La Guardia Civil realiza 15 denuncias a embarcaciones recreativas por realizar la pesca del atún sin autorización en aguas de Lanzarote
Todas las embarcaciones incumplían las normas recogidas en la legislación por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores
La Guardia civil del Destacamento Marítimo de Fuerteventura ha potenciado la vigilancia en el litoral de las Islas, detectándose en estas actuaciones el pasado día 4 de junio a varias embarcaciones recreativas que se encontraban realizando curricán de altura a una distancia de entre cuatro y cinco millas de la costa sureste de Lanzarote, en una zona donde había 15 barcos atuneros profesionales y otras tantas embarcaciones recreativas.
El Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil, en el ejercicio de sus funciones de la vigilancia del mar territorial, tuvo conocimiento de que en la zona sureste de la costa de Lanzarote se estaba llevando a cabo la pesca del atún sin cumplir con la normativa.
Por ese motivo se planificó un operativo de seguimiento y vigilancia para controlar que tanto las embarcaciones profesionales como recreativas cumplieran con la normativa en vigor.
Por todo ello, el pasado día 4 de junio se inspeccionó un barco atunero profesional en Puerto Naos (Arrecife) durante las labores de descarga, además de inspeccionar a 10 embarcaciones recreativas a las que se les formalizaron 15 denuncias administrativas por realizar de forma ilegal la captura del atún.
Entre los principales hechos denunciados y detectados se encuentra carecer de licencia recreativa de pesca de primera clase, la cual autoriza la práctica de la pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
Otra de las razones era no disponer la embarcación recreativa de una autorización específica, para la pesca del atún, expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El atún (Thunnus obesus), objeto de captura en este caso, es una especie sometida a régimen de protección diferenciada. Para su captura o tenencia a bordo se debe disponer de la citada autorización.
La autorización específica, que deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, tendrá un período de validez de tres años y su renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización de su validez.
Actualmente la pesca recreativa en aguas exteriores viene regulada en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo. En el mismo están reflejadas las especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo.
Por su parte, la Ley de Pesca Marítima del Estado cataloga “el ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de licencia o de las correspondientes autorizaciones” como una infracción grave. “Las infracciones graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 601 a 60.000 euros”, recuerda la Guardia Civil.
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1 Jorge Miranda Mar, 11/06/2024 - 21:29
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