Florencio Lariño, abogado y economista residente en Lanzarote finaliza su estudio en la UNED: “No entendía cómo un procedimiento hipotecario podía ser tan dañino para una de las partes”

Una tesis doctoral plantea la dación en pago obligatoria por “justicia social”
Florencio Lariño, abogado y economista residente en Lanzarote finaliza su estudio en la UNED: “No entendía cómo un procedimiento hipotecario podía ser tan dañino para una de las partes”
El estudio es complejo pero la conclusión es sencilla. La tesis propone la dación en pago obligatoria (para los bancos) durante un proceso de ejecución hipotecaria. El autor de la tesis es Florencio Lariño (Muros, A Coruña, 1974), abogado, economista y profesor en la UNED Lanzarote, que ha obtenido el sobresaliente cum laude con su trabajo doctoral titulado Desequilibrio procesal en las ejecuciones hipotecarias: La dación en pago ‘obligatoria’ como medida de justicia social.
Lariño quería hacer una tesis o una investigación, pero no tenía claro sobre qué hacerla. La respuesta le llegó de golpe, en su propio despacho y en plena crisis inmobiliaria, sobre el año 2013 o 2014, con “hipotecas por todos lados, familias desalojadas y vidas totalmente destrozadas”, señala. A su despacho llegaron dos de esos casos: dos mujeres con niños a su cargo que perdían su casa pero mantenían la deuda con el banco y, por tanto, una condena a la marginación.
“No entendía cómo lo que se supone que nos debe proteger, que son las leyes, las normas jurídicas, hacen todo lo contrario. No entendía cómo un procedimiento hipotecario podía ser tan dañino para una de las partes, que el desequilibrio pudiese ser tan brutal”, asegura Lariño.
Su primera impresión, al empezar a profundizar en el tema, fue “que no daba crédito”. A pesar de haber estudiado la materia, como abogado, y de llevar procedimientos hipotecarios, “no había sentido nunca que esta normativa causara un daño tan real”, explica. Eso le impulsó el interés de indagar por qué las cosas son así. Dice que le ha sorprendido comprobar que no hay muchos estudios, tesis o libros sobre este asunto, a pesar de su relevancia. Asegura que al presidente del tribunal que juzgó la tesis, Jordi Nieva, le sorprendió la “originalidad del tema”. “Encontré más referencias de la época romana que de la actualidad”, explica Lariño, porque los romanos ya se ocupaban de estas cuestiones.
Ese desequilibrio, más de una década después, persiste, aunque en parte se ha ido corrigiendo mediante parches. Pero dice Florencio que la historia de los ciclos económicos indica que puede volver en cualquier momento y que ocurrirá lo mismo, porque la ley no se ha modificado para incluir esa dación obligatoria. “Es verdad que a partir de ese desastre que fue dejando en la cuneta a miles de personas, el legislativo reaccionó con parches, un decreto por aquí, un decreto por allá, pero en lugar de conseguir un contrapeso se ha conseguido una gran inseguridad jurídica”, señala. “Yo diría que estamos peor incluso por la inseguridad jurídica que genera la creación de soluciones a corto plazo, que son los parches; no genera una seguridad a medio y largo plazo”.
Dice este abogado, ahora doctor, que la normativa actual del procedimiento de ejecución hipotecaria en España es “totalmente dañina” y en particular para las viviendas habituales. “A una persona o a una familia que tiene su casa no pueden tratarla de la misma forma en un procedimiento de ejecución que si fuera un local o una oficina porque no tiene las mismas consecuencias”, apunta.
Esto solo pasa en épocas de crisis, “cuando baja la marea y nos damos de bruces con las piedras”, y, a pesar de eso, sigue sin entender por qué el poder legislativo no adapta el ordenamiento jurídico para hacerlo más justo. El procedimiento judicial que ahora mismo existe permite al banco, al acreedor hipotecario, quedarse con la vivienda y reclamar la cantidad pendiente. El problema reside en esa deuda pendiente.
En el caso de una hipoteca para una vivienda, ni siquiera cuenta la ley con algunos instrumentos que sí se reflejan en la Ley de Segunda Oportunidad o en el procedimiento del concurso de acreedores para empresas, que nace para proteger la actividad económica. “Una empresa, cuando no puede pagar, tiene un instrumento que es el concurso de acreedores”, señala Lariño. Pero las personas físicas no lo tienen tan fácil.
En la dicotomía entre economía o justicia, la legislación hipotecaria protege a la economía. “La normativa española causa un desequilibrio y eso no hace justicia. Eso está comprobado y demostrado, pero además la tesis aporta una solución”.
Obsoleta
Lariño parte de la base de que la legislación está obsoleta. La exposición de motivos de la primera ley que introdujo este procedimiento judicial dice que se hacía para fomentar el crédito territorial. Es una ley del año 1909 que reconoce “que la economía en España va mal, que hay que hacer algo y que puede ser un arma a favor de los bancos para que presten dinero”, explica. Pudo ser válido hace 120 años, dice este abogado y economista, pero es evidente que en el siglo pasado “los problemas eran unos y hoy son otros”.
