La Audiencia expulsa a los imputados de Unión de la investigación del robo o extravío de autos
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la decisión de expulsar de la causa que investiga el posible robo o extravío de autos del caso Unión a algunos imputados que se habían personado en dicha causa como perjudicados. La Audiencia considera que no se les puede considerar perjudicados, sino que serían los más beneficiados en el hipotético caso de que se anularan esos autos.
El juez Rafel Lis, que instruía la causa, permitió a algunos imputados, como Felipe Fernández Camero, Luis Lleó y Francisco José Martínez Llerandi (de Urbaser), personarse como perjudicados en esa causa, a lo que se opuso la Fiscalía.
El juez Lis fue recusado y apartado del caso por tener interés directo en la causa y el siguiente juez decidió que no se les podía considerar como acusación particular puesto que no son perjudicados. Ahora la Audiencia confirma esta circunstancia: "No consideramos que tengan la cualidad de perjudicado en estas diligencias ninguno de los imputados en el llamado Caso Unión", señala.
La Audiencia confirma que los imputados de Unión no son los "perjudicados" por el robo o extravío de autos sino lo contrario
De hecho la Audiencia asegura que no sólo no son perjudicados sino que serían los principales beneficiados. "Supongamos -señala el auto- por un momento la hipótesis (desgraciadamente para los imputados del caso Unión es solo una hipótesis), de que las resoluciones que el instructor no firmó y que se refieren a los que están personados son todas nulas, por la razón que sea. Parece evidente que, en tal caso, esa nulidad les beneficiaría y en tal supuesto, nos preguntamos si dirigirían la acusación contra el causante de la nulidad, es decir, contra aquel que les ha librado del sometimiento a juicio en el otro procedimiento, siendo la respuesta evidentemente negativa".
"Nada tiene de extraño que se les pueda atribuir la condición de principales sospechosos de tales sustracciones o extravíos"
Es más, señala que serían los más beneficiados "porque unas eventuales nulidades podrían dejan sin efectos sus imputaciones (...) nada tiene de extraño que se les pueda atribuir la condición de principales sospechosos de tales sustracciones o extravíos, lo que se declara con sumo respeto y exquisita prudencia solo a los efectos de la presente resolución".
Por este motivo, dice la Audiencia que se debía haber esperado a que avanzase la instrucción para llegar al momento en que se descartase totalmente su participación en los hechos, y entonces se podrían personar como acusación popular, no particular. La Audiencia ordena, por tanto, que se dejen sin efecto todas las diligencias de prueba pedidas en el curso del procedimiento por las partes.
Comentarios
1 REVOLCÓN Lun, 07/12/2015 - 13:45
2 Mani Lun, 07/12/2015 - 16:09
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