Según el auto de imputación

El juez considera que San Ginés ‘responsabilizó’ a Perdomo y Calatayud de la incautación

El abogado Ignacio Calatayud, en el Cabildo de Lanzarote / Foto: De la Cruz.
M.R. 4 COMENTARIOS 02/10/2015 - 10:26

Con las imputaciones del secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, y del abogado Ignacio Calatayud, son ya cinco los implicados en el procedimiento penal por la incautación de la desaladora de la urbanización Montaña Roja (Playa Blanca),ejecutada en septiembre del año pasado por el Consejo Insular de Aguas.

La imputación de Perdomo la había solicitado Podemos, personado como acusación popular, pero la de Calatayud la ha acordado el juez Jerónimo Alonso en un auto dictado el 30 de septiembre sin que ninguna de las acusaciones –la Fiscalía, la empresa Club Lanzarote o el citado grupo político- se lo hubiera solicitado.

El juez Jerónimo Alonso considera que el presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés, en su declaración judicial “trasladó toda la responsabilidad sobre el contenido de la medida cautelar de la incautación y sobre la forma en que se adoptó” al secretario del Cabildo y del Consejo, Francisco Perdomo, y al asesor jurídico externo Ignacio Calatayud. Por el momento, el Juzgado no ha fijado la fecha en la que tendrán que prestar declaración como imputados.

El juez ha tenido en cuenta la declaración de San Ginés en el Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife el pasado 7 de agosto. El presidente dijo que la incautación de las instalaciones “estaba amparada legalmente o al menos así se lo trasladaron” tanto Calatayud como el secretario del Cabildo, que cuando se adoptó la medida cautelar solo había “informes verbales” y que el secretario le indicó que no era preceptivo un informe jurídico previo por escrito para la incautación. En su declaración, San Ginés insistió en que le preguntó expresamente al secretario, “quien más vincula al presidente”, si se podía llevar a cabo la incautación sin autorización judicial.

El juez señala que el informe jurídico por escrito de Calatayud, asumido por el secretario, “no puede fundamentar” la incautación al ser posterior

La resolución del Consejo Insular de Aguas en la que se decidió la incautación es del 17 de septiembre. En el expediente sancionador contra Club Lanzarote figura un informe jurídico sobre la incautación, fechado el 29 de septiembre, emitido por Calatayud y ratificado de forma íntegra por Perdomo. Al ser posterior en 12 días a la incautación, el juez incide en que al emitirse después de la incautación “no puede fundamentar su contenido, perdiendo con ello su función”.

Además, el titular del Juzgado de Instrucción ha valorado que cuando fue elaborado ese informe, Calatayud “prestaba ‘servicios de asesoramiento jurídico en materia administrativa’ de forma continuada” a Canal Gestión, que recibió las instalaciones de Club Lanzarote para su gestión de manos del Consorcio del Agua. El Juzgado ha recabado contratos y facturación del abogado con el Consejo Insular de Aguas y con Canal Gestión Lanzarote, que contrató a Ignacio Calatayud y a su hermano Carlos.

El Juzgado ha tenido en cuenta que Calatayud asesoraba al Consejo de Aguas sobre la incautación mientras estaba contratado por Canal

En el auto se indica que no sólo los funcionarios pueden verse involucrados en un delito de prevaricación– dictar una resolución arbitraria a sabiendas de que es injusta- y que alguien que no es trabajador o cargo público puede “ser partícipe” como inductor, cooperador necesario o cómplice. Además, concluye que pueden haberse producido “otros tipos penales” además de la prevaricación y resalta que “las últimas diligencias de instrucción”, como la declaración del representante de Canal Gestión o documentación aportada por la empresa y el Consejo “han establecido la verosimilitud de la imputación de un hecho punible” contra Perdomo y Calatayud.

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