Intentó personarse con la instrucción finalizada

Rechazada una asociación como acusación en Unión por no acreditar ni su “propia existencia”

M. Riveiro 4 COMENTARIOS 11/09/2015 - 10:56

La jueza Silvia Muñoz, instructora del caso Unión, ha rechazado la personación como acusación popular de la “pretendida” Asociación de Juristas por la Defensa de la Legalidad y Garantías del Proceso Jiménez de Asúa, que intentó entrar en la causa cuando ya se han juzgado varias piezas y la mayoría están pendientes de que se culmine su instrucción o directamente juzgarse.

La solicitud de esta asociación se produjo el pasado 9 de julio pero adolecía de numerosos requisitos para admitirse. La jueza pidió que aportaran “aquellos documentos que pudieran acreditar el interés legítimo” de la asociación, así como su escritura pública de constitución.

Sin embargo, destaca la jueza Silvia Muñoz en un auto dictado este lunes, en el recorrido procesal del colectivo de juristas “se observa una resumidísima solicitud, de la que no puede inferirse ni la capacidad de actuación, ni interés legítimo alguno, siquiera la propia existencia de la citada asociación al no aporte la escritura pública de la constitución ni los estatutos”.

Unas “omisiones”, señala la jueza, “que podrían haber derivado en una inadmisión de plano”, a pesar de lo cual “se dio un trámite de subsanación de todos aquellos requisitos procesales necesarios para decidir sobre la personación”.

La jueza destaca que, tras la contestación de la asociación a su requerimiento, “solo puede ponerse de manifiesto la falta de seriedad y rigor procesal en la solicitud” al remitir un documento que “nada aporta”, sin firma, “de quien dice ser el secretario” de la asociación, que no concreta ni quién compone la asamblea del colectivo.

La jueza Silvia Muñoz destaca que “solo puede ponerse de manifiesto la falta de seriedad y rigor procesal en la solicitud”

Para la jueza, no se acredita “la realidad de la asociación”, es decir, su “verdadera existencia”, ni la “identidad” del colectivo y sus miembros, algo “importante para descartar la eventual circunstancia de que, quien quiera actuar” como acusación popular “ya sea parte” en el caso Unión.

Tampoco considera acreditados “los fines” de la actuación de la asociación y ni siquiera “el interés legítimo para concurrir como acusación popular en un procedimiento”, no pudiendo descartarse con la documentación aportada una personación “por motivos espurios, fraudulentos o meramente dilatorios”. Ni siquiera, añade la jueza en su auto, queda acreditada “la pretensión de condena penal” que debe perseguir quien ejerce de acusación popular.

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