que la construcción no era “susceptible de legalización” y recalca que la autorización del Ayuntamiento de Tinajo, concedida 16 años después de las obras, no sirve de nada: “No puede admitirse que con tal autorización se pretenda sustituir al tribunal en su función de juzgar, despreciando la santidad de la cosa juzgada”.

Orden de derribo

El Supremo concluye que “no procede en modo alguno la solicitud cursada de suspensión del auto del Juzgado de lo Penal en el que se acuerda ejecutar la sentencia firme en orden a la ejecución del derribo contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial” al “carecer la pretendida licencia” del Ayuntamiento de Tinajo, “aportada ahora, de eficacia alguna para evidenciar su inocencia”.

El Tribunal Supremo insiste en que “lo cierto es que se construyó sin licencia” en “los límites geográficos del espacio natural protegido” de La Geria y que “lo indebidamente construido no se trataba de un leve exceso en la rehabilitación sino una ampliación de 120 metros cuadrados, sin existencia siquiera de licencia de rehabilitación”

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