TRIBUNALES

El Juzgado considera que los posibles delitos en La Bufona habrían prescrito y absuelve a los dos acusados

La sentencia señala que los propietarios que compraron las viviendas “realizaron diversas obras de acondicionamiento de parcelas, consistentes en piscinas, pérgolas o enlosado" después de comprar, pero no entra a valorar esas obras en suelo rústico porque no estaban acusados en el procedimiento penal

Saúl García 8 COMENTARIOS 31/07/2023 - 16:47

El Juzgado de lo penal 3 de Arrecife ha absuelto a los dos acusados en el caso La Bufona, el arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro. El juez Francisco Javier Bretones considera que los delitos, en caso de haberse cometido, habrían prescrito ya que pasaron más de tres años desde la finalización de las obras hasta que se dirigió el procedimiento contra ellos.

La sentencia, contra la que cabe recurso, no entra en el fondo del asunto. Da por probado que estos promotores finalizaron las obras y entregaron las casas entre el año 1999 y el año 2000 y es a partir de esa fecha cuando hay que contar el plazo de prescripción. El procedimiento no se dirigió contra Echevarría y Caro hasta seis años después y el plazo de prescripción para el delito contra la ordenación del territorio y el de desobediencia era de tres años. El juez declara las costas procesales de oficio.

La sentencia considera probado que la denuncia la puso Eduardo Murillo, propietario de los terrenos afectados en suelo rústico, en octubre de 1999, y que se denunció a Francisco Carmona, uno de los socios de la promotora y encargado del catastro de Arrecife, ya fallecido, que llegó a prestar declaración.

Sin embargo “no se siguió en ese momento el procedimiento contra los acusados, no constando sus nombres en ninguna resolución judicial ni citándolos en ningún concepto” hasta el año 2006, después de que se hubiera archivado provisionalmente y que la Audiencia ordenara que se siguiera el procedimiento.

El fallo señala que los propietarios que compraron las viviendas “realizaron diversas obras de acondicionamiento de parcelas, consistentes en piscinas, pérgolas o enlosado en el año 2000, año en el que compran y en los años posteriores”, pero que no acudieron al juicio como acusados sino como responsables civiles subsidiarios. La sentencia no entra a valorar esas obras en suelo rústico aunque sí apunta a la existencia de un proceso administrativo que fue anulado por la Justicia porque no se recurrieron las licencias.

“Si se realizaron ciertas obras de acondicionamiento en los años 2001, 2002 y siguientes, como son pérgolas, piscinas, enlosados etc, no fueron ejecutadas por Brisas Inversiones y los acusados, sino por los propios propietarios, que no están acusados en la presente causa, siendo únicamente responsables civiles subsidiarios”, dice la sentencia. Entre esos propietarios se encuentran la actual presidenta del Parlamento, Astrid Pérez, y el fiscal Miguel Pallarés.

Para el juez, la principal prueba de que las obras finalizaron en el año 2000 la constituyen las licencias de primera ocupación y los certificados final de obra. Respecto a la desobediencia respecto al precinto de las obras, manifiesta que “no ha quedado acreditada su comisión, dada la falta de constancia de la notificación fehaciente y expresa a los acusados de la orden de paralización de las obras además de quedar claramente acreditado que nunca se llegaron a precintarse las obras”.

El juicio se ha tenido que celebrar dos veces. El primero fue anulado porque no se llamó a declarar a los propietarios de las viviendas, que fueron condenados a derribar lo construido en suelo rústico. En ese fallo se consideraba que las obras no habían finalizado hasta el año 2004 y por tanto no había prescripción.

La nueva sentencia señala que aquel fallo incurría en “una errónea apreciación de la prueba en la determinación del “dies a quo”, es decir, en cuanto a la determinación cronológica de la finalización de las obras”. En este juicio, el fiscal pedía cuatro meses de cárcel, inhabilitación y una multa y el derribo de lo construido en suelo rústico en una franja que afecta a 14 viviendas. La Fiscalía considera que, aunque las casas tengan licencia, en la ejecución se extralimitaron ocupando el suelo rústico.

Comentarios

Si tienes dinero pasas por la justicia, si no te cae el peso de la ley.
Si tienes dinero pasas por la justicia, si no te cae el peso de la ley.
Ahora solo les queda el sumario de San Ginés, que va al supremo parece y quedará lejos de las influencias conejeras ¿que van a hacer muchos ahora sin la cantinela de los procesos que se desinflan o quedan en nada?.
Muy bien!!!! Cada vez que este panfleto escribe sobre un caso judicial con su demagogia habitual, absuelven a todos los acusados Stratus y ahora la bufona Después de veinte años llamando delincuente al empresario Rosa y a los dueños de la Bufona: todos absueltos!!!!
Una pequeña pregunta, hay prescripción de las infracciones cometídas por estos señores en esa categoría y subcategoria de suelo.
Menuda justicia ,echa para el que delinque que parece se beneficia mas que el que no
No se alarmen....cosas de ricos....allá ellos
Por cierto, esa manía de enlosar los jardines es estéticamente fea y a nivel de confort climático pésima pues repele el calor del sol que de otra manera lo absorbería la tierra. Ignorantes

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