El Juzgado anula una sanción de 150.000 euros a Urbaser por incumplir en Arrecife
El pleno del Ayuntamiento de Arrecife acordó en noviembre de 2012 iniciar un expediente sancionador a la empresa Urbaser por incumplir las condiciones del contrato por el que la empresa llevaba a cabo la limpieza y el cuidado de parques y jardines en la capital.
Se impuso a Urbaser una penalidad de 150.000 euros por diversos incumplimientos en el área de jardines, pero la empresa recurrió esa sanción ante los tribunales y ahora, el Juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de dar la razón a la empresa.
El Ayuntamiento no podía sancionar porque en los pliegos de condiciones no se incluyó esa posibilidad. Urbaser defendía que no existía incumplimiento contractual imputable a ellos y que sí se dio una “desviación de poder de la administración e inexistencia de presupuesto legal para la aplicación de penalidades al no estar previstas en el pliego”.
Por contra, el Ayuntamiento defendía que, ante la gravedad de los hechos, “la contratista no pueda quedar exenta de penalidades por no estar previstas en el pliego administrativo, al conservar la Administración sus competencias de autoridad pública y de policía en la gestión del servicio”.
El Juzgado dice que ni el contrato ni el pliego de condiciones establecían un régimen de penalidades para los supuestos concretos de incumplimiento. “Los pliegos deberán establecer para todos los contratos las penalidades administrativas que sean de aplicación (…) El pliego de cláusulas administrativas particulares debe concretar cuáles son las causas que motivan la imposición de las penalidades, la graduación de sus cuantías, así como el procedimiento para su imposición.
“En consecuencia no se podrán imponer penalidades que no se encuentren establecidas en el pliego”, señala la sentencia, que añade que “si el licitador incumple o no ejecuta correctamente el contrato, desde luego no caben sanciones por infracciones administrativas, lo que cabe son penalidades. Y éstas, deben estar previstas en los pliegos”.
Considera la sentencia que esos poderes de policía que reclamaba el Ayuntamiento “deben determinarse en el pliego de cláusulas del contrato o en la reglamentación de servicio que aquel se remita y comprenden tanto la posibilidad de dictar instrucciones al empresario como imponerle sanciones”.
Varias sanciones
No es la única sanción que ha impuesto el Ayuntamiento a Urbaser, ni el único pleito. El Ayuntamiento y la empresa mantienen varios pleitos, ahora suspendidos hasta que se resuelva el juicio penal del caso Unión, por varios millones de euros cobrados de forma indebida o fraudulenta.
Arrecife, por otra parte, también inició una sanción de casi un millón de euros que acabó archivando, y en agosto del pasado año inició otra sanción de 321.000 euros por diferentes incumplimientos.
El técnico municipal encargado de controlar la labor de Urbaser había documentado incumplimientos en la limpieza de calles y espacios públicos, en el mantenimiento y limpieza de los contenedores, en el plan de desarrollo de la actividad tras la adjudicación del servicio en 2014 o en la presentación de ubicación de contenedores. Se acreditaba el “altísimo nivel” de “suciedad” en el que se encuentran las calles y contenedores de basura de Arrecife, ante el “reiterado y sistemático incumplimiento” por parte de Urbaser.
Comentarios
1 A...jonante.... Lun, 15/05/2017 - 10:39
2 pako Lun, 15/05/2017 - 15:30
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