A instancias del sindicato Comisiones Obreras

El Juzgado obliga a un hotel de Lanzarote a respetar el convenio de las camareras de piso

Hotel Hesperia en Puerto Calero.
Saúl García 42 COMENTARIOS 17/05/2016 - 15:28

El sindicato Comisiones Obreras ha logrado una sentencia favorable que le da la razón frente a la cadena de hoteles Hesperia. La sentencia, según CC.OO, crea un precedente en la provincia porque obliga a la empresa subcontratada por esta cadena a respetar las condiciones incluidas en el convenio colectivo de hostelería de Las Palmas.

El Hotel Hesperia Lanzarote despidió en septiembre de 2013 a 54 camareras de piso, a todas las de la plantilla para, inmediatamente, contratarlas a través de otra empresa. La sentencia, según fuentes sindicales, señala que el servicio sí se puede externalizar, siempre y cuando se respete el convenio colectivo.

CC.OO presentó una demanda por conflicto colectivo, cuyo juicio se celebró el pasado mes de diciembre, y que se falló el pasado viernes. La empresa deberá abonar la diferencia salarial que no han cobrado en estos tres años las trabajadoras.

La sentencia afecta a más de 50 trabajadoras del Hesperia Lanzarote y crea un precedente en la provincia de Las Palmas

En otros casos de demandas individuales similares, la diferencia ha sido de más de 6.000 euros al año, además de los derechos sociales no disfrutados, como días libres o de vacaciones.

Desde Comisiones Obreras señalan que esta sentencia crea un precedente en la provincia y adelantan que van a presentar demandas colectivas en todas aquellas cadenas hoteleras que no están cumpliendo el convenio colectivo provincial.

