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La Justicia anuló el desahucio del Kikoland por un error en el procedimiento

Dos sentencias que no habían trascendido hasta ahora anularon la orden dictada por el Ayuntamiento en 2020, que nunca llegó a ejecutarse. Los fallos no discutían el fondo, sino la forma

Isabel Lusarreta 1 COMENTARIOS 12/08/2026 - 06:54

“Considerando que se ha omitido un trámite esencial del procedimiento, procede acordar la nulidad de la resolución”. Con ese argumento anuló la orden de desalojo del Kikoland el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas, en una sentencia que después fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El primer fallo es de septiembre de 2021 y el segundo de octubre de 2023, pero ni uno ni otro habían trascendido hasta ahora.

Lo que se conocía es que el desahucio ordenado en 2020 por el Ayuntamiento de Yaiza se frenó porque el Juzgado dictó medidas cautelares a petición de la empresa, pero no que el procedimiento judicial lleva casi tres años resuelto, sin que desde entonces el Consistorio haya vuelto a dar nuevos pasos.

En esencia, los tribunales no cuestionaron que el Ayuntamiento pudiera recuperar esos terrenos públicos. Lo que concluyeron es que no podían ordenar el desahucio sin tramitar previamente un expediente y dar audiencia al interesado. “No sólo no existe trámite de audiencia, sino que incluso se omite cualquier otro trámite, refundiendo en un solo acto tanto el acuerdo de incoación como la resolución final”, señalaba el fallo del TSJC al que ahora ha tenido acceso Diario de Lanzarote.

Procedimiento previo

En su defensa para oponerse al recurso de la empresa, el Ayuntamiento alegó que ya había existido un procedimiento previo -el de la anulación del convenio que permitió ocupar suelo público para construir entre otras cosas el Kikoland-, “en el cual el interesado tuvo su trámite de audiencia y posibilidad de alegaciones, incluso ante los tribunales”.

En total, ese convenio firmado bajo la Alcaldía de José Francisco Reyes cedió gratuitamente más de 30.000 metros cuadrados de suelo público destinado a zonas verdes a una de las empresas de Juan Francisco Rosa. Una parte se destinó a construir esa instalación de ocio infantil anexa al Hotel Princesa Yaiza, otra a un minigolf del antiguo Hotel Hesperia Playa Dorada y la tercera, ubicada hacia el centro comercial Papagayo, no se llegó a desarrollar, aunque el Ayuntamiento tampoco ha tomado posesión de ese suelo.

Cuando Rosa recurrió la anulación del convenio, los Tribunales dieron la razón al Ayuntamiento y concluyeron que esa cesión gratuita fue ilegal. “No es solo la ausencia de informes jurídicos, técnicos o de fiscalización, sino del más mínimo trámite para la consecución del acuerdo”, señalaba en enero de 2019 la sentencia del TSJC, que calificaba como “particularmente graves y evidentes” los hechos. Un año y medio después de tener ese fallo firme, el Ayuntamiento ordenó el desahucio, pero inició y resolvió el expediente en el mismo día y en el mismo acto, y eso fue lo que terminó provocando su anulación.

Al respecto, tanto el Juzgado como el TSJC concluyeron que el procedimiento previo para anular el convenio “no puede servir de justificación para omitir un trámite esencial del procedimiento de desahucio administrativo, al tratarse de procedimientos con finalidades distintas”. Además, subrayaba que el primero se “limitó a declarar nulo de pleno derecho el convenio, sin hacer referencia alguna a la procedencia de desahucio”.

Recuperar la posesión”

En cuanto a las alegaciones que planteó el Ayuntamiento sobre la normativa aplicable, la sentencia era tajante: “Resulta indiferente el precepto aplicable, porque tanto la normativa estatal como la autonómica prevén el trámite de audiencia durante el procedimiento de desahucio administrativo”.

Eso sí, la sentencia dejaba claro algo: “La declaración de nulidad del convenio facultaba al Ayuntamiento para iniciar el procedimiento dirigido a recuperar la posesión de los terrenos de dominio público”. Es decir, el Consistorio podría haber iniciado un nuevo expediente de desahucio cumpliendo con todos los pasos y requisitos legales, pero de momento, casi tres años después del último fallo firme, no lo ha hecho.

Rosa reclamaba una indemnización de 21 millones

Cuando una de las empresas de Juan Francisco Rosa recurrió la orden de desahucio del Kikoland, incluyó una petición subsidiaria en caso de que no se anulara ese acuerdo: reclamaba que se reconociera “su derecho a obtener una indemnización como consecuencia del desalojo”. De forma “provisional”, cifraba esa indemnización en 21.777.517 euros, “sin perjuicio de su actualización”. Y todo ello por hacerle abandonar un terreno público que lleva ocupando más de 20 años sin pagar ningún tipo de canon, en base a un convenio que según han confirmado los Tribunales, nunca debió firmarse, y por el que incluso está imputado por varios delitos, en otra causa abierta en la vía penal.

En el marco de ese procedimiento, se puso de relieve que Rosa adquirió ese terreno por poco más de nueve millones de las antiguas pesetas -equivalentes a unos 54.000 euros-, sabiendo que era una zona verde pública que debía cederse al Ayuntamiento. En lugar de eso, reclamó derechos edificatorios y terminó firmando un convenio con el Consistorio por el que se le cedió el uso gratuito de ese suelo durante 50 años. Hoy, pese a que el convenio ya fue declarado ilegal, continúa haciendo uso de ese suelo público.

Comentarios

Tarda uno en darse cuenta de las consecuencias de la pasividad. Pero aparecen y son devastadoras para un municipio que trabajaba para ocupar la posición que merece. Un alcalde que ocupó un sillón aupado por una marea impulsada por el trabajo de otros y que se acomodó y, convenientemente, se rodeó de incompetentes, pero bien pagados, palmeros. Ahora… ni zonas verdes ni plan general ni pabellón ni centro de salud ni instituto ni explanada de Uga… pero sus ilustres le elaborarán un discurso para que la culpa sea del Cabildo, de Oswaldo Betancort o de Gladys. Disfruten lo votado. Eso sí, “parece” buen chico.

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