El Supremo rechaza asumir la instrucción del caso del centro de cochinilla de Mala
En un auto, destaca que el Juzgado “no hace el más mínimo esfuerzo por explicar qué indicios” hay en el procedimiento ni la supuesta implicación del ahora senador San Ginés
El Tribunal Supremo ha rechazado asumir la instrucción del caso del centro de cochinilla de Mala, que se inició por una querella interpuesta por la empresa Cosmética del Atlántica, que denunció que no cabía en ese espacio el uso industrial y pidió al Cabildo, en la etapa de Pedro San Ginés, resolver la adjudicación a otra mercantil.
Al estar en la actualidad San Ginés aforado ante el Tribunal Supremo, por su condición de senador, las causas en las que figura como investigado se tienen que asumir por el citado tribunal, que puede continuar con ellas o archivarlas, como ha sucedido con el caso de las facturas pagadas al abogado Ignacio Calatayud o con la denuncia de la familia de un empresario fallecido que fue investigado por su contratación con los Centros Turísticos.
En su auto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo destaca que “la exposición razonada elevada” por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Arrecife “recoge de forma sintética el ‘iter’ procesal, pero no hace el más mínimo esfuerzo por explicar qué indicios fundados sostienen tanto el carácter delictivo de los hechos, como la implicación intencionada en los mismos del aforado”, que “avalarían la asunción de competencias por esta Sala”.
“Como de forma impecable y adornada con atinadas referencias jurisprudenciales informa el Ministerio Fiscal, en esas condiciones no puede asumirse la competencia en tanto el instructor se limita a una aséptica descripción de las vicisitudes procesales sin reflejar los indicios que respaldarían la trascendencia jurídico-penal de actuaciones concretas del aforado”.
Así, el Tribunal Supremo insiste en que “no puede fijarse” su “competencia” más que cuando se compruebe que “existen indicios fundados de responsabilidad frente a un imputado”, y añade que “no basta cualquier sospecha o conjetura”. “No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones directas o indirectas”.
En su resolución, el Supremo concluye que “no procede asumir la competencia” del caso y que “debe devolverse la causa al instructor, para que resuelva con libertad de criterio”. De esta manera, si el Juzgado considera que los hechos revisten caracteres delictivos y que “hay razones bastantes para imputar fundadamente” a San Ginés, “podrá elevar de nuevo la correspondiente exposición, haciendo constar esas obligadas valoraciones”.
Querella de hace una década
La querella la presentó la sociedad Cosmética del Atlántico, que participó en 2014 en el concurso para la adjudicación de la gestión del centro de transformación de la cochinilla de Mala, que se acabó adjudicando a Lanzaloe. El centro del Cabildo está cerrado en la actualidad.
La querella se basó en un informe pericial que señala que la parcela donde se ubica el centro es suelo dotacional, y no industrial, y por tanto no se puede llevar a cabo una actividad industrial.
La empresa denunciante advirtió por escrito a los responsable del Cabildo de esta circunstancia y trasladó al Juzgado que, a pesar de ello, no se procedió a resolver el concurso. Para la empresa, esto podría derivar en una presunta prevaricación por omisión por mantener abierto el centro con supuestas irregularidades, en versión de la citada mercantil.
El informe pericial que se adjuntó en la querella apuntaba que las obras previstas en el proyecto básico no son compatibles con el Plan General de Haría y que el inmueble no puede albergar un uso industrial como centro de transformación.
La finca, según el perito, es suelo rústico de asentamiento rural con uso dotacional mientras que el proyecto básico afirma que el inmueble debe tener carácter industrial. El pliego de condiciones señala que la actividad principal del inmueble debe ser la transformación y que el resto serán complementarias y califica como infracción grave "destinar las instalaciones a un uso distinto al que le es propio aunque sea con carácter esporádico".
En su momento, San Ginés aclaró que "ante las reclamaciones de uno de los concursantes, por entender que se incumplía el pliego de condiciones y los usos previstos del suelo, se dio traslado a los servicios técnicos y jurídicos de la Institución, y atendiendo a las propuestas de dichos servicios, se decretó la desestimación de las pretensiones del denunciante".
"De lo contrario, se hubiera cometido la supuesta infracción al no atender los dictámenes e informes técnicos y jurídicos de la Corporación y del propio Ayuntamiento de Haría", añadió San Ginés cuando era presidente de la Corporación insular.
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1 Puntada con hilo Vie, 25/10/2024 - 09:51
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