El TC anula la sentencia contra Cuadernos por vincular a Camero con la “corrupción”
El Tribunal Constitucional ha puesto punto y final a 10 años de pleitos judiciales del ex secretario del Ayuntamiento de Arrecife, Felipe Fernández Camero, con la revista Cuadernos del Sureste, que llegó a ser secuestrada por orden judicial a raíz de un artículo en el que se analizaba el papel del abogado.
El Juzgado de primera instancia número 2 de Arrecife condenó a la revista y al portavoz del colectivo, Jorge Marsá, en diciembre de 2003. Luego la Audiencia Provincial, en mayo de 2005, dio la razón a Cuadernos del Sureste y declaró probados los hechos que se relataban en la publicación.
En cambio, el Tribunal Supremo estimó en septiembre de 2009 el recurso de Fernández Camero y obligó a los miembros de la revista al pago de unos 15.000 euros en concepto de indemnización.
Ahora, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia dando “amparo” a la revista y al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la libertad de expresión, declarando la nulidad de la sentencia del Supremo.
El pleito se desencadenó por un artículo titulado “El secretario, el quinto poder”, firmado por Carlota Gutiérrez, seudónimo atribuido al consejo de redacción de Cuadernos del Sureste, revista de análisis que se publicó entres 1997 y 2004, primero como Cuadernos del Guincho y luego con su posterior denominación.
El artículo analizaba el desempeño del cargo de secretario de Arrecife por Fernández Camero y cómo lo compatibilizaba con el trabajo como abogado en la defensa de intereses particulares, así como su presencia en determinadas empresas privadas. El artículo se ubicaba en una carpeta o dossier dedicado al análisis de la corrupción.
La Fiscalía pidió que se estimara el amparo en el Constitucional ya que ni el Juzgado de Arrecife ni el Supremo “ponderaron debidamente los derechos fundamentales en conflicto”.
"Se pretendía denunciar la dificultad de compatibilizar intereses públicos y privados en el ámbito urbanístico"
Así, el Ministerio Fiscal consideró que las expresiones hacia Fernández Camero no poseen “ninguna intencionalidad insultante o vejatoria, pues se efectuaron en relación con una cuestión de indudable trascendencia social”, como es “el desarrollo urbanístico de Lanzarote” y hacia una persona que tenía “una gran proyección social”.
Para el Constitucional, “el empleo del término corrupción” o la “sugerencia” de que Fernández Camero “pudiera tener algún tipo de relación con actividades de ese carácter, en ese contexto, no tenía como finalidad el puro insulto o la humillación, sino que lo que se pretendía era denunciar la dificultad de compatibilizar los intereses públicos y privados en el ámbito urbanístico”.
Comentarios
1 transparencia Lun, 23/12/2013 - 14:44
2 Flaneur Lun, 23/12/2013 - 16:41
3 De aquí Lun, 23/12/2013 - 16:44
4 transparencia Lun, 23/12/2013 - 17:26
5 REYES MAGOS Lun, 23/12/2013 - 19:25
6 Joaquín Lun, 23/12/2013 - 20:24
7 joanperboni Mar, 24/12/2013 - 11:50
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