Comentarios

Asolan: la voz de su amo.
Ya era hora de que esto saliera a la luz porque las camareras de piso merecen que se las respeten sus derechos y sus salarios que aún así no están acordes con el trabajo tan importante que desempeñan. Ojalá ésto sirva para que mejoren sus condiciones laborales y la precariedad que se les ha impuesto sin motivo alguna más que la usura de los propietarios. Un abrazo muy fuerte para todas ellas y sí se puede!
Sólo hay cierto que se obliga a respetar el convenio colectivo, el resto de la noticia es incierta. Al que obligan a respetar el convenio es a la empresa contratada. No fueron 54 camareras de piso despedidas, ni siquiera la mitad. Y en ningún momento las camareras de piso despedidas fueron contratadas por la subcontrata. Ya que se hace una labor de información lo bueno sería que fuera eso mismo, INFORMACIÓN y no desinformación. Es lógico que llame mucho más nombrar a una cadena hotelera que a una empresa casi desconocida, pero la realidad de la noticia es que la cadena, en este caso el hotel Hesperia Lanzarote, no ha cometido ninguna regularidad.
Ya era hora. Y q sea una epidemia en todos los hoteles..
Menos mal!!!!! Ya era hora de que se oigan las voces y no sigamos con el silencio y aprovechamiento del empresario
En el caso de un hotel hay actividades intrínsecas: limpieza, seguridad, restauración, etc. Si uno de estos procesos falla, por ejemplo, nos roban, la empresa hotelera no nos puede decir: "no hemos sido nosotros, es culpa de la subcontrata". Cuando voy a un hotel espero que se cumplan las leyes vigentes, incluidas las laborales. Y el buen funcionamiento de un hotel incluye todas las actividades y personas que en él trabajen. Y para el cliente, la empresa hotelera es la responsable. Y para la sociedad, también tiene que ser así. No lo enmascaremos con subcontratas de subcontratas de subcontratas para escabullir el bulto.
Sentencias como esta miles, es obligación de la ett o empresa subcontratada a aplicar el convenio de hostelería es decir de la actividad donde desarrollan su trabajo y también es denunciable de forma individual tanto diferencia salariales como la encadenacion contractual
Manuel 1980,"arrayate un millo"o una dosis de Desingenuador 1000mgr
Ya esta bien de tanto abuso empresarial.... Se creen los jefes d la hosteleria.. Y son simples trabajadores con un importante sueldo.... Sueldos k tienen gracias a esas miles d camarera exclavisadas que son las k mantienen en pie los hoteles y apartamentos... .pese a kien le pese... Y esta bien k se hagan inspeccion ke hay muchos k los convenios ni se los leen... Pero son los primeros en sacarse de la manga la ley
K bueno me ha legro ha ora k den una vuelta por h 10 en playa blanca para k bean como están reventando las camareras de pisos una pasada
Buenas, solo las personas que hemos trabajado en ese hotel sabemos lo que ocurre allí. Las presiones a las que se les somete en ese hotel son de juzgado. En cualquier país civilizado se sabe que el mayor valor tiene una empresa hostelera es sus empleados, pero estos señores piensan que están en una república bananera. Sinceramente me alegro de la sentencia, no solo por los empleados de ese hotel, sino por que si la sentencia les hubiera dado la razón al día siguiente lo aplicarían todas las empresas y no solo en el departamento de pisos. Solo añadir que no cuenten conmigo como cliente en esa cadena hotelera.
Estupendo ya era hora. Bien
nyj, existe un "convenio de Las Palmas de limpieza de edificios y locales..." Que es el que se utiliza en todos los hoteles, colegios, comunidades, y demás sitios donde se contrata directamente o se subcontrata los servicios de limpieza, manteniento,... Igual que los fregadores, limpiadores de zonas comunes,.... Y que se había creado para esos menesteres. Por eso no se esconde nadie detrás de nada. Se había ejercido una actividad en principio legislada. Me gustaría aclarar el tema porque estas noticias dadas asi son bastante populares. A partir de ahí, los sindicatos reclamaron esos salarios y un juez ha decretado que debido a que entra directamente en la operatividad del hotel deben pasar a cobrar lo mismo que en el convenio de hostelería. Y fíjate como son las cosas que debido a esto y debido a discrepancias con la subcontrata a la hora de volver a cuantificar el servicio el hotel ha decidido recuperar el departamento y desde primeros de Mayo la plantilla ya forma parte del hotel directamente. Por lo que la noticia debería se ser (desde mi humilde opinión como lector) "Un juez obliga a una empresa que presta los servicios de limpieza en un hotel de Lanzarote a pagar salarios equiparados a los de la hostelería"
Enhorabuena, me alegro mucho por todas y enhorabuena a comisiones obreras una vez más han demostrado lo que valen.
Por cierto, otro dato erróneo es que no fue en Septiembre del 2013, fue en Mayo o Junio del 2013, poco antes del verano, cuando se procedió al despido de las camareras y la subcontratación del servicio.
