Una sentencia de un caso de Lanzarote permite inscribir viviendas vacacionales en zonas turísticas
Los Juzgados vuelven a fallar en contra del Cabildo de Lanzarote y señalan en otra resolución más que prima el Derecho comunitario frente a la regulación local que limita la competencia
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En plena polémica por el borrador del nuevo proyecto de Reglamento sobre la vivienda vacacional, una nueva sentencia, en este caso del Juzgado de lo contencioso número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, da la razón al recurrente, representado por la abogada Eileen Izquierdo, contra el Cabildo de Lanzarote y le permite que inscriba su vivienda en el Registro de viviendas vacacionales a pesar de que se encuentra en suelo turístico y en zona turística.
Tanto el Decreto en vigor del Gobierno canario como el nuevo borrador, sin embargo, limitan la posibilidad de autorizar este tipo de viviendas en esas zonas. En el primer caso las prohibían sin más y en el segundo, las limitan de forma genérica pero dejan abierta la puerta abierta a que los ayuntamientos o los cabildos las regulen.
El magistrado Ángel Teba da la razón a una sociedad que había recurrido la decisión del Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote de archivar su expediente y no inscribir su vivienda en ese Registro. Se trata de una vivienda que está en una urbanización de Playa Blanca. Según el fallo, podrá inscribirse en el Registro de viviendas vacacionales y obtener el Libro de inspección y las Hojas de reclamaciones.
El Cabildo pretendía que los propietarios cumplieran con “requisitos imposibles”, como el de presentar la documentación que acreditara el cambio de clasificación del suelo donde se pretendía instalar la vivienda. Dice el fallo que “la clase de suelo era y es la que es”.
Para el Cabildo, según el Decreto vacacional de 2015 del Gobierno de Canarias, al estar en zona turística no puede convertirse en vivienda vacacional porque el artículo 3.2 excluye esa posibilidad, tanto en urbanizaciones turísticas como mixtas. La casa está en suelo turístico en una urbanización mixta, residencial y turística. Sin embargo el Juzgado recuerda que ese precepto ha sido anulado ya por el TSJC y que es irrelevante que se haya recurrido en casación porque prima el Derecho comunitario.
Lo que señala la sentencia es que hay una colisión entre el Decreto del Gobierno y la Directiva Bolkenstein “que consagra la libertad de prestación de servicios” y que por tanto “no está justificada la restricción al ejercicio de la actividad turística que impone el artículo 3.2”. Por este motivo, el juez considera que está facultado para no aplicar una norma contraria al Derecho comunitario.
Hay otros motivos por los que el Cabildo había denegado la inscripción. La sentencia los desestima todos. Uno de ellos era que en la comunicación previa para el inicio de la actividad, el propietario no había indicado el alta en el IGIC.
El informe urbanístico de agosto de 2017 del Cabildo sobre esa solicitud indicaba que estaba entre los requisitos, pero dice el juez que el Cabildo ni siquiera identifica el apartado concreto donde está ese requisito y que, examinado el Decreto, el alta en el IGIC no forma parte de los datos que se deben incluir en la comunicación previa.
Hay una colisión entre el Decreto del Gobierno y la Directiva Bolkenstein “que consagra la libertad de prestación de servicios” y que por tanto “no está justificada la restricción al ejercicio de la actividad turística”
El único requisito para iniciar la actividad sería el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). De hecho, ni siquiera los modelos empleados por el Cabildo para su solicitud recogen nada sobre el IGIC.
El Cabildo también desestimó la solicitud por otro motivo: porque no coincide la ubicación del inmueble con la licencia de primera ocupación. Sin embargo, la casa tiene cédula de habitabilidad que no ha sido impugnada, y el magistrado considera que eso zanja el problema. El último motivo es que la vivienda está en suelo urbano no consolidado, tal y como certifica el Plan General de Yaiza de 2014 y que, por tanto, según el Cabildo, mientras no se recepcione la urbanización no se puede desarrollar su uso.
Frente a este argumento, dice la sentencia que “los hechos tienen su propio lenguaje”, porque la vivienda ya está construida, tiene licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad y hay una comunidad de propietarios, “lo que significa que la realidad de las cosas ha superado ampliamente el régimen jurídico previsto para ese suelo” y pese a lo que dice el informe urbanístico, la realidad apunta a que se trata de un suelo urbano consolidado.
En los últimos años, el Cabildo ha acumulado sentencias en contra por este mismo motivo, por denegar la inscripción en el Registro de viviendas vacacionales que se encuentran en zonas turísticas.
Comentarios
1 Prevaricador Vie, 08/06/2018 - 14:08
2 Técnico Vie, 08/06/2018 - 18:01
3 Malefica Sáb, 09/06/2018 - 08:14
4 Prevaricador Sáb, 09/06/2018 - 09:00
5 TC Sáb, 09/06/2018 - 09:20
6 Germán Sáb, 09/06/2018 - 13:24
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