AGUAS

El Cabildo asegura que la desaladora de Montaña Roja “obligatoriamente” necesita licencia

Diario de Lanzarote 2 COMENTARIOS 29/05/2017 - 08:29

Un informe que elaboran los servicios jurídicos Cabildo de Lanzarote indica, a raíz de la ausencia de autorización de actividad de la planta desaladora de la urbanización Montaña Roja, que la Ley de espectáculos públicos y actividades clasificadas “calificaba expresamente la captación, potabilización y desalación de aguas como actividad clasificada y por tanto sujeta a licencia de dicha actividad".

Para las actividades con licencia o autorización antes de la entrada en vigor de la Ley tenían un plazo de un año para ajustarse a la normativa, “transcurrido el cual sin producirse la adecuación se entenderán revocadas”.

Según señaló el Cabildo este lunes en un comunicado, las plantas desaladoras “producen ruidos y vibraciones”,  pueden “afectar a la salud de las personas si el agua suministrada no reuniera las condiciones para el consumo humano”, pueden “ocasionar daños al medio ambiente por efectos  de la salmuera de rechazo” y pudieran ser también “peligrosas si se almacenasen productos, susceptibles de originar riesgos graves”.

Así, el informe que realizan los servicios jurídicos  del Cabildo concluye que, “obligatoriamente”, las plantas desaladoras “son actividades clasificadas sujetas a licencia” de actividad.

El presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, "no se explica cómo nadie puede dudar de que una actividad que puede afectar a la salud de las personas, generar vertidos al mar o al medio en general y que es una gran instalación con ruidos, va a estar sin licencia de actividad, cuando la más pequeña de las pymes la tiene que pedir obligatoriamente y si no la tiene la cierran y sancionan, cómo es lógico".

En relación con la “controvertida” desaladora del plan parcial Montaña Roja, el presidente apunta que “si no informó hasta la semana pasada fue precisamente porque hasta hace unos días el Ayuntamiento -en respuesta a un requerimiento judicial a instancia de parte-  no informó de que no costaba en las dependencias municipales expediente alguno al respecto”.

“Esta circunstancia certifica que el promotor no regularizó su situación ni en el año 1998, cuando tuvo un año para hacerlo, ni hasta la fecha”, concluye.

Comentarios

Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. (Vigente hasta el 15 de octubre de 2011) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r2-ic-l1-1998.html Alegando legislación derogada, no me extraña que no ganen un pleito ni a tiros!
Y ni cabildo ni ayuntamiento pedían nada hasta wue Canal Gestión se hizo cargo del suministro de agua

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