Arrecife se libra de pagar 8,2 millones por ocupar 10.000 metros para cuatro calles
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa promotora de 170 viviendas en el barrio capitalino de Argana Alta, Construcciones Curbelanz, que reclamaba al Ayuntamiento de Arrecife el pago de más de 8,2 millones de euros.
La reclamación se demandaba en concepto de justiprecio de unos 10.000 metros cuadrados de suelo, ubicados en una finca de su propiedad, que el Plan General de Arrecife destinó a vías públicas, actualmente denominadas calle Folías, Polca, Felo Monzón y otra sin nombre.
En una sentencia del pasado 10 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia desestima la millonaria reclamación del promotor, que había basado su recurso en el hecho de que la Adaptación básica del Plan General, que entró en vigor en agosto de 2004, había clasificado el suelo donde se abrieron dichas calles como suelo “urbano consolidado”.
Así, el promotor consideraba en su reclamación judicial que en este tipo de suelo los terrenos que se destinen a viales públicos debe obtenerlos el Ayuntamiento por expropiación, es decir, compensando económicamente al propietario.
Sin embargo, el TSJC acoge los argumentos expuestos por la defensa del Ayuntamiento, dirigida por el letrado Agustín Domingo Acosta, quien durante los tres años que ha durado el procedimiento había sostenido que el suelo destinado a esas cuatro calles debía considerarse un suelo de cesión obligatoria para el promotor para que pudiera construir las viviendas que el planeamiento permitía edificar en sus terrenos anexos.
De este modo, en los fundamentos de la sentencia se razona que “ese Plan General tenía trazadas, que no ejecutadas, tales vías y cuando la demandante ejecutó la urbanización conocía y aceptaba su condición de vías de cesión obligatoria”.
Los terrenos no estaban urbanizados
“Por ello”, añade la sentencia, “lejos de haber quedado sin aprovechamiento alguno, la entidad demandante obtuvo el aprovechamiento de su suelo -172 viviendas- mediante la urbanización por él voluntariamente asumida”.
En definitiva, el tribunal considera que cuando se produjo la Adaptación básica del Plan General, que es el que ahora está en vigor, “los terrenos en cuestión no estaban urbanizados y carecían de los servicios urbanísticos” que establece la legislación en materia territorial de Canarias para el suelo urbano consolidado, como acceso rodado, encintado de aceras o canalizaciones, entre otros.
Más detalles
DOCTRINA. Desde el Ayuntamiento se considera que la “doctrina” sentada por el TSJC, además de un “gran alivio económico”, puede suponer un “precedente” para la resolución de otros litigios en los que propietarios alegan que el planeamiento municipal clasifica sus terrenos como “suelo urbano consolidado” a pesar de que en “realidad” no cuenta con servicios urbanísticos.
MILLONES. “El resultado de este litigio eleva a 50 millones de euros el ahorro que para las arcas municipales ha supuesto el éxito de su defensa en los tribunales durante los últimos tres años, en los que ya se han resuelto en firme cerca de una veintena de procesos judiciales multimillonarios en materia expropiatoria de forma muy favorable para los intereses del municipio”, señala el grupo de gobierno (CC y PSOE).
DEFENSA. El equipo de gobierno ha destacado “la magnífica defensa jurídica que ha tenido el Ayuntamiento ante los tribunales en unos litigios tan complejos y difíciles como estos, en cada uno de los cuales están en juego reclamaciones astronómicas cuyo resultado no solo podría suponer un duro revés para la economía municipal sino también para el conjunto de las políticas a desarrollar en las demás áreas de gobierno”.
Comentarios
1 Defensa Mar, 18/11/2014 - 10:05
2 Antonio Mar, 18/11/2014 - 11:16
3 Otra epoca Mar, 18/11/2014 - 17:50
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