El Juzgado condena a los tres acusados por Costa Roja a inhabilitación y una multa de 500 euros
El secretario cambió su versión entre su declaración en la instrucción y en el acto del juicio
El caso Costa Roja se ha saldado, 17 años después, con una condena de inhabilitación para los tres acusados, de un año y nueve meses, una multa de unos 550 euros para cada uno y el pago de las costas. El caso se inició en 2007 y pasó a procedimiento abreviado en 2010.
El Juzgado rebaja las penas porque estima que se produjeron dilaciones indebidas muy cualificadas “de una entidad especialmente relevante” ya que estuvo totalmente paralizado entre marzo de 2013 y noviembre de 2019.
El Juzgado de lo penal 3 de Arrecife condena así al ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, el ex secretario municipal Vicente Bartolomé Fuentes y el ex jefe de la Oficina técnica, Antonio Lorenzo por prevaricación urbanística por conceder la licencia municipal para un proyecto que no se ejecutó de 45 edificios de dos plantas sobre rasante y una bajo rasante, con 1.012 viviendas, 228 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje, en Playa Blanca.
El juez considera probado que “en el momento en el que se presentó la solicitud de licencia, el proyecto al que se refería era contrario al ordenamiento jurídico, al no estar el suelo en el que se situaba la parcela recogido como suelo urbano en el planeamiento municipal, sin que el mismo tuviera la consideración de suelo urbano consolidado y además se le pretendía dar un uso residencial cuando el suelo tenía una atribución de turístico”.
El secretario, en su informe, sabiendo que la licencia era contraria al ordenamiento urbanístico, se limitó a enumerar genéricamente los preceptos legales y requisitos que deberían cumplirse sin hacer referencia alguna a las características del proyecto presentado ni a si concurrían en él tales requisitos.
Con ello “dio apariencia de legalidad a aquello que no lo tenía, haciéndolo de manera intencionada, pues de haberse emitido el informe correcto el mismo hubiera sido rotundamente desfavorable, lo que no hizo”.
El secretario cambió su versión entre su declaración en la instrucción y en el acto del juicio. En la primera señaló que no tenía que analizar la concesión de la licencia” y después sostuvo que
realmente su informe era desfavorable a la concesión de la licencia “aunque no se pronuncia sobre la legalidad o ilegalidad sino que se remite a los informes futuros que posteriormente emitieran la oficina técnica y el Cabildo”.
Por un lado, el informe del Cabildo sobre compatibilidad es un informe preceptivo que se debe emitir con anterioridad a la emisión del informe jurídico. Por otro, señala el fallo, “si consideraba que el informe del técnico era desfavorable y a la vista del informe de compatibilidad Cabildo era claro que no se podía construir en la parcela para la que se solicitaba la licencia para el proyecto de ejecución, ¿por qué no emite un nuevo informe jurídico en el que ya se contenga una propuesta de
resolución contraria a la concesión de la licencia, además debidamente motivado?”. La sentencia considera “arbitraria” la actuación del secretario y poco creíble, ya que trabajaba en el Ayuntamiento desde 1981 y había tramitado multitud de permisos.
El jefe de la oficina técnica hizo lo mismo.
Emitió un informe que indicaba de forma “somera y sin expresar el carácter ilegal del proyecto para el que se solicitaba la licencia, que la actuación podría tener encaje en el suelo urbano consolidado del análisis ponderado entre la normativa urbanística aplicable y la realidad de hecho existente en la parcela a la vista de los servicios existentes a pie de parcela, como son acceso rodado, abastecimiento de agua, red de saneamiento encintado y pavimentado de aceras y alumbrado público siendo necesario que el planeamiento recoja expresamente esta porción de terreno toda vez que en la actualidad está fuera del PGOU de 1973 en vigor”.
El informe técnico “incurre en una ambigüedad deliberada en cuanto no contiene un pronunciamiento final explícito sobre la adecuación de la actuación a la ordenación territorial y urbanística aplicable”. Mientras que Lorenzo sostiene que su informe es claramente desfavorable a la concesión de la licencia, el juez considera que se puede interpretar como todo lo contrario.
“Si tan claro tenía el acusado Antonio Lorenzo que su informe era desfavorable no se entiende porque no hizo una propuesta de resolución indicando, que no es procedente la concesión de la licencia a la vista de la normativa urbanística", dice el fallo.
Por último, el alcalde, “pese a ser, asimismo, plenamente consciente de la ilegalidad de la licencia solicitada y de que los informes anteriormente mencionados, elaborados por los otros dos acusados, carecían del contenido mínimo legalmente exigible, acordó mediante Decreto de 5 de diciembre de 2006 su concesión”.
El juez se basa en las pruebas documentales, como el expediente administrativo, y los informes periciales. También hace mención a la sentecia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Las Palmas en la que se declaró la nulidad de la licencia urbanística.
En definitiva, “la concesión de las licencias vulneró las prevenciones procedimentales esenciales por inconsistencia material de los informes técnico y jurídico buscando claramente dar apariencia de corrección jurídica que justificara la concesión de las licencias por el Alcalde.
La resolución por la que se concede la licencia es manifiestamente arbitraria, desde esta perspectiva, por cuanto que se otorga sin justificación alguna, con un informe técnico y jurídico que adolecen por completo de las condiciones mínimas exigibles de motivación, sin rigor de ninguna clase, y con la clara intención de favorecer el otorgamiento de la licencia”.
Tales actuaciones ocasionan un resultado materialmente injusto, cual es la lesión al interés colectivo”, argumenta la sentencia.
Comentarios
1 Mariano Jue, 16/02/2023 - 20:07
2 Ciudadano Vie, 17/02/2023 - 10:42
3 Fernando Cifuentes Vie, 17/02/2023 - 11:16
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