El Supremo anula la ordenanza que regula la tasa por recogida de basura en Yaiza
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia anulando la ordenanza que regula la tasa sobre recogida de basura del Ayuntamiento de Yaiza, confirmando la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
El motivo por el que se anula la tasa sobre la recogida de basura en Yaiza es que se aprobó sin contar con un estudio económico y financiero. El Ayuntamiento alegó que sí existía ese estudio pero ni el TSJC ni ahora el Supremo lo tienen en cuenta porque no estaba firmado.
El origen del procedimiento es el recurso interpuesto por Bodegas La Geria contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Yaiza correspondiente al año 2011. El Juzgado de lo contencioso número 5 de Las Palmas estimó de forma parcial el recurso de la empresa contra la liquidación y planteó ante el TSJC una cuestión de ilegalidad sobre la ordenanza.
La sentencia del Juzgado se basaba en que no se justificaba la tasa exigida a la empresa “al desconocerse si los criterios tenidos en cuenta para fijar la cuantía de la ordenanza se ajustan al coste real o previsible del servicio” de recogida de basura.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia en marzo del año pasado anulando la ordenanza del Ayuntamiento, que ha estado representado por la letrada Juana Fernández de las Heras, al entender que se había aprobado la tasa sin el correspondiente estudio económico. El TSJC destacó que en una tasa, el importe de lo recaudado “no debe ser superior al coste total del mantenimiento del servicio”, así como que cada usuario “no está obligado a pagar más” que la “parte del coste total que efectivamente provoca”.
“Un escrito sin firma”, dice el TS del estudio económico, “no puede considerarse documento pues no acredita ni su autoría, ni expresa el parecer técnico o voluntad de nadie”
En la sentencia se destaca que el Ayuntamiento sureño mostró “una actitud de completa inactividad” en primera instancia y que en el Supremo aportó un estudio económico elaborado para aprobar la “controvertida” tasa, junto con otro de la tesorería y del técnico que redactó la ordenanza.
“De las alegaciones efectuadas en trámite de apelación por el Ayuntamiento de Yaiza se colige que el indicado informe económico financiero no estaba firmado por su autor”, que luego trató de justificar que el documento sin firma era “copia fiel y auténtica” del que emitió para la elaboración de la ordenanza.
El Supremo subraya que la “omisión de la firma” del informe económico financiero en el expediente municipal “no es una cuestión baladí”. “Un escrito sin firma no puede considerarse documento pues no acredita ni su autoría, ni expresa el parecer técnico o voluntad de nadie”, destaca el tribunal, que añade que resulta “indubitado que en el expediente original no existe un estudio económico financiero que venga rubricado por funcionario público competente”.
Comentarios
1 Estupefacto y e... Vie, 01/07/2016 - 15:49
2 De Playa Blanca Vie, 01/07/2016 - 17:28
3 Vecino Sáb, 02/07/2016 - 10:04
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