La Justicia condena a Chavanel, Lancelot y dos medios más a pagar 162.000 euros por lesionar el honor del juez Pamparacuatro
La Audiencia ratifica que cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor del primer instructor del caso Unión
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha elevado a 162.000 euros la indemnización al juez César Romero Pamparacuatro, primer instructor del caso Unión, que ganó el juicio por intromisión ilegítima en su honor por parte del periodista Francisco Chavanel y varios medios de comunicación, entre ellos Lancelot.
Cabe destacar que como administrador único de la empresa condenada, Editorial Lancelot, aparece la compañía Bodegas Stratvs, cuyo administrador es a su vez el empresario Juan Francisco Rosa, que fue detenido en la instrucción llevada a cabo por el juez Pamparacuatro y para el que la Fiscalía solicita una condena de dos años y tres meses de cárcel en una pieza de Unión.
En esta pieza, relacionada con el cobro de comisiones en el Ayuntamiento de Arrecife, a Rosa se le acusa de un presunto delito de falsedad en documento público por supuestamente simular la contratación de Dimas Martín, fundador del PIL, para que le concedieran el tercer grado. El juicio está previsto para el próximo mes de febrero.
El año pasado, el Juzgado de primera instancia 3 de Puerto de la Cruz condenó tanto al periodista Francisco Chavanel como a la editora de Canarias 7, a Editorial Lancelot, a Radio Faycan y a la productora de Chavanel, El Escorpión de Jade, a pagar una suma que alcanzaba los 45.000 euros.
En una sentencia dictada la semana pasada, la Audiencia Provincial incrementa la indemnización a 162.000 euros. Chavanel también fue condenado por una campaña de desprestigio contra el fiscal Ignacio Stampa, que participó en la investigación del caso Unión y en la actualidad está destinado en la Fiscalía Anticorrupción en la Audiencia Nacional.
Chavanel tendrá que pagar de forma solidaria en todos los casos, mientras que las empresas donde publicó sus artículos en los que atacaba la instrucción del juez en el caso Union y se mofaba del magistrado, tendrán que pagar diversas cantidades.
En concreto, la Audiencia condena a Inforcasa, editora de Canarias 7, a pagar 2.000 euros por "los perjuicios inferidos por la información publicada" y 24.000 euros, de manera solidaria con Chavanel, por los artículos del periodista publicados.
Además, Lancelot ha sido condenado a indemnizar, de manera solidaria con Chavanel, con 20.000 euros por los "perjuicios inferidos" y, al igual que Canarias 7, tendrá que publicar en su web, "el domingo siguiente a la firmeza de la resolución", la sentencia que da la razón al instructor del caso Unión.
De esta manera, Lancelot ha sido condenado a publicar la sentencia "con igual relevancia y mismo tipo de letra con que se han publicado los artículos que han vulnerado el honor", con el siguiente titular: "Condena a Lancelotdigital.com y a Francisco Javier Chavanel Seonae por lesión del derecho al honor de Don César Romero Pamparacuatro".
Artículos "vulneradores del honor"
En la publicación, Lancelot tendrá que transcribir el encabezamiento y fallo de la sentencia, "manteniéndose en portada en portada durante las 24 horas siguientes".
Asimismo, precisa la sentencia de la Audiencia Provincial, "todos los artículos que se han estimado vulneradores del honor" del juez Pamparacuatro y que fueron publicados por la citada web, "deberán contener un link permanente en su parte superior, mientras existan tales artículos", indicando que hay una sentencia que condena a Lancelot por lesión del derecho al honor y redirección a la sentencia de condena "con su contenido íntegro".
Por otra parte, también ha sido condenada con 60.000 euros la empresa El Escorpión de Jade, productora de Chavanel, y con 38.000 euros la compañía Faycan Publicidad, la radio desde la que el periodista emitía su programa.
"Imputaciones delictivas"
La Justicia considera que "la información y los artículos publicados en el diario Canarias 7, en el diario Lancelotdigital.com, y las emisiones del programa El Espejo Canario constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de César Romero Pamparacuatro".
