En el plan parcial playa Blanca

Nueva condena a una promotora por vender un chalé ocultando sus problemas legales

Viviendas en el Plan Parcial Playa Blanca. Foto: Felipe de la Cruz
Saúl García 3 COMENTARIOS 05/08/2016 - 06:41

La sección quinta de la Audiencia provincial de Las Palmas ha vuelto a dictar una condena desfavorable para una promotora que vendió viviendas en el plan  parcial Playa Blanca (Yaiza), anulado por la Justicia, tanto el plan como todas las licencias que se otorgaron en esos terrenos.

En este caso de trata de Hornabeque Promociones y de una vivienda unifamiliar aislada en la urbanización La Velilla. La Justicia respalda la sentencia del Juzgado de primera instancia número 3 de Arrecife, de julio de 2013, declara la resolución del contrato de compraventa, del año 2007, y condena a la promotora a devolver el dinero de la vivienda a los compradores, que devuelven a su vez la casa al vendedor.

El motivo principal es que, cuando los compradores adquirieron esa vivienda, la vendedora conocía que existía (y estaba personada) un pleito del Cabildo de Lanzarote contra el Ayuntamiento de Yaiza solicitando la nulidad de la licencia otorgada en 2004 por el entonces alcalde, José Francisco Reyes, así como la demolición de las obras ejecutadas. La promotora no advirtió de esta circunstancia a los compradores.

Esa circunstancia, según la Sala, afecta “esencialmente al objeto del contrato, y se erige en causa resolutoria de la relación”, por lo que los vendedores deberán pagar a los compradores 220.000 euros más las costas judiciales y los intereses, otros 5.000 euros de los gastos, así como  los gastos de amortización anticipada del préstamo hipotecario y de cancelación del mismo.

Hornabeque alegaba que no había perjuicio para los compradores porque pueden “revender su vivienda al doble del precio de mercado actual por la grave crisis económica”

En la sentencia se señala que la ocultación es contraria a los dictados de la buena fe, porque se debía haber informado de ese pleito. La promotora, por su parte, alegaba que cumplieron todos los requisitos exigidos en la compraventa y que los compradores no han sido desposeídos de su bien ni existe expediente de demolición de la vivienda y que “no se puede acreditar un perjuicio pudiendo la parte demandante tener la oportunidad de revender su vivienda al doble del precio de mercado actual por la grave crisis  económica”.

Además, alegaba también que cuando vendieron la casa sólo existía el anuncio del recurso del Cabildo y que la vivienda, en ese momento, era legal. Sin embargo, la sentencia señala que la promotora se personó en el procedimiento contra la licencia antes de vender esa casa y que ocultó la existencia del pleito.

Las licencias se otorgaron en 2004 a la entidad Proyecto Primarza, una de las promotoras que desarrollaron el plan parcial Playa Blanca, relacionada con el abogado Díaz de Aguilar, quien como jurista avaló para el Ayuntamiento de Yaiza el desarrollo de la urbanización. Las casas después se comercializaron a través de la inmobiliaria Agueri, relacionada con un hermano de ese abogado.

La sentencia señala que se produjo una “ocultación maliciosa del vendedor que conocía lo que entregaba y conocía certeramente del problema gravísimo y cierto que se cernía sobre él”

Según el fallo, “no existe obligación legal que imponga a los compradores soportar la entrega de ese inmueble que no satisface de manera esencial las expectativas del contrato (…). Lo cierto es que los compradores no tienen por qué aguardar a que se les desposea de su propiedad o se les prive del uso, o que se inicie el procedimiento de demolición, constando que la promotora vendedora era absolutamente conocedora del riesgo litigioso que las acechaba y taimadamente los transmitió en esas circunstancias”.

“Lo relevante -añade- es que se ha producido una sentencia hoy firme que ha declarado la ilegalidad de la construcción, que continua impidiendo y limitando de facto la posibilidad de vender o gravar con normalidad el bien, salvo nueva ocultación a ulteriores adquirentes o devaluando sustancialmente el precio de unos inmuebles que se hallan en una muy comprometida, por desfavorable, situación urbanística”.

“Los apelados compradores no tienen por qué esperar, ni por qué soportar, ni correr el riesgo de la incertidumbre, ni tampoco los perjuicios derivados de la limitación en el inmueble recibido y/o en su utilización en manera alguna, y menos cuando obedece a la ocultación maliciosa del vendedor que conocía lo que entregaba y conocía certeramente del problema gravísimo y cierto que se cernía sobre él”, señala el fallo.

Comentarios

Gracias a la justicia los listos de playa blanca van a apagar.
Soy uno de los engañados en este plan y concretamente en la Velilla, maldigo el dia que una empleada de Agueri me lo enseño, ojala sufras solamente la cuarta parte de lo que he padecido yo.
Alguien sabe quién son los abogados que llevaron este caso?? Gracias

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