La Orden publicada recoge las pautas que deben ejecutar las personas propietarias o que exploten plantaciones de tunera, entre las que se encuentra la destrucción 'in situ' del material vegetal infectado
El Gobierno declara la cochinilla basta del carmín o silvestre como plaga y establece medidas de control
La Orden publicada recoge las pautas que deben ejecutar las personas propietarias o que exploten plantaciones de tunera, entre las que se encuentra la destrucción 'in situ' del material vegetal infectado
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria ha publicado este viernes, 18 de agosto, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Orden por la que se declara la existencia en Canarias de la plaga Cochinilla basta del carmín o silvestre -cuyo nombre científico es Dactylopius opuntiae (Cockerell)- que afecta a la tunera, y se establecen medidas fitosanitarias para su control.
En dicho documento, se explica que este organismo nocivo, una vez fijado sobre la planta, produce clorosis (amarillamiento por la pérdida de clorofila) y necrosis (la muerte de las células o tejidos vegetales) en las palas (pencas) y frutos, debilitándola y provocando su caída prematura hasta el punto de poder provocar su muerte.
En España la plaga fue detectada por primera vez en la Región de Murcia en 2007 y desde entonces se ha ido extendiendo a las provincias limítrofes, tanto hacia el norte como al sur de este territorio. En 2010, los servicios oficiales competentes en materia de sanidad vegetal del Gobierno de Canarias detectaron este insecto en ejemplares de tunera en Fuencaliente, La Palma. En 2019 se constató su presencia en el municipio de El Rosario, en Tenerife, en 2020 en Lanzarote, y en 2023 en Gran Canaria.
Así, para su control, la Orden determina que se procederá a la destrucción in situ del material vegetal infectado, eliminando las partes gravemente afectadas, triturando y enterrando las palas siempre que sea posible. Asimismo, de la parcela en la que se haya detectado la presencia de la plaga, no podrá salir material vegetal huésped, incluidos los restos de poda o de cultivo, excepto los frutos una vez recolectados y desprovistos de dicho organismo nocivo.
Queda prohibido el movimiento de cualquier material vegetal del género Opuntia entre los territorios insulares que conforman el Archipiélago canario, excepto semillas y material in vitro; y las herramientas de poda, corte, recolección o utilizadas para otras labores, que se empleen en las parcelas infectadas, se deberán someter a una labor de limpieza y desinfección con una disolución a base de productos autorizados, antes y después de su utilización.
Además, los ejemplares infectados deberán ser sometidos obligatoriamente a un tratamiento fitosanitario con productos autorizados en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las dosis y épocas establecidas para la lucha contra esta plaga.
El texto señala que estas medidas deberán ser ejecutadas por las personas propietarias o que exploten parcelas o plantaciones de Opuntia ficus-indica (incluida Opuntia maxima), las cuales deberán asumir los gastos derivados de su aplicación. De no llevarse a cabo por ellas, la Dirección General de Agricultura procederá a ejecutarlas subsidiariamente derivando a estas personas lo gastos que se originen. El incumplimiento de estas pautas podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
La comentada Orden será de aplicación a partir del 19 de agosto de 2023.
Cochinilla basta del carmín o silvestre -cuyo nombre científico es Dactylopius opuntiae (Cockerell)-.
No confundir con la cochinilla del carmín
La Opuntia ficus-indica (incluida Opuntia maxima) es una planta de la familia de las cactáceas, originaria de América, que en Canarias se conoce también como tunera, chumbera, penca, penco, pencón, penquera y topete, y cuyo cultivo se ha dedicado a la obtención de la cochinilla (Dactylopius coccus), la producción de higos picos o tunos o como forraje para el ganado.
El cultivo de la cochinilla (Dactylopius coccus) posee el distintivo europeo de Denominación de Origen Protegida (DOP) 'Cochinilla de Canarias' (ya que este archipiélago es el único territorio europeo donde se produce cochinilla para su comercialización) para la extracción del colorante natural ácido carmínico. Esta actividad tuvo mayor relevancia económica en el pasado que en la actualidad, sin embargo, aunque se ha reducido su producción en el archipiélago, en algunos pueblos de las Islas su cultivo sigue jugando un papel dinamizador en la economía local, donde las labores propias de la producción han derivado en un "saber hacer" que se ha ido transmitiendo de generación en generación. Los factores naturales unidos a los históricos hacen que la Cochinilla de Canarias esté vinculada a su medio geográfico, a la tradición y costumbres de sus productores y productoras, y, por tanto, presente unas características específicas.
Dactylopius opuntiae (Cockerell) no debe confundirse con Dactylopius coccus, conocida como cochinilla del carmín. Mientras la primera presenta una forma achatada y menor tamaño y puede provocar la destrucción de la tunera, la segunda es globosa, más grande y convive con la planta.
Otra característica de Dactylopius opuntiae (Cockerell) es su gran capacidad de dispersión, ya que el cuerpo de sus larvas, pupas y hembras adultas presenta numerosas glándulas o poros que segregan filamentos blanquecinos que las protegen completamente de la acción de otros insectos que pudieran ejercer un control sobre ella. Estas estructuras filamentosas junto con la existencia de viento favorecen la dispersión natural de la plaga, a corta y media distancia, sobre todo en sus primeros estadios de desarrollo. Por otro lado, la dispersión a larga distancia, y más en un territorio archipielágico como el canario, está condicionada por la acción de las personas, ya sea de manera voluntaria o involuntaria, mediante el movimiento de material vegetal (plantas y frutos) de las tuneras.
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