La Consejería de Ordenación del Territorio indica que la clasificación urbanística corresponde al Ayuntamiento y que no consta expediente administrativo en la institución insular

El Cabildo sostiene que el suelo del extinto plan parcial Costa Playa Quemada que saldrá a subasta tiene la consideración de rústico
La Consejería de Ordenación del Territorio indica que la clasificación urbanística corresponde al Ayuntamiento y que no consta expediente administrativo en la institución insular
La Consejería de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Cabildo de Lanzarote ha trasladado al Ayuntamiento de Yaiza que el suelo afectado por el extinto plan parcial Costa Playa Quemada presenta, a día de hoy, la consideración de rústico, conforme a los antecedentes judiciales y a la legislación urbanística vigente.
La respuesta se produce tras la solicitud remitida por la Alcaldía de Yaiza, registrada el 12 de febrero, en la que se interesaba un informe jurídico actualizado sobre el estado urbanístico de la parcela vinculada a dicho plan parcial y la remisión de toda la documentación obrante en el Cabildo sobre el instrumento y la entidad Prosolmar, ante la publicación en prensa de una posible subasta judicial de los terrenos.
Según el informe jurídico emitido por el director insular de Ordenación del Territorio y Política Territorial, no consta en el Cabildo expediente administrativo alguno relativo a ese suelo.
En relación con el procedimiento judicial mencionado, únicamente figura en el Cabildo una solicitud del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife, recibida el 17 de enero de 2023, en el marco de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, en la que se interesaba información sobre la clasificación de determinadas fincas.
De acuerdo con el documento, dicha solicitud no fue trasladada al área de Ordenación del Territorio ni se emitió informe al respecto. En aquel momento la presidenta del Cabildo era la socialista Dolores Corujo.
El informe precisa que no es el plan parcial el objeto de la subasta, sino el suelo que pudiera formar parte del mismo, y recuerda que la tramitación y ejecución del instrumento correspondían al Ayuntamiento de Yaiza, mientras que la aprobación definitiva recaía en la entonces Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), si bien en este caso se tramitó por subrogación de la consejería competente.
Suelo desclasificado
El Cabildo señala que la eficacia del plan parcial, aprobado en 1993, quedó extinguida y el suelo fue desclasificado en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2001 de Medidas Urgentes y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, así como posteriormente por el Plan General de Ordenación supletorio de Yaiza.
El informe jurídico remite a sentencias del TSJC y del Supremo y al planeamiento vigente, que avalan la desclasificación y su encuadre como suelo rústico
En este sentido, el informe remite al contenido de la memoria del citado Plan General supletorio, que analizaba la situación jurídica del plan parcial y concluía con la clasificación del ámbito como suelo rústico.
Este planteamiento fue ratificado por una sentencia de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que avaló la clasificación como suelo de protección territorial y suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos.
Desde la óptica de la ordenación territorial, el documento añade que el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote de 1991 considera ese ámbito como suelo rústico exterior a núcleo de población, en el que se prohíbe el alojamiento turístico y el uso residencial salvo excepciones previstas en el propio plan.
Competencia municipal
Respecto a la solicitud de un informe jurídico actualizado sobre la situación urbanística, el Cabildo sostiene que se trata de una competencia municipal, al residir en el Ayuntamiento la clasificación y calificación urbanística y la aprobación de los instrumentos de desarrollo.
En relación con la referencia municipal a la búsqueda de alternativas, el informe señala que no existe sentencia ni reclamación administrativa o judicial de la que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos urbanísticos o indemnización, salvo que el Ayuntamiento disponga de algún informe jurídico en ese sentido que no haya sido trasladado al Cabildo ni al Gobierno de Canarias.
Añade que lo único constatado es la existencia de un procedimiento judicial para la subasta de terrenos de titularidad privada, cuyo precio estaría condicionado por su clasificación urbanística.
Finalmente, el Cabildo manifiesta la voluntad de colaboración con el Ayuntamiento y, en su caso, con el Gobierno de Canarias, y solicita al consistorio información sobre posibles informes jurídicos tras la anulación del Plan General supletorio, actuaciones en el procedimiento judicial de subasta, expedientes administrativos en curso y el tratamiento del suelo en la redacción del nuevo Plan General de Ordenación.
















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