Llo trabaje enesa empresa18 meses como se si me van pagar lo atrazado
Manuel_1980, el convenio de limpieza de edificios y locales no es aplicable a un centro de trabajo donde se desarrolla la actividad alojativa, es más en el convenio de hostelería existe la categoría de limpiadora, destinada a zonas comunes, una cosa es lo que hace la subcontrata es pagar por debajo del convenio de hostelería así sus márgenes de beneficio son mayores.
Me alegro muchiiisssiiimooo por ellas!!!
Manuel_1980 , ¡cómo se nota que no es un humilde lector sino un humilde servidor!
Sosa, cito literalmente, "ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad aún no siendo la principal sea la de limpieza de edificios y locales, incluyendo dentro de estos últimos las cabinas de aviones y las zonas de pasajeros de barcos, así como medios de transportes de pasajeros excepto lavado de chasis y motores." Al igual que los Hospitales, los Hoteles, Restaurantes,... son considerados como edificios, quizás ese sea el vacio legal que existía, y que a partir de ahora ya ha quedado legislado. Pero creo que hasta el momento se estaban haciendo las cosas según los convenios a los que estaban a cogidos las diferentes empresas. Otra cosa diferente es la de la explotación laboral, la presión a la que sean sometidos los trabajadores,... Lo único que he hecho es la de darle una forma verídica a la noticia, ya que en ninguno de los titulares y datos era correcto lo que se estaba diciendo. Efectivamente el hotel es responsable subsidiario y en ocasiones solidario, pero hasta la fecha de la sentencia se estaban haciendo las cosas dentro de los márgenes de los convenios. Laura, efectivamente soy un humilde servidor, ya que soy un humilde trabajador que le cuesta, como a todos sudores, llevar el dinero a casa, y eso en las ocasiones que tengo la fortuna de conseguir trabajo que no es siempre, como todos los que trabajamos en la hostelería sabemos.
Suso, al César lo que es del César, acabo de leer el convenio de hostelería y cito también literalmente. "ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL. El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas y establecimientos dedicados a la actividad de hostelería que figuran en el ámbito funcional del vigente Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería. Igualmente afectará a todas aquellas empresas que en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen uno o varios servicios, actividades o tareas de los prestados en cualquier establecimiento sujeto al ámbito funcional de este Convenio Colectivo, debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que éstos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones generales contenidas en el mismo y en particular la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento conforme al Anexo I. Quedan excluidos de esta obligación aquellos servicios o tareas especializadas, prestados por trabajadores o trabajadoras cuya categoría profesional y/o funciones no se encuentren incluidos en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería."
Q fuerte Manuel. Tienes razón Laura estoy contigo . Ya es hora q nos apoyen y se oigan las situaciones verdaderas d lo q ocurre en todos lo hoteles d las islas Yo trabajo en una ETT y somos esclavas d estar pendientes d una llamada a cualquier momento del día q triste
manuel_1980 ARTÍCULO 1 ÁMBITO FUNCIONAL El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas y establecimientos dedicados a la actividad de hostelería que figuran en el ámbito funcional del vigente Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería. Igualmente afectará a todas aquellas empresas que en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen uno o varios servicios, actividades o tareas de los prestados en cualquier establecimiento sujeto al ámbito funcional de este Convenio Colectivo, debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que éstos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones generales contenidas en el mismo y en particular la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento conforme al Anexo I. Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. (VEr categoria de limpiadora)
