Estima en lo sustancial el recurso de la empresa, deja sin efecto la rectificación del deslinde aprobada por Costas en 2024 y cancela anotaciones en el Registro de la Propiedad

La Audiencia Nacional anula la ampliación de la servidumbre de protección de Costas en dos parcelas de Club Lanzarote en Montaña Roja
Estima en lo sustancial el recurso de la empresa, deja sin efecto la rectificación del deslinde aprobada por Costas en 2024 y cancela anotaciones en el Registro de la Propiedad
La Audiencia Nacional ha estimado en lo sustancial el recurso interpuesto por Club Lanzarote SA contra la rectificación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para varios tramos del litoral de Yaiza y ha anulado la ampliación de la servidumbre de protección que afectaba a dos parcelas de la empresa en el ámbito de Montaña Roja, en Playa Blanca.
En una sentencia fechada el 29 de junio, a la que ha tenido acceso Diario de Lanzarote, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la Administración no justificó que concurrieran las circunstancias previstas en la Ley de Costas para modificar la anchura de la servidumbre de protección y ampliar de 20 a 100 metros la franja de protección en los terrenos afectados.
La resolución impugnada, dictada por la Dirección General de la Costa y el Mar el 2 de julio de 2024, rectificaba el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en un tramo de casi 17,9 kilómetros comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, en el municipio de Yaiza, con el objetivo de restablecer el límite interior de la servidumbre de protección y revisar parte del deslinde previamente aprobado.
La sentencia concluye que Costas no acreditó que concurrieran los requisitos legales para ampliar de 20 a 100 metros la servidumbre de protección
La empresa Club Lanzarote recurrió esa decisión al entender que vulneraba el régimen transitorio previsto en la Ley de Costas para suelos urbanizables con planeamiento aprobado antes de la entrada en vigor de la norma.
La empresa sostenía