Lariño parte de la base de que la legislación española está obsoleta
“Analizo en mi tesis cómo eso hizo que prosperase la economía”. Hoy, la ley es distinta y la situación también. El procedimiento se basa en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, “en la que la exposición de motivos que se hacía en 1909 es un copia y pega”, asegura. “¿Cómo es posible que después de cien años no se haya cambiado nada si ha cambiado todo?”.
De hecho, sostiene que antes los bancos tenían un cien por cien de probabilidades de ir a la quiebra si la gente no les devolvía su dinero, pero que hoy la situación es muy distinta. En su análisis económico, demuestra y acredita que el peso de las hipotecas, “y ya no digamos de las hipotecas de vivienda habitual”, representa un porcentaje ínfimo del negocio de los bancos. “Si para las de vivienda habitual se otorgase la dación en pago obligatoria, aunque todas las que se conceden no pagasen, representaría un porcentaje pequeño del volumen de los bancos”, afirma.
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Casos
Hay casos muy significativos ante los que los Juzgados, o las Audiencias Provinciales, sí reaccionaron. En uno de ellos, en los que el Juzgado no le dio la razón al banco, el Deutsche Bank había concedido un préstamo de unos 200.000 euros. El cliente había pagado durante 15 años hasta tres cuartas partes del préstamo. Debía unos 40.000. La casa ya se había revalorizado hasta más de 300.000 euros y el banco se quedaba con la casa, le reclamaba el valor completo de la hipoteca y otros 90.000 euros de costas, intereses, etcétera. En ese caso, el Juzgado falló a favor del hipotecado. Pero era la excepción. Llegaron dos casos al Tribunal Supremo, que se encargó de poner las cosas en su sitio a favor de los bancos.
En realidad, Lariño afirma que la dación en pago obligatoria existe en España. “Según mi investigación, acredito que existe en una parte del territorio español, en Navarra concretamente”, dice. El Derecho foral navarro permite la dación en pago obligatoria bajo supervisión judicial. “Eso es justo lo que yo digo en la tesis: copiémoslo”. Sin embargo, a pesar de contar con ese instrumento en su ordenamiento jurídico, no ha encontrado una cantidad significativa de sentencias en las que se haya utilizado. “Ni siquiera ahí lo he visto”, apunta.
Intentos
A partir del 15-M y de la irrupción de Podemos en el panorama político se planteó la dación en pago obligatoria en el ordenamiento jurídico. Se reflejó incluso en un anteproyecto de ley pero no se culminó.
También señala que desde los años 80 hasta la actualidad, el Tribunal Supremo ha emitido muchas resoluciones referentes a una posible dación en pago “y ni ellos mismos se ponen de acuerdo”. Señala que el Supremo “no entra en el fondo del asunto para resolver el problema” que plantea en su tesis. No obstante, desde la crisis de las hipotecas que empezó en 2008 “a la banca le han hecho tomar nota y ha sido mucho más prudente a la hora de conceder hipotecas”.
Asegura que no es cierto que con la dación obligatoria vayan a colapsar los bancos
Pero la ley sigue ahí. Las circunstancias han cambiado y no se dan tantos casos como antes, pero la ley no lo ha hecho. “Es más, yo lo digo en mi tesis, analizo como economista los ciclos económicos y digo que esto ha pasado desde hace cientos de años, o sea, que va a volver a pasar, y si no cambia, volverá a pasar con las mismas consecuencias”.
La tesis, que será publicada en formato de libro por la editorial Colex, no solo aborda la jurisprudencia española sino también la jurisprudencia europea, desde la que se ha intentado “armonizar” los distintos procedimientos de ejecución hipotecaria en los países de la Unión Europea, porque cada uno tiene su propio proceso. “No pueden obligarnos a imponer una normativa, porque somos soberanos, pero sí pueden crear un marco homogéneo mínimo”, señala Lariño.
Sin embargo, a lo largo del camino del anteproyecto de Directiva comunitaria que se inició, Lariño en un principio fue optimista durante las primeras fases de su elaboración. “Al final me quedé con las ganas”, resume. Se dictaron varias directivas, la última de ellas en el año 2021, para armonizar esos procedimientos de ejecución, pero de la redacción final desaparecieron muchas de las medidas que se habían tramitado durante la fase previa.
A la pregunta de si es compatible la protección al consumidor con el mantenimiento del sistema bancario, la respuesta de Lariño es que sí. “Por supuestísimo, una de las grandes críticas a la instalación de la dación en pago en la normativa hipotecaria es que si eso ocurre, los bancos colapsan, pero no es cierto”, expone. Habla del ejemplo de Estados Unidos, un país en el que “si el cliente no puede pagar, coge las llaves, las deposita en el mostrador de la sucursal hipotecaria del banco y se extingue la deuda”. El banco se queda el inmueble sin más. “Pues con esa normativa ha convivido la economía de Estados Unidos”, señala.

















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1 Soluciones Vie, 22/05/2026 - 10:28
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