manuel_1980 Cuándo existe cesión ilegal de trabajadores Cesión de trabajadores La cesión de trabajadores, la denominada descentralización productiva, está contemplada por la legislación laboral española. En efecto, un trabajador puede estar contratado para un empresa pero realizando su trabajo en otra. Está regulado en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores –en adelante ET-. El empresario puede recurrir a la cesión de trabajadores para desarrollar su actividad, pero sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Aunque como veremos más adelante existen otras posibilidades. En esta situación existen dos empresas la empresa cedente, que es la que contrata al trabajador, determina su salario según su convenio y todas las demás condiciones laborales, entre las que se incluyen vacaciones, horario laboral, etc. pero sin embargo trabaja en el entorno laboral de otra. A modo de ejemplo podemos indicar el mantenimiento de maquinaria en una fábrica puede ser contratado a una empresa, denominada cedente, pero sin embargo realizar sus tareas siempre en la empresa propietaria de la fábrica, denominada cesionaria. Cesión ilegal de trabajadores Existe cesión ilegal cuando se produce un fenómeno interpositorio, y aparece en la posición empresarial quien no es realmente empresario. Se entiende que existe una cesión ilegal de trabajadores contemplado en el artículo 43.2 del ET cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias: La empresa cedente no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario, No pone al servicio de la cesionaria la organización empresarial que posee por lo cual, no lleva a cabo la dirección del servicio. La empresa cedente carece de una actividad o de una organización propia y estable, no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. Es un supuesto de simulación contractual en la que una de las empresas es ficticia, o siendo real carece de elementos personales y materiales para realizar la actividad. Pueden concurrir una serie de circunstancias , que no son excluyentes, sino complementarias: La principal ejerce las facultades sancionadoras , incluso pudiendo decidir el despido de la afectada Se controla por la cesionaria la prestación de trabajo. Es decir los jefes de grupo son de la cesionaria, y no de la cedente. Aunque sea a través de los jefes de grupo designados por la cesionaria. Tal control se extiende a las vacaciones, o la realización de turnos de fines de semana, o fichar en la principal y realizar el mismo horario y jornada que los trabajadores de la misma. Se dan órdenes a los trabajadores afectados. Realización de la misma tarea que los trabajadores que conforman la plantilla de la principal. Los medios materiales, o los principales, son propiedad de la comitente. Pueden ser incluidos en este epígrafe el uniforme o el vehículo de la empresa. Los trabajos se ejecutan en el centro de trabajo de la cesionaria. El trabajador de la contrata se acredita ante terceros como personal de la principal. La cesionaria es el único cliente de la contratista. Se imparten cursillos de formación por la comitente a los trabajadores de la contratista, y/o de prevención de riesgos laborales. Y te puedo añadir multiples sentencias que lo corrobora. ejemplo Sentencia nº 1642/2013 de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 6 de Noviembre de 2013
Manuel_1980, aún así y desde mi punto de vista, difiero en tu posicionamiento, quizá el conocimiento de causa me hace verlo de otra manera. El la cuestión del ámbito funcional del convenio estoy de acuerdo contigo, siempre y cuando el convenio aplicable del sector no recoja dichas funciones, y el acuerdo marco estatal si recoge la categoría de limpiadora para zonas comunes, si no un hotel externalizaría todos los servicios posibles con el fin de reducir un 30 % los costes sociales.
Y lo principal y el grueso de la cuestión, es que se subcontrata un servicio habitual para el funcionamiento del hotel, que son las camareras de pisos. (Camuflándolas como limpiadoras en el convenio de limpieza de edificios y locales). Puedo aceptar que para limpieza de exteriores etc se le pueda aplicar (lo veo rebatible), pero para la realización de las tareas estipuladas para una camarera de pisos.
Manuel_1980 lo único que tu has dicho de cierto es el nombre del hotel y tu si que desinformado y confundes. Felicidades a las camareras y ahora deberían hacer una huelga y mientras que limpie el director del hotel que es el que le ha [...] el dinero a 54 camareras 54 obreras 54 personas y repito 54 PERSONAS
Sosa, como habrás comprobado, también puse ese epígrafe del convenio de hostelería. Discrepo en que exista la categoría de limpiadora de zonas comunes en dicho convenio, aparece en genérico como en casi todos los convenios. No obstante me consta que la cesión ilegal salió absuelto el hotel que era a lo único que había interpuesto demanda CCOO al hotel. La demanda en sí en cuanto a salario fue interpuesta por dicho comite a la empresa subcontratada. Por lo que repito que el fondo de mi debate fue la mala comunicación de la noticia. A pesar de todo esto me alegra poder debatir con usted al respecto alejados de las faltas de respeto. Muchas gracias.
LO HEMOS CONSEGUIDO. POR LA DIGNIDAD DE ESAS MUJERES Y HOMBRES Y POR NOSOTROS UN CONSEJO SIGAN VOTANDO AL PP
