El TS da la razón al Ayuntamiento y rechaza la expropiación de 4.500 metros en La Vega
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Promociones Parque La Vega contra la sentencia dictada el año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que no admitió la petición de que se fijase el precio de expropiación de una parcela de 4.500 metros cuadrados en Arrecife.
La sentencia del TSJC confirmó la decisión de la Comisión de Valoraciones de Canarias, que consideró que no quedaba “acreditada su titularidad y ubicación” y, en julio de 2011, denegó la fijación de un precio por la expropiación de los terrenos, calificados de uso público en el Plan General de Ordenación (PGO).
Según la sentencia, sobre la finca matriz, con una superficie registral de más de 103.000 metros cuadrados y en la que “se han producido más de 50 segregaciones”, la empresa ubica su parcela, que “no existe, como tal, en el Registro de la Propiedad ni en el Catastro”.
El TSJC ya advertía que no corresponde a la Comisión de Valoraciones ni al tribunal “crear” una finca registral “inexistente” mediante la segregación de la finca matriz, una “operación que sólo compete al propietario de la finca”, que “antes de instar su expropiación” al Ayuntamiento por su calificación de uso público, debe “determinar la identidad y propiedad” de los terrenos.
En su recurso, la empresa argumentaba la “falta de motivación” de la sentencia del TSJC y consideraba “patente el error o incorrecta fundamentación” de la resolución judicial. Además, entendía “fehacientemente” acreditado que la parcela de 4.500 metros cuadrados “se encuentra incluida, entre otras, dentro de la finca registral matriz”.
La citada finca de 4.500 metros está localizada en la calle Triana y se encuentra “ocupada” por un sistema general viario, “siendo indiscutible su titularidad”, según la empresa, que emprendió acciones legales contra el Ayuntamiento para que se fijase un precio por la expropiación de los terrenos.
Superficie de la finca matriz
El Supremo ha rechazado el recurso y ha tenido en cuenta el informe aportado por la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Arrecife, en el que se concluye que “resulta imposible identificar” la finca registral “a día de hoy, debido a que cuenta con unos linderos que no son reales y señala una superficie que tampoco se ajusta a la realidad en el momento en que la adquiere la mercantil” en el año 2006.
Así, en el momento de adquisición, la finca original “tiene en realidad una superficie de 38.525,81 metros cuadrados y no los 103.974,34 metros cuadrados que constan en el Registro de la Propiedad por no haberse deducido de la finca matriz la superficie destinada a viales que se abrieron para dar acceso rodado a las fincas segregadas ni otras dos segregaciones no inscritas pero realizadas”.
La empresa promovió nueve pleitos
La perito del Ayuntamiento capitalino, según recoge la sentencia del Supremo, señala que con el “único título de propiedad” de la finca matriz, que “tiene realmente una cabida de 38.525,81 metros cuadrados”, la empresa “ha promovido nueve pleitos” contra acuerdos de la Comisión de Valoraciones de Canarias que ha denegado expropiaciones “que totalizan una superficie de más de 100.000 metros cuadrados de la que tiene dicha finca”.
El Supremo señala que el TSJC, al concluir que la parcela de 4.500 metros cuadrados “no existe como tal ni en el Registro de la Propiedad, ni en el Catastro, sino que obedece a un deslinde” que la empresa “realiza e identifica de acuerdo con una ficha de una Unidad de actuación prevista en la revisión del Plan General que nunca llegó a aprobarse”, no incurre en “valoración arbitraria, ni llega a resultados ilógicos o inverosímiles a la vista del material probatorio con el que contaba”.
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