Vía libre para la aprobación definitiva del convenio colectivo de los Centros Turísticos
El Consejo de Administración modifica un punto del Reglamento del complemento de productividad para adaptar el documento a la normativa
El Consejo de Administración de los Centros de Arte, Cultura y Turismo ha dado luz verde a la modificación del Reglamento del complemento de productividad del convenio de la Entidad para subsanar los errores que presentaba el texto y adaptarlo al Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, de la Ley de Estabilidad Presupuestaria por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. "Es un trámite fundamental para desbloquear la aprobación del convenio colectivo de la Entidad", ha explicado el consejero, Ángel Vázquez.
En concreto, se añaden dos párrafos al punto dos del Reglamento original. En el primero de ellos se explica que "...en ningún caso, la cuantía global del complemento de productividad establecido en el artículo 33 del borrador de Convenio Colectivo del Personal de la EPEL-CACT podrá superar un 30% de la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico".
En el segundo, que "...con carácter previo a la aprobación de la cuantía global del complemento de productividad, por el Director Financiero de la EPEL-CACT, se emitirá certificación con la cuantía del 30% de la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico en el que se devengue el complemento de productividad a efectos de limitar su cuantía por superarla".
Vázquez ha insistido en que la suma de estos párrafos al texto del convenio "es un paso previo indispensable para su ratificación por la Comisión de Hacienda, primero, y el Pleno del Cabildo de Lanzarote, posteriormente".
Añadir nuevo comentario