En la sentencia inicial se destacaba la “desproporción” de los artículos e intervenciones radiofónicas de Chavanel y le censura que, del conocido como ‘informe Barrancos’, de una jueza que también instruyó el caso Unión, en “ningún caso” cabe “extraer conclusiones y aseveraciones que impliquen la comisión de ilícitos penales por parte del juez” Pamparacuatro.
“La desproporción se torna evidente cuando, apoyándose en el mencionado informe se traslada a la opinión pública comportamientos del demandante que suponen, de facto, la comisión de un amplio catálogo de ilícitos penales” sin que el citado informe “pueda sostenerse tal apreciación”, añade la resolución judicial.
Así, la sentencia atribuyó al locutor “imputaciones delictivas” al juez Pamparacuatro, a quien acusó de haber vulnerado “derechos constitucionales” dentro de un “plan urdido por agentes externos con finalidades bastardas” y con intencionalidad política. “Esto supone la imputación a un juez de la comisión de varios delitos de especial gravedad dada la naturaleza de las funciones que desempeña”, añade la sentencia.
La sentencia subrayaba que Chavanel atribuyó al juez Pamparacuatro un “catálogo de imputaciones delictivas”, como un delito de detención e incomunicación ilegal a investigados en el caso Unión. Además, recalca que la “gravedad” de esas imputaciones “no se acompaña de ninguna prueba objetiva que permita sostener dichas afirmaciones”.
"Menosprecio" sin la "mínima diligencia"
Chavanel, según la sentencia, también atribuyó a Pamparacuatro delitos de prevaricación o de cohecho. “No puede defenderse que la libertad de expresión le protege frente a tales afirmaciones”, añade el Juzgado, que destaca el “menosprecio” al primer juez instructor de Unión. Unas acusaciones sin base y que no se apoyan en la “mínima diligencia que cabría suponer” a un periodista.
En la resolución del Juzgado también se destacaba que Chavanel responsabilizó a Pamparacuatro de un delito de retardo malicioso de la Administración de Justicia, una acusación que “no resulta amparada en ningún elemento objetivo” y que “se torna objetivamente injuriosa”, ocasionando una “patente denigración” en el “honor” del juez y en su “imparcialidad”.
Así mismo, la sentencia también resaltaba que Chavanel utilizó en ocasiones la expresión “corrupción judicial” para referirse a Pamparacuatro, a quien acusó de “manipular verdades y convertirlas en cosas que no son”.
Información falsa
La sentencia también hacía hincapié en la falsedad difundida por Chavanel de que Pamparacuatro había solicitado ayuda al PSOE y de que se había reunido en agosto de 2014 con Carlos Espino, denunciante de una de las ramas del caso Unión, encuentro que no existió y de la que llegó a decir que había fotos.
Según la sentencia, la difusión de información falsa como la citada supone situar a Pamparacuatro “como parte activa de un entramado de corruptelas políticas, trasladando a la opinión pública, sin la diligencia debida” y “de manera negligente” comportamientos irregulares para un juez.
Comentarios
1 Zonzamas Mar, 11/09/2018 - 10:40
2 carajo la vela Mar, 11/09/2018 - 10:45
3 Más Mar, 11/09/2018 - 12:11
4 Carlitos el objetivo Mar, 11/09/2018 - 14:01
5 Anónimo Mar, 11/09/2018 - 15:05
6 Carlitos el objetivo Mar, 11/09/2018 - 15:55
7 Miny Mouse Mar, 11/09/2018 - 16:32
8 Enhorabuena Mar, 11/09/2018 - 16:39
9 Zasca Mar, 11/09/2018 - 18:56
10 CAN Mié, 12/09/2018 - 09:15
11 Raico Mié, 12/09/2018 - 11:04
12 todos en su sitio Mié, 12/09/2018 - 13:25
13 senequita Mié, 12/09/2018 - 14:10
14 En su sitio Mié, 12/09/2018 - 16:39
15 A tu sitio Mié, 12/09/2018 - 22:27
16 patetico todo Jue, 13/09/2018 - 10:33
17 Patético ser co... Jue, 13/09/2018 - 16:17
18 Pluto Jue, 13/09/2018 - 19:38
Añadir nuevo comentario