TRIBUNALES

EL TSJC reconoce a una empresa el derecho a explotar un bungaló en Los Noruegos que le denegó el Cabildo

El fallo obliga al Cabildo a incluir esta vivienda en el registro de viviendas vacacionales y a entregar las hojas de reclamaciones y el Libro de inspección

Saúl García 5 COMENTARIOS 07/07/2023 - 11:41

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a una sociedad que había reclamado al Cabildo de Lanzarote explotar uno de los bungalós de Famara como vivienda vacacional en la urbanización Island Home, conocida como Los Noruegos.

La entidad solicitó en octubre de 2019 que se incluyera una de sus viviendas en el registro de viviendas vacacionales del Cabildo, pero se lo denegaron. Recurrió esa decisión primero por la vía administrativa y después por la vía judicial. El Juzgado de lo contencioso administrativo 3 de Las Palmas de Gran Canaria le dio la razón al Cabildo pero ahora el TSJC revoca esa sentencia.

El fallo obliga al Cabildo a incluir esta vivienda en el registro de viviendas vacacionales y a entregar las hojas de reclamaciones y el Libro de inspección. La sociedad había presentado  declaración responsable de inicio de actividad para nueve inmuebles.

La sentencia inicial se escudaba en el principio de unidad de explotación de la urbanización y en que ya hay una empresa de explotación turística en dicha urbanización, que es la única autorizada, que gestiona 76 de las 146 unidades.

El bungaló no autorizado no está incluido en la autorización del establecimiento turístico y está asentado en una parcela residencial calificada por el planeamiento como vivienda unifamiliar. La empresa recurrente alegó que los argumentos utilizados en la sentencia no se ajustan a la realidad de los hechos

El establecimiento turístico Bungalós Famara se aprobó en diciembre de 1982 con 146 apartamentos y capacidad para más de 600 personas. Después, la autorización se redujo a 76, que explota la entidad Bungalows Playa de Famara SL. Se redujo por la situación urbanística de la urbanización, ya que las normas subsidiarias de Teguise clasificaron el uso del suelo como urbano con uso residencial y turístico, distribuidos de manera individualizada entre las diferentes parcelas.

La cuestión es que este otro apartamento no está incluido en esa autorización de explotación turística. La sentencia del TSJC dice que no hay que confundir el establecimiento turístico ‘Apartamentos Famara’ con la urbanización Island Homes, ya que la primera solo tiene 76 de los que, actualmente, 182 apartamentos. Unos tienen uso turístico y otros residencial.

Dice la sentencia que “no hay impedimento” para que se explote como vivienda vacacional, tal y como el propio Cabildo ya ha reconocido para otra parcela, que tampoco estaba incluida en la unidad de explotación turística.

Comentarios

El servicio jurídico del Cabildo es penoso.
Se ve la mano sectaria de Espino y Corujo de la isla saturada, salvo para sus amiguetes Acuerdense de yudaya
Fin al monopolio..
El Cabildo como siempre con su brillantez, que después pagamos todos. Hacen y deshacen y no tiene responsabilidad ninguna...aojalá algún día haya responsabilidad personal sobre este tipo de decisiones
Para no molestar a Zapatero

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