El Cabildo de Lanzarote pierde otro pleito por denegar la autorización para una villa
Un paso para delante y dos para atrás. Ese es el modus operandi del Cabildo de Lanzarote en su criterio para autorizar viviendas o villas vacacionales en zonas turísticas, como Puerto del Carmen o Playa Blanca. El Cabildo ya ha perdido al menos 15 pleitos y tiene pendientes otros tantos pero sigue denegando autorizaciones que los tribunales le obligan después a otorgar.
En abril de 2017, una resolución del Jefe del área de actividades clasificadas y ordenación turística del Cabildo volvía a denegar la autorización e insistía en que hace falta una autorización previa del Gobierno de Canarias y no basta con la comunicación previa de inicio de actividad. Esa resolución señala que hacen falta más trámites y que si no se aporta esa documentación se archivaría el expediente.
Lo curioso del caso es que cuando se emitió esa resolución, el Cabildo de Lanzarote ya contaba con un informe jurídico encargado al anterior director insular del Territorio, Rafael Martín, que recomendaba desistir de los pleitos porque no tenían ninguna posibilidad de prosperar.
Así lo hicieron en tres ocasiones, pero de nuevo volvieron a denegar los permisos y a obligar a los propietarios a acudir a los tribunales, que están considerando que es suficiente para obtener la calificación turística que se realice una declaración responsable por parte del propietario, acogiéndose a la Directiva Bolkenstein de liberalización de servicios.
En el caso de esta resolución, ha ocurrido finalmente lo que era previsible. Los propietarios de la villa acudieron a los tribunales, defendidos por la abogada Eileen Izquierdo, y el Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria les ha acabado dando la razón, condenando en costas al Cabildo, defendido precisamente por Rafael Martín.
La sentencia les da la razón tanto por cuestiones formales como por cuestiones de fondo. La resolución del Cabildo les decía que hacían falta más trámites mientras que la sentencia destaca que se les obliga a pedir una autorización a otra administración y a presentar una memoria técnica o un proyecto de ejecución con los gastos correspondientes pero, por contra, dice que basta con la comunicación oficial de inicio de la actividad.
Ha perdido ya 15 pleitos y sigue obligando a los propietarios a acudir a la Justicia a pesar de que tiene un informe jurídico que considera que no tienen ninguna posibilidad de ganar
Señala el fallo que la norma establece, con carácter general, el régimen de la autorización previa habilitante y que la excepción para esta norma estaría justificada solamente por una razón imperiosa de interés general, por razones medioambientales y urbanísticas.
Sin embargo, la Ley autonómica no establece excepciones sino que considera la limitación con carácter general y no como excepción. En todo caso, dice la sentencia que la Administración debe explicar por qué el establecimiento al que se deniega el permiso es susceptible de generar daños al medio ambiente o al entorno urbano, la seguridad o la salud pública.
Por eso, el Juzgado considera que no se puede aplicar la ley autonómica, ya que contraviene normas de orden jerárquico superior.
Comentarios
1 German Lun, 12/03/2018 - 20:11
2 BARMAN Lun, 12/03/2018 - 23:24
3 Manu Mar, 13/03/2018 - 12:22
4 Lectora Mar, 13/03/2018 - 13:17
5 juaaaaa Mié, 14/03/2018 - 12:30
6 Manu Mié, 14/03/2018 - 20:40
7 Juristas de pac... Vie, 16/03/2018 - 11:36
Añadir nuevo comentario