El TSJC ejecuta la suspensión del magistrado Rafael Lis
El juez instructor de Lanzarote debe comenzar a cumplir la sanción de seis meses el próximo martes, 1 de mayo
La presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha señalado el próximo 1 de mayo, martes, como fecha de inicio de la suspensión de funciones durante seis meses que el pleno del Consejo General del Poder Judicial confirmó el pasado 30 de noviembre de 2017 al magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife, Rafael Lis Estévez.
Lis Estévez ha presentado recurso en vía administrativa contra la decisión del presidente del TSJC, Antonio Doreste. La orden de Doreste sólo se paralizará si así lo estima oportuno el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces españoles.
El que fuera juez decano de Las Palmas de Gran Canaria y candidato a presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias fue sancionado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en septiembre de 2016 como autor de una falta muy grave tipificada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, desatención en sus funciones por no apartarse de una causa judicial en la había sido recusado.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial confirmó la suspensión en noviembre del año pasado. El magistrado sancionado recurrió la decisión del gobierno judicial ante el Tribunal Supremo, que el pasado marzo desestimó su recurso.
Entre otros argumentos, el juez había alegado ante el Tribunal Supremo “el daño moral” que significaría la publicación en prensa del cumplimiento de su sanción, “que una sentencia estimatoria repararía difícilmente”.
La falta disciplinaria del juez Lis se produjo por su actuación en una causa abierta a raíz de una denuncia presentada por el juez Pamparacuatro por el robo o extravío de documentación del caso Unión. La Audiencia determinó que Lis tenía “interés directo o indirecto en la causa” y que existía una “duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones”.
Pamparacuatro le recusó porque la esposa del juez Lis, Margarita Alejo, era la abogada de Juan Francisco Rosa, imputado en el caso Unión y en el caso Stratvs, y porque el resultado de la investigación de la desaparición de autos en Unión podía afectar a Stratvs.
Lis no aceptó la recusación y fue obligado por la Audiencia Provincial a apartarse. Antes, había permitido la personación en la causa de varios imputados en Unión: Dimas Martín, Luis Lleó, Felipe Fernández Camero y Juan Francisco Rosa.
En lugar de apartarse del procedimiento, Lis continuó tramitando la causa y admitiendo una ampliación de la denuncia, lo que motivó que fuera recusado por segunda vez. La Ley de Enjuiciamiento Criminal “impide al juez de instrucción realizar ninguna actuación procesal en el proceso en el que ha sido recusado, salvo aquellas urgentes que no admiten demora”.
El Supremo falló en contra de Lis
Además del daño moral, Lis había basado su recurso ante el Supremo en el archivo de una querella contra él por los mismos hechos y en los tres votos particulares discrepantes del acuerdo del CGPJ. El juez entiende que la decisión adoptada “no causó ningún perjuicio”.
La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo desestimó todos los argumentos del juez y considera que “debe prevalecer el interés general, concretado en la ejemplaridad derivada de la sanción, que requiere su ejecutividad, sobre el interés particular del recurrente”.
“No concurre daño al prestigio o consideración al sancionado, que no derivaría de la ejecución del acto, sino del propio acuerdo sancionador ya adoptado”, reza el auto, fechado el pasado 8 de marzo.
Añade el Alto Tribunal que “en caso de que el cumplimiento de las obligaciones que impone el Estado de Derecho a jueces y tribunales pudiera ser entendido como dañino para la honorabilidad de sus profesionales (...) o que la trascendencia mediática así lo entendiera es obvio que todo sería también reversible en sentido contrario en caso de estimación”.
Sobre los votos particulares, dice que su existencia es “una consecuencia lógica y positiva del funcionamiento de los órganos colegiados”. La Sala sanciona con 1.000 euros de costas al magistrado y concluye que “se trata, en definitiva, de que prevalezca el interés general concretado en un adecuado funcionamiento del Poder Judicial que sería incompatible con la percepción social de que quienes ejercen ese poder, pese a ser sancionados por infracciones muy graves, lo siguen ejerciendo, aunque sea transitoriamente, hasta la resolución del recurso contencioso administrativo”.
JUBILACIÓN. El juez Rafael Lis ya ha cumplido la edad de jubilación, si bien tenía autorización para alargar su carrera en la judicatura hasta mayo de 2019. La suspensión de funciones dictada por el Poder Judicial es de seis meses.
ESPINO. Una de las últimas decisiones de Lis al frente del Juzgado ha sido imponer fianzas que se elevan a tres millones de euros a los investigados en el caso de los Centros Turísticos, la más abultada de 1,5 millones al exconsejero Carlos Espino (PSOE).
Comentarios
1 Crisol Mar, 24/04/2018 - 12:56
2 Seneca Mar, 24/04/2018 - 15:21
3 Pavaroti Mar, 24/04/2018 - 15:23
4 Crisalida Mar, 24/04/2018 - 16:54
5 Don pantuflo Mar, 24/04/2018 - 16:56
6 columpiada Mié, 25/04/2018 - 10:35
7 manolete Mié, 25/04/2018 - 13:09
8 a saco Mié, 25/04/2018 - 13:11
9 anacleta Mié, 25/04/2018 - 13:16
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