Tías aprueba un plan de cuatro años para vigilar las viviendas vacacionales con el foco especial en las infraviviendas
El Ayuntamiento controlará todos los inmuebles inscritos en el Registro General Turístico e inspeccionará aquellos con indicios de riesgo o irregularidades
El Ayuntamiento de Tías ha aprobado un plan de comprobación y control de todas las viviendas vacacionales existentes en el municipio en materia de actividades clasificadas, que tendrá una duración de cuatro años y prevé actuaciones sobre la totalidad de los inmuebles incluidos en la relación facilitada por la Consejería competente en materia de Turismo del Gobierno de Canarias, además de inspecciones específicas cuando existan indicios de riesgo o irregularidades.
El documento desarrolla una disposición adicional de la reciente Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que establece la obligación de los ayuntamientos de aprobar y comenzar a aplicar un plan de estas características dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de la norma.
El ámbito territorial del plan comprende todo el término municipal de Tías y su vigencia será de cuatro años. El objetivo fijado por el Ayuntamiento es efectuar durante ese periodo las labores de comprobación y control de todas las viviendas vacacionales incluidas en la relación remitida por la Consejería competente en materia de Turismo del Gobierno de Canarias.
El plan desarrolla la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas y fija un periodo de cuatro años para completar las actuaciones y evaluar sus resultados
La coordinación general corresponderá a la Alcaldía, mientras que la Oficina Técnica Municipal asumirá las funciones relacionadas con las actividades clasificadas, el régimen sancionador y la asistencia técnica a las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento.
El documento establece que la distribución de las actuaciones de comprobación y control se realizará durante los cuatro años de vigencia del plan siguiendo el orden de antigüedad de las inscripciones practicadas en el Registro General Turístico.
Asimismo, incorpora la posibilidad de realizar actuaciones de inspección sobre aquellas viviendas vacacionales respecto de las que existan indicios de riesgo o de irregularidades advertidos y comunicados por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Para evaluar la ejecución del plan, el Ayuntamiento recopilará diferentes indicadores de seguimiento, entre ellos el número mensual de actuaciones de comprobación y control, las comunicaciones efectuadas por agentes de la autoridad sobre posibles riesgos o irregularidades, las inspecciones derivadas de esas comunicaciones y el tiempo medio empleado en las actuaciones. También prevé la realización anual de una encuesta para medir el índice de satisfacción ciudadana en esta materia.
Durante esas inspecciones se atenderá especialmente a los casos en los que la vivienda vacacional pueda ser considerada una infravivienda o cuando haya sobreocupación
Una vez finalizado el periodo de vigencia, el Ayuntamiento elaborará una memoria de evaluación de los resultados alcanzados, que deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del plan y remitirse al Cabildo de Lanzarote y a la Consejería competente en materia de Turismo del Gobierno de Canarias.
El plan también regula las actuaciones inspectoras que podrán desarrollarse al margen de la programación ordinaria de comprobación y control cuando existan indicios de riesgo o irregularidades comunicados por agentes de la autoridad.
Durante esas inspecciones se atenderá especialmente a los casos en los que la vivienda vacacional pueda ser considerada una infravivienda o cuando se detecte una ocupación igual o superior al 150 por ciento de la capacidad autorizada, de acuerdo con lo previsto en la Ley, al entenderse que en esos supuestos existe riesgo grave para las personas y los bienes.
Se consideran infraviviendas los contenedores marítimos, cabañas autoconstruidas con madera, chapa metálica u otros materiales similares, o tiendas de campaña
El documento reproduce la definición de infravivienda recogida en la normativa autonómica, que comprende edificaciones o partes de ellas destinadas a vivienda habitual o turística que no reúnen las condiciones mínimas exigidas por la legislación aplicable.
Entre otros ejemplos, menciona contenedores marítimos, cabañas autoconstruidas con madera, chapa metálica u otros materiales similares, tiendas de campaña instaladas fuera de zonas habilitadas, azoteas, garajes, zonas comunes de edificios, dominio público, vehículos no autorizados para la pernoctación y otros elementos similares.
Asimismo, se considera que existe riesgo grave para las personas y los bienes cuando una vivienda de uso turístico, legalizada o no, aloje una cantidad igual o superior al 150 por ciento de la capacidad que le corresponda o cuando el uso turístico se desarrolle en infraviviendas, azoteas, garajes, locales comerciales, obras en ejecución o instalaciones con acumulación de materiales de construcción o de almacenaje de mercancías.
















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