Condena al Popular por ‘aprovecharse’ de una inglesa para que firmara un producto tóxico
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado una sentencia del Juzgado número 4 de Arrecife y ha condenado al Banco Popular por aprovecharse de “la confianza” de una clienta inglesa para hacerla firmar un producto financiero tóxico.
La afectada, que trabajaba precisamente en el sector de la banca en Manchester, había concertado préstamos hipotecarios con el Popular para la adquisición de dos casas en la localidad de Playa Blanca: una en la urbanización de Las Coloradas y en otra en Montaña Roja. Una de esas viviendas fue alquilada al propio banco como residencia del director de la sucursal en el sur de la Isla.
El 11 de septiembre de 2008, la demandante firmó un producto financiero considerado ‘tóxico’, de manera técnica denominado “permuta financiera de tipos de interés”. Con un capital de 351.246 euros, tenía un interés fijo del 4,9 por ciento y otro interés variable. Si el interés fijo era superior al variable, la mujer tenía que pagar al banco la diferencia, mientras que si era inferior, la recibiría.
La ciudadana inglesa se alarmó cuando en abril de 2010 el banco le avisó de que tenía que abonar 11.089 euros como consecuencia del producto financiero. En la demanda, argumentó que firmó el contrato porque entendió que el apoderado del banco, con el que ya había tratado antes, le aseguraba que los intereses de la hipoteca no superarían en ningún caso el citado 4,9 por ciento.
“Se enteró luego por sus colegas que en el Reino Unido ese producto sólo se ofrece a las grandes corporaciones y no a los clientes privados”, señala la sentencia, en la que se detalla cómo la mujer fue ‘abordada’ en la cola de la entidad bancaria. La Audiencia censura “las urgencias del empleado de banco acuciando” a la mujer “en la cola de caja de la sucursal”.
El empleado del Banco Popular que le firmó el producto financiero tóxico aseguró en el juicio que se le hizo el test de idoneidad “verbalmente” pero no recordó si le había informado de que “se podía formalizar por escrito”. A la Audiencia le “resulta absolutamente confuso” que aparezca un escrito en el que el Banco Popular dice que no pudo “evaluar la conveniencia del producto” por “falta de cumplimentación del test por el cliente”.
Sin “información necesaria”
“Podemos concluir”, subraya la Audiencia Provincial, “que la entidad bancaria no puso a disposición de la cliente británica la información necesaria del producto que ofertaba” ni de forma verbal “ni por supuesto por escrito”. “Resulta creíble”, añade, “la versión” de la mujer “de que acudió a la entidad bancaria a realizar otra gestión, una de caja, y que firmó apresuradamente, y sin contar con un ejemplar redactado en su idioma nativo, la documentación” de un producto “que no había solicitado”.
Para la Audiencia, el Banco Popular “infringió lo dispuesto en la normativa” por cuanto firmó un contrato “viciado” ante el “absoluto desconocimiento” de la clienta de las condiciones del producto financiero. La sentencia subraya que no se dio cuenta de la obligada “información a prestar a los clientes en cuanto a los riesgos asumidos y a la realización de un test de conveniencia”.
El Popular "abusa de su posición"
La sentencia recalca que el banco hizo “firmar y por ello contratar” un producto financiero del que la clienta “desconocía su real contenido y finalidad”, sin que mediase por su parte una “solicitud previa” y con una documentación en español, “a sabiendas de que estampaba su firma sobre documentos que no podía entender”, aprovechándose de que confiaba “plenamente” en el banco, que “abusa de su posición”.
Comentarios
1 CASCARABIA. Lun, 17/03/2014 - 17:36
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