TRIBUNALES

La defensa de San Ginés recusa ahora a la jueza del caso de la incautación de la desaladora

La Audiencia Provincial, que dictaminó que la vista oral la tenía que celebrar el Juzgado de Arrecife, tendrá que resolver sobre la petición del expresidente del Cabildo

Diario de Lanzarote 3 COMENTARIOS 18/05/2021 - 07:01

La defensa del expresidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha recusado ahora a la jueza María Luis Moreno, del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, que según dictaminó la Audiencia Provincial debe volver a celebrar el juicio por la incautación de la planta desaladora de la empresa Club Lanzarote en la urbanización Montaña Roja de Playa Blanca.

Además, la representación de San Ginés sostiene que “no ha sido notificada de ninguna resolución” de la Audiencia Provincial de Las Palmas sobre el “incidente de nulidad” que presentó para tratar de que no se celebre el juicio, según detalla este martes Canarias7.

La Audiencia Provincial acordó el pasado mes de diciembre que tanto San Ginés como Francisco Perdomo, exsecretario del Cabildo, y José Juan Hernández Duchemín, exgerente del Consejo Insular de Aguas, debían ser juzgados por el Juzgado de lo Penal de Arrecife y no por la propia Audiencia Provincial.

Con la petición de recusación a la jueza formulada por la defensa de San Ginés, tendrá que ser la Audiencia Provincial la que nuevamente se pronuncie sobre la celebración de la vista oral y si puede conocer del caso la responsable del Juzgado de lo Penal número tres de la capital lanzaroteña. La celebración del juicio de la desaladora sigue sin fecha, a la espera de que se pronuncie la Audiencia.

El primer juicio por la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja se inició el 16 de noviembre del año pasado. En la fase de cuestiones previas, las defensas alegaron una serie de argumentos, que ya habían sido rechazados con anterioridad y que no impidieron la celebración del juicio, como que no existía acusación provisional de la Fiscalía o que el grupo Podemos no tenía capacidad para acusarles.

Sin embargo, la acusación dejó claro antes del juicio y al comienzo de la vista oral que quienes acusaban eran los exconsejeros Carlos Meca y Pablo Ramírez, a título particular y en calidad de acusación popular.

En noviembre pasado, en la segunda sesión del juicio, cuando ya había declarado el exsecretario del Cabildo, Francisco Perdomo, quien aseguró que no se le “pidió informe” sobre la incautación y que “no había estudiado el expediente” de la desaladora de Montaña Roja, el abogado de San Ginés instó a la jueza a suspender la visa oral bajo la advertencia de emprender acciones legales en su contra.

José María Calero, abogado de San Ginés, sostuvo en aquel momento que era la Audiencia Provincial el órgano judicial competente para celebrar la vista oral. Afirmó, de forma errónea, que la pena del delito de prevaricación a la que se exponía su cliente por incautar la planta desaladora podría ser superior a los 10 años de inhabilitación, el límite fijado para el Juzgado de lo Penal, y pidió que se suspendiera el juicio y que se elevase a la Audiencia.

La jueza María Luisa Moreno, que en un primer momento había optado por continuar con el juicio, luego cambió de criterio, después de un receso solicitado por la Fiscalía, una vez que el abogado de la defensa había asegurado que emprendería acciones legales contra ella y de insinuar que estaría incurriendo en prevaricación de proseguir la vista oral.

La acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, consejeros del Cabildo en el pasado mandato, ofreció en el juicio no solicitar una pena superior a 10 años de inhabilitación para que prosiguiese la vista oral y, con posterioridad, pidió la anulación de la decisión de la jueza al entender que el Juzgado era el competente.

Razón a la acusación popular

La Audiencia Provincial, en un auto dictado en diciembre pasado, da la razón a la acusación popular y rechaza el traslado de la causa desde el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, acordada el pasado 17 de noviembre.

En su resolución judicial, la Sección Primera de la Audiencia destacó que celebrar el juicio contra Pedro San Ginés, Francisco Perdomo y José Juan Hernández Duchemín “corresponde al Juzgado de lo Penal, ya que la pena de inhabilitación imponible no excedería de 10 años”.

En ese sentido, la Audiencia recordó, tal y como señaló la acusación popular, que el delito se habría cometido en septiembre de 2014, antes de la reforma del Código Penal, que entró en vigor en octubre de 2015 y que endureció las penas de prevaricación.

Cuando se incautó la desaladora, el Código Penal sancionaba el delito de prevaricación con inhabilitación para empleo o cargo público de siete a 10 años. Sin embargo, la reforma del Código Penal de 2015, más de un año después de incautada la desaladora, sancionaba el mismo delito con inhabilitaciones de nueve a 15 años, “normativa sancionadora desfavorable que no puede aplicarse con carácter retroactivo”, recuerda la Audiencia.

El Juzgado, competente

Por otro lado, la Audiencia señala que la jueza del Juzgado de Penal número tres de Arrecife apreció su “falta de competencia”, tras la intervención del abogado de San Ginés, “durante el desarrollo del juicio oral” y por tanto “de forma extemporánea”, porque ya había finalizado el trámite en el que las partes pueden alegar “acerca de la competencia del órgano judicial”.

Así, la Audiencia recalcó que la falta de competencia del Juzgado de lo Penal, que en realidad no existía, debería haberse expuesto, en todo caso, en la fase de cuestiones previas del juicio, en la primera sesión de la vista oral. El letrado de San Ginés lo hizo al día siguiente, después de la declaración de los acusados.

Por tanto, añade la Audiencia, después del citado turno de intervenciones acerca de las cuestiones previas, la juez de lo Penal “ha de proseguir el desarrollo del juicio oral hasta sentencia, salvo que en el trámite de conclusiones definitivas todas las acusaciones califiquen los hecho con una pena que exceda de la competencia del Juzgado de lo Penal”.

Cabe recordar que la acusación popular ya adelantó en el juicio que su solicitud de condena no excedería de los 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público que marca la competencia del Juzgado de lo Penal.

Comentarios

Huye cobarde
y este era el que tenia prisa por declarar...y despues lo ves en el ultimo pleno con faltas de respeto, prepotencia, bajezas y de todo lo peor,mas patadas en el culo le daran de todos lados
Menos mal que San Gines dice que quiere que todo se aclare y que está a disposición de la justicia, porque todo parece indicar que esta poniendo piedras para que el juicio no se celebre. Qué mal pensados somos!!

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