Como empleada de ETT que e sido durante varios años,puedo decir que e sido contratada como limpiadora desempeñado el trabajo de camarera de pisos cobrando menos que mis compañeras contratadas por el hotel directamente . Con las pagas y las vacaciones incluídas en nómina . Déjense de subir artículos del convenio laboral ,las ETT son un fraude y no se le de más vuelta ,el juez le ha dado la razón a las trabajadoras porque la tienen . Muchísimas felicidades compañeras . El
Las ett ,fuera, con ellas tenemos todas las de perder trabajes en el sector que sea.Enhorabuena chicas
Igualmente para mi un gusto ver diferentes puntos de vista y más viendo que hay conocimiento de la materia,quizá la realidad desvirtuada de la noticia (si es asi) complique más que podamos llegar a el mismo punto de vista pero siempre es interesante ver opiniones diferentes un saludo
Pues me alegro, y mucho. Las chicasy señoras de los pisos siempre han sido de las más puteadas dentro de la jerarquía hotelera. Bravo por ellas. El sueldo de los directores por ello, no va a sufrir.
Pues me alegro, y mucho. Las chicasy señoras de los pisos siempre han sido de las más puteadas dentro de la jerarquía hotelera. Bravo por ellas. El sueldo de los directores por ello, no va a sufrir.
Pues me alegro, y mucho. Las chicasy señoras de los pisos siempre han sido de las más puteadas dentro de la jerarquía hotelera. Bravo por ellas. El sueldo de los directores por ello, no va a sufrir.
Vamos por partes. El único sector que tiene legislada la subcontratación es el sector de la Construcción, y es por temas organizativos. Esta premisa de "organización" también se puede cumplir en el resto de sectores aún no teniéndolo legislado por convenio colectivo. Lo que ocurre es que en este caso las ETTs no es un tema organizativo sino que simplemente cede la mano de obra. Hay infinidad de jurisprudencia sobre esto. Además, en el derecho civil, según la legislación de Turismo debe existir "unidad de explotación" lo que se entiende como una unica empresa por centro de trabajo (Hotel o Apartamentos), y si incumpliese esto también puede ser denunciado a la Inspección turística del Gobierno de Canarias.
Soilor totalmente de acuerdo. Tb en la legislación laboral existe mucha jurisprudencia en la que se aplica el convenio que opera en el centro de trabajo y al cual se se dedica. También es perseguido por la inspección de trabajo la contratación de trabajadores por ett para el desarrollo de la actividad principal
En contestación al n 29 al trabajador le diré que este logro no es de tu PP, sino de comisiones obreras en lanzarote y del comité de empresa del mencionado hotel
Dejense de tanto palabrerio y de tantos artículos, alejándose de la realidad que viven las camareras de pisos. Es hora de que se haga una inspección en ciertos hoteles para que se den cuenta de los ultrajes que reciben estas mujeres, no sólo con la sobre carga de trabajo que llevan a diario, sino también su mal trato, su mala remuneración y que en nada recompensa sus esfuerzos físicos de una carrera diaria contra el tiempo. En hora buena chicas por la batalla ganada.
liliana, en eso estamos de acuerdo y más si encima se remuneran por debajo de lo que se debería, por lo tanto tanto palabrerío y artículos son necesarios para hacer una defensa digna de ellas. De lo contrario en una semana vuelve a pasar lo mismo.
Tiene que venir a lo hoteles de playa blanca e ver como nos tienen esclavizados,una poca vergüenza, so prácticamente em quase todos los hoteles aquí,los hl,h10,los.iberorstar todos mucho abuso.Despues dicen que no existe esclavitud. Solamente les faltan los látigos.
espero que este apoyo llegue a Madrid, llevo trabajando 12 años en pisos, pero desde que salieron las empresas de externalizacion, el trabajo va para peor, ahora nos pagan por habitación 2.50 o te contratan media jornada con 500 euros, para hacer 12 habitaciones si no si te vas sin hacer una te descuentan los 2.50 total si hago la mitad en las 4 horas se me queda la otra mitad de habitaciones que descontadas me voy sin nada a casa, no voy a dar nombres de empresas, pero conozco chicas que tiran 8 horas diarias, para para sacar su trabajo. y no perder su día trabajado sin comer, sin beber porque no nos permiten tomar agua fresca, la mayoría son extranjeras que son personas muy necesitadas, y no tienen otra alternativa, yo he abandonado muchos trabajos, porque es inaceptable trabajar en condiciones inapropiadas infrahumanas, te dan contado el material de trabajo, te aplastan psicológicamente, y físicamente, no tienes fuerza par hacer vida familiar, y los únicos que sacan provecho de esto son la famosas empresas estas, hace 12 años ganaba 1200 euros mensuales ahora si llegamos a 600 es un milagro, trabajando el doble, y en malas condiciones, me da pena y no se a quién culpar de esto, solo se que España a caído en lo mas bajo, en el sector laboral, no me extraña que todo quieran marcharse fuera, porque aquì solo nos queda vivir en medio de la explotación.

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