El TS no valora “los riesgos” de la autorización de perforar, “por muy controvertida que sea”
Tres de los cinco magistrados del Tribunal Supremo que han analizado y rechazado los recursos judiciales contra las prospecciones petrolíferas en aguas de Lanzarote y Fuerteventura consideran que los permisos para buscar petróleo respetan la legislación y que su análisis debe quedar ahí, porque no les compete valorar la opción del Consejo de Ministros de aceptar los riesgos que se asumen, "por muy controvertida que sea".
El Supremo ha notificado este miércoles la primera de las siete sentencias, la del pleito del Cabildo de Fuerteventura, en las que ha considerado legal la decisión de 2012 del Consejo de Ministros de retomar los permisos concedidos a Repsol hace una década.
La sentencia la firman tres de los cinco magistrados que componen la sala que ha juzgado el caso -los otros dos eran partidarios de anular los permisos- y sostiene que el Gobierno ha hecho uso de su "libertad de decisión" al aceptar "los riesgos que pudiera tener esa actividad en otros órdenes de la vida social y económica, como son los relativos al desarrollo turístico de las Islas Canarias".
Con ello, "el Consejo de Ministros hace uso de propia capacidad de decisión que los tribunales solo examinan desde el ángulo de la adecuación a las normas, sin que puedan sustituirle ni en el fondo de su opción, por muy controvertida que sea, ni en su aceptación de los riegos asumidos".
"El Consejo de Ministros hace uso de propia capacidad de decisión que los tribunales solo examinan desde el ángulo de la adecuación a las normas"
Así lo argumentan los magistrados Pedro José Yagüe, Eduardo Espín y Manuel Campos, que subrayan que su cometido es juzgar si se respetan las leyes, como consideran que ha ocurrido. Los otros dos magistrados defienden que los permisos deberían ser revocados.
La sentencia del Tribunal Supremo precisa que la Declaración de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente se conoció el mismo día en que los magistrados comenzaban a deliberar sobre los recursos judiciales presentados por los cabildos de las dos islas orientales, el Gobierno regional y organizaciones sociales.
Evaluación del impacto
Los tres magistrados citados consideran que no era exigible que los permisos pasasen por un procedimiento de evaluación de impacto reforzado y que "no puede afirmarse, a priori", que unas prospecciones de una duración limitada "supongan sin más una perturbación significativa" para las especies marinas.
Con respecto a la propuesta para declarar las aguas situadas al este de Lanzarote y Fuerteventura como Lugar de Interés Comunitario, los magistrados señalan que los puntos de perforación estarían fuera de la delimitación y añaden que, aunque estuviesen en el interior, eso "no impediría a priori las prospecciones e incluso la extracción de petróleo y gas de los fondos marinos".
Consideran que la jurisprudencia "permite autorizar actividades proyectadas sobre espacios de la Red Natura 2000 bajo determinadas condiciones, incluso cuando han obtenido conclusiones negativas", si se estima que concurren "razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica".
Comentarios
1 Pepe Jue, 26/06/2014 - 08:58
2 maciot Jue, 26/06/2014 - 14:41
3 Tinguaton Jue, 26/06/2014 - 20:18
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