La Sala le impone un año de prisión como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación administrativa y otro continuado de fraude a la Administración

Un año de prisión para el exinterventor municipal de Arrecife en la pieza final del caso Montecarlo
La Sala le impone un año de prisión como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación administrativa y otro continuado de fraude a la Administración
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al exinterventor del Ayuntamiento de Arrecife Carlos Francisco Sáenz Melero a un año de prisión como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación administrativa y de un delito continuado de fraude a la Administración en la sexta y última pieza del caso Montecarlo, una investigación sobre presuntas irregularidades en la contratación pública municipal iniciada hace más de una década.
La sentencia, dictada por la Sección Primera y notificada este viernes, absuelve a los otros diez acusados que fueron juzgados entre octubre y noviembre de 2025, entre ellos el administrador de la empresa Tunera Producciones, varios exconcejales y distintos técnicos municipales.
El tribunal aplica al exinterventor las circunstancias atenuantes de confesión tardía y dilaciones indebidas. Asimismo, lo absuelve de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento mercantil por los que también había sido acusado por el Ministerio Fiscal.
La resolución absuelve a Eduardo Ferrer Cabrera, José Montelongo, Isabel Martinón, Eduardo Lasso, Víctor Sanginés, Francisco Hernández, Miguel Ángel Leal y Blas Cedrés de los delitos que les atribuían las acusaciones.
La causa examinó distintos expedientes de contratación y pago tramitados por el Ayuntamiento de Arrecife, principalmente con la empresa Tunera Producciones, encargada de organizar diversos eventos culturales, musicales y festivos.
La Audiencia le aplica a Sáenz las atenuantes de confesión tardía y dilaciones indebidas, y descarta la responsabilidad penal del resto de procesados
El Ministerio Fiscal sostenía que parte de esas contrataciones se realizaron prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos y que posteriormente se articularon distintos mecanismos administrativos para reconocer las obligaciones económicas y hacer efectivas las facturas.
Entre los expedientes analizados figuraban los relativos al Festival Malpaís, los carnavales, las fiestas de San Ginés, el concierto ofrecido por Alejandro Sanz y diversas actuaciones vinculadas a la Concejalía de Barrios.
Uno de los bloques principales de la acusación hacía referencia a tres facturas por un importe conjunto de 93.922,50 euros correspondientes a un proyecto de apoyo a la Concejalía de Barrios.
Otro de los bloques examinados por la Audiencia se centró en numerosos pagos efectuados a Tunera Producciones por servicios relacionados con espectáculos y actividades festivas organizadas por el Ayuntamiento.
Entre ellos figuraban el Festival Malpaís de 2009 y 2010, los carnavales de 2010, las fiestas patronales de San Ginés y el concierto del cantante Alejandro Sanz celebrado el 24 de agosto de 2010.
La investigación analizó igualmente la contratación de servicios de iluminación, sonido, producción, promoción y organización de diferentes eventos municipales.
También examinó el reconocimiento extrajudicial de créditos aprobado por el Ayuntamiento y la inclusión de distintas facturas en el mecanismo extraordinario de pago a proveedores impulsado por el Estado.
La actuación del exinterventor
La Audiencia concluye que Carlos Sáenz Melero intervino de forma continuada en la tramitación administrativa de esos expedientes. Según la sentencia, su participación resultó necesaria para que distintas resoluciones administrativas produjeran efectos jurídicos y económicos.
La sentencia concluye que el exinterventor contribuyó de forma necesaria a dar cobertura administrativa a contrataciones y pagos tramitados al margen de la legislación
La Sala entiende acreditado que el entonces interventor emitió informes, intervino en procedimientos de reconocimiento de obligaciones y participó en expedientes que permitieron el pago de facturas derivadas de contrataciones realizadas al margen del procedimiento legalmente establecido.
El tribunal considera que esa actuación no constituyó una mera irregularidad administrativa. Por el contrario, concluye que contribuyó de forma necesaria a la comisión de los delitos de prevaricación administrativa y fraude a la Administración.
No obstante, la Audiencia limita esa responsabilidad penal exclusivamente al exinterventor.
La confesión
Uno de los elementos que tiene en cuenta la Sala es la declaración prestada por Carlos Sáenz durante el juicio.
La sentencia recuerda que el acusado reconoció sustancialmente los hechos atribuidos por el Ministerio Fiscal, aunque introdujo distintas matizaciones respecto a su actuación. Ese reconocimiento lleva al tribunal a apreciar la circunstancia atenuante de confesión tardía.
La resolución también aprecia la concurrencia de dilaciones indebidas. La causa comenzó a investigarse en 2012 y el juicio oral no se celebró hasta trece años después. La Sala considera que esa prolongación extraordinaria del procedimiento justifica la aplicación de dicha atenuante.
Absolución del resto de acusados
La Audiencia rechaza extender la condena al resto de procesados. Los magistrados sostienen que la prueba practicada durante el juicio no permite acreditar, con el grado de certeza exigido en el proceso penal, que concurrieran en ellos los elementos subjetivos necesarios para los delitos imputados.
La resolución pone fin a la sexta y última pieza del caso Montecarlo, centrada en la contratación de espectáculos y otros servicios municipales
La sentencia recuerda que la responsabilidad penal debe examinarse individualmente respecto de cada acusado. Añade que la existencia de irregularidades administrativas en la contratación pública no basta por sí sola para fundamentar una condena penal.
El tribunal insiste en que el Derecho Penal constituye la última respuesta del ordenamiento jurídico y exige la concurrencia de todos los elementos del tipo delictivo.
Por ello, concluye que las deficiencias apreciadas en la tramitación de los expedientes no permiten destruir la presunción de inocencia de los demás acusados.
La resolución descarta igualmente que exista prueba suficiente para condenar por malversación de caudales públicos o falsedad documental.
















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