El Juzgado rechaza las medidas cautelares solicitadas por los Centros Turísticos sobre el pago de 436.000 euros de canon
El ente público argumenta que no existe “ordenanza fiscal reguladora del canon” al Cabildo
El Juzgado de lo contencioso administrativo número cuatro ha dictado un auto en el que rechaza las medidas cautelares solicitadas por el ente público de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) contra la liquidación del canon del Cabildo del año 2020, que asciende a 436.065 euros.
Los Centros impugnaron una resolución del pasado 2 de enero de la Red tributaria de Lanzarote, un organismo autónomo que gestiona la recaudación del Cabildo y de varios ayuntamientos de la Isla, relativa al canon de la Corporación insular del año en el que estalló la pandemia de Covid.
De forma indirecta, los Centros también impugnaron en vía judicial las bases del presupuesto del Cabildo de Lanzarote del ejercicio 2020, que es el documento en el que se ha venido fijando la cuantía del canon en los últimos años.
En el procedimiento judicial, el demandante es el ente público de los Centros Turísticos, propiedad por completo del Cabildo, que se sitúa en una posición procesal contraria: la de codemandado. De hecho, el letrado del Cabildo se opuso a la medida cautelar solicitada por los Centros. El organismo insular de la Red Tributaria, también vinculado al Cabildo, es el demandado en el litigio.
Los Centros solicitaron como medida cautelar dejar en suspenso la liquidación del canon del año 2020. El canon se ha abonado desde los Centros Turísticos al Cabildo por la “adscripción” de determinados bienes de la institución insular al ente público que los gestiona.
Sin embargo, tal y como se expone en el auto judicial, la base del pleito es la posición de los Centros Turísticos de que “no cabe legalmente imponer una contraprestación por la adscripción como canon anual porque no se ha formalizado concesión que justifique tal liquidación tributaria”.
Sin ordenanza fiscal
En esa línea, los Centros argumentan que la “adscripción” de los bienes por parte del Cabildo se efectuó “sin contraprestación de ningún tipo”, es decir, de “forma gratuita, y sin que tenga potestad el órgano titular de los bienes para el cobro del canon”.
Así, los Centros defienden que no existe tampoco “hecho imponible para la liquidación practicada” por la Red Tributaria, que se sustenta en las bases de los presupuestos del Cabildo, “que no son el instrumento idóneo para la fijación de este tipo de contraprestación y sin que exista ordenanza fiscal reguladora del canon”.
Los Centros ofrecieron una caución de 3.000 euros o la cantidad “que se fije por el órgano jurisdiccional” para que respaldase su petición de medida cautelar. Una vez desestimada la petición, cabe recurso de apelación y, en todo caso, el Juzgado tendrá que pronunciarse sobre el fondo del litigio.
El auto del Juzgado desestimando las medidas cautelares está fechado el pasado 16 de marzo. Este lunes, según el consejero delegado de los Centros, Benjamín Perdomo, se ha procedido a “pagar de forma íntegra” el canon de 2020 al Cabildo de Lanzarote.
Perdomo recordó que ese año estuvo marcado por la pandemia, lo que obligó a cesar la actividad de los Centros. Por eso, entiende que no se puede aplicar un canon fijo sino otro “variable”, sin que su pago pueda llevar a la entidad pública a incurrir en pérdidas, "como se estableció en acuerdo plenario en 2014".
En 2022, se obtuvieron unos beneficios de unos cinco millones de euros, señaló Perdomo, quien apuntó que detrás del procedimiento judicial iniciado no subyace un problema de liquidez -“hay dinero”- sino clarificar el modelo del canon.
Comentarios
1 Pedro Camacho Mar, 21/03/2023 - 05:53
2 Trilero Mar, 21/03/2023 - 07:00
3 No es correcto Mar, 21/03/2023 - 09:39
4 Anónimo Mar, 21/03/2023 - 16:35
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