El TSJC aún no ha resuelto un recurso de Felipe Fernández Camero de hace un año, anterior a la vista oral de la “mayor trama de corrupción de Canarias”
El final del caso Jable se eterniza: no hay jueces para resolver un recurso
El TSJC aún no ha resuelto un recurso de Felipe Fernández Camero de hace un año, anterior a la vista oral de la “mayor trama de corrupción de Canarias”
El caso Jable, calificado como la “mayor trama de corrupción de Canarias” por el propio tribunal, ya tiene sentencia desde el pasado el mes de diciembre. Se inició en el año 2010 y se juzgó en septiembre del año pasado. El proceso estuvo paralizado durante mucho tiempo por las recusaciones hacia varios jueces y una de ellas fue de uno de los ahora condenados, Felipe Fernández Camero. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tuvo que formar un tribunal ad hoc para juzgar el caso.
La sentencia aún no es firme y ninguno de los condenados ha ingresado en la cárcel. Un año después del juicio y sin que se haya presentado aún el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha vuelto a pasar algo similar. Camero presentó un recurso de súplica contra un auto del tribunal (anterior al juicio) en el que pedía que se le rebajara la responsabilidad civil. El caso se juzgó y Camero fue condenado a diez años de prisión, pero el recurso de súplica no se resolvió. La Fiscalía solicitó que se desestimase.
Después de dictar la sentencia, dos de los magistrados que la firmaron ya no están en la Audiencia Provincial de Las Palmas. Matías Martínez y Mónica Herreras, a los que se nombró para este juicio, volvieron a sus órganos jurisdiccionales. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) decidió no mantener la prórroga de jurisdicción de los magistrados que había pedido la sección segunda de la Audiencia Provincial en julio de este año “en vistas a la resolución del recurso de súplica” y ahora el TSJC deberá nombrar a dos magistrados de los adscritos a la Audiencia Provincial que puedan resolver este procedimiento “quedando la tramitación del mismo en suspenso” hasta que la presidencia del alto tribunal canario se pronuncie. Los dos magistrados que deban resolver este recurso desconocen por completo el caso.
Desde que se emitió la sentencia en diciembre, se ha avanzado poco. Varias partes pidieron una aclaración de la sentencia. La Fiscalía pidió que se eliminase del fallo el nombre de uno de los acusados, fallecido antes del juicio, y el Ayuntamiento de Arrecife pidió una aclaración sobre la acusación particular.
La exalcaldesa y el exsecretario, condenados a más de 10 años de prisión
Por otra parte, Fernández Camero pidió que se tuviera en cuenta en la sentencia la atenuante de reparación del daño porque había ingresado 8.591 euros antes de la vista, mientras que Isabel Déniz ingresó 45.000. La Audiencia desestimó esa petición en el auto aclaratorio señalando que se podría estar utilizando “de forma espuria” el atenuante ingresando una cantidad de dinero ya que se reduciría la pena sin que el sujeto admitiera la infracción cometida y mostrara la regeneración de su conducta “reponiendo, en la medida de lo posible, el orden jurídico y los derechos transgredidos de la víctima”.
“El pago carece de fundamento atenuatorio porque supone un retorno muy parcial del importe y responde a la aspiración de afrontar su actividad delictiva con un menor reproche penal”, decía el auto, que destacaba que el acusado forma parte “de la mayor trama de corrupción que ha padecido el archipiélago canario”.
Felipe Fernández Camero, exsecretario municipal de Arrecife, y la exalcaldesa, María Isabel Déniz, fueron condenados a más de diez años de prisión cada uno por este caso por los delitos de fraude, cohecho, revelación e infidelidad en la custodia de documento público. También fueron condenados Dimas Martín, Rafael Arrocha y los directivos de Urbaser y FCC, Manuel Andrés Martínez, Santiago Alonso, Jacinto Álvarez, Francisco Martínez Llerandi y Enrique José Hernández, que reconocieron los hechos. En el caso Jable se investigaron las obras del pabellón de Argana, concedidas a la empresa FCC, y la adjudicación del contrato de basura de Arrecife a Urbaser.
Las primeras detenciones del caso Jable se produjeron en 2010, como una pieza separada del caso Unión. La instrucción finalizó en 2016 y la Fiscalía calificó en enero de 2017. En septiembre de 2019 la Fiscalía Anticorrupción ya señaló el retraso como “indeseable” y solicitó un impulso procesal, pero el juicio no llegó hasta septiembre de 2023, permaneciendo seis años en una fase que en otros procedimientos se resuelve en un año escaso.
Isabel Déniz y Felipe Fernández Camero. Foto: DIARIO DE LANZAROTE.
La sentencia no es firme y ninguno de los condenados ha ingresado en la cárcel
El caso estuvo parado durante varios años por la recusación a los tres miembros del tribunal inicial, Pilar Parejo, Nicolás Acosta y Pilar Verástegui, porque habían resuelto apelaciones en seis ocasiones en alguna de las piezas relacionadas con este caso. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias decidió rechazar la recusación, pero después la misma sección de la Audiencia absolvía en otro proceso al exgerente de Urbaser, Jacinto Álvarez, también acusado en Jable y decidía apartarse de la causa porque los hechos enjuiciados estaban íntimamente relacionados.
Posteriormente fue la Fiscalía la que recusó a los magistrados designados, Belén Sánchez y Carlos Vielba para evitar que las defensas pudieran alegar que el tribunal del caso Jable estaba contaminado porque, como integrantes de la sección sexta de la Audiencia Provincial celebraron en 2019 otro de los juicios del caso Unión. El fiscal Javier Ródenas se quejó del “notorio y excesivo plazo” desde que se presentó la recusación contra estos magistrados hasta que se tomó una decisión. Las penas solicitadas inicialmente se rebajaron por la atenuante de dilaciones indebidas por parte de la administración de justicia.
Casación
Por otra parte, la defensa de Fernández Camero ya anunció a finales de mayo que presentará un recurso de casación ante el Tribunal. En dicho anuncio señala varios motivos. El primero es por quebrantamiento de forma del artículo 851 de la Ley de enjuiciamiento criminal por haber sido dictada la sentencia por un menor número de magistrados que el señalado en la Ley.
Dos de los magistrados que firmaron el fallo ya no están en la Audiencia Provincial
Otros se refieren al artículo 852 porque considera que se vulneran sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías al limitar indebidamente su derecho a la última palabra en el juicio, así como por ser condenado por hechos y delitos que no formaban parte del escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Además, añade una infracción del artículo 849 por error en la apreciación en la prueba respecto a doce documentos o pruebas diferentes y por una “valoración ilógica, incoherente e irracional de las pruebas” por otras doce cuestiones diferentes.
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1 aguitadek0k0 Mar, 08/10/2024 - 07:50
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