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CC señala que Corujo "mintió" en el pleno, "negando que otorgase las costas procesales a Calatayud como alcaldesa"

Una sentencia firme del juzgado da la razón al abogado y rechaza la pretensión del Ayuntamiento de que le fueran reintegradas las costas

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 05/04/2022 - 14:34

La presidenta del Cabildo de Lanzarote, María Dolores Corujo, "mintió al pleno el pasado 21 de junio cuando negó haber contratado y pagado costas procesales al abogado Ignacio Calatayud, como alcaldesa del Ayuntamiento de San Bartolomé, y señalando que no fue ella sino la teniente de alcaldesa, Carmen González (CC), a instancias del actual portavoz adjunto del Grupo Nacionalista en el Cabildo insular, Pedro San Ginés”.

"Como se recordará, en dicho pleno la presidenta denunció la supuesta apropiación indebida de fondos públicos (costas procesales) de Inalsa y el Consorcio del Agua, por parte del letrado en cuestión, con la complicidad de San Ginés. Hechos, que fueron denunciados días después y que están siendo investigados en el Juzgado de instrucción número 2, por parte del juez Jerónimo Alonso Herrero".

"Fue precisamente en dicho pleno, cuando San Ginés le recordó a Corujo que, siendo alcaldesa de San Bartolomé, ella había hecho lo mismo que lo que ahora se investiga. Algo que la presidenta negó, como ya se ha explicado".

Sin embargo, "las pruebas demuestran que fue María Dolores Corujo Berriel (PSOE), como alcaldesa del citado Ayuntamiento, y el entonces concejal de Hacienda, también del Partido Socialista, quienes aceptaron el presupuesto del abogado y consintieron que las costas fueran del letrado, como se puede ver en el documento adjunto de aceptación del Ayuntamiento firmado por Dolores Corujo, que acredita que faltó y sigue faltando a la verdad", señalan en un comunicado CC.

"Como es sabido, la presidenta lleva más de un año asegurando por activa y por pasiva que las costas procesales son fondos públicos, que pertenecen a la Administración Pública, al Consorcio del Agua, a Inalsa, etc., llegando incluso a afirmar que se trataba de dinero público destinado a pagar a los acreedores, en lugar de atender lo que su nombre indica, esto es, a las costas procesales, lo cual resulta inaudito y a todas luces habría sido un enriquecimiento ilícito de la Administración a costa de fondos privados".

"Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, de 28 de marzo de 2022, otorga la razón al citado letrado y acredita que la presidenta mintió en el pleno, que lleva mintiendo desde que sacó la primera nota de prensa relacionada con todo este asunto (el 24 de mayo de 2021), y que sigue mintiendo en cada declaración pública, denotando la clara intencionalidad política de un relato falso de principio a fin".

"Así, según se explica en la citada sentencia, Ignacio Calatayud presentó recurso contra la resolución emitida el 21 de septiembre de 2021 por el Ayuntamiento de San Bartolomé, que tras comprobar la veracidad de lo afirmado por San Ginés en el pleno de junio, exigió al abogado el reintegro de las costas procesales que le habían sido directamente abonadas, en un caso con muchos paralelismos con el que se investiga en el Juzgado de instrucción nº2 en relación con las costas procesales del concurso de Inalsa".

Tal y como recoge textualmente el auto judicial “sobre la cuestión de fondo, asiste la razón a la parte recurrente sobre la existencia de un presupuesto previo, en cada una de las actuaciones judiciales a que se refiere la resolución recurrida, en el que expresamente se incluye que “…Si se generan costas las mismas corresponderán al letrado…” y dichos presupuestos han sido expresa o tácitamente aceptados por cuanto, como la propia Administración reconoce, fue suscrito contrato de servicio en dos ocasiones, 23 de marzo de 2017 y 18 de octubre de 2018 y todos los servicios ofertados resultaron abonados por la Administración, con el mismo importe del presupuesto, lo que equivale a una aceptación tácita del mismo, con todas sus condiciones”.

Por todo ello, "se estima el recurso interpuesto por Ignacio Calatayud y se condena a la Administración (Ayuntamiento de San Bartolomé) al pago de las costas procesales, añadiendo el auto que, contra esta resolución no cabe recurso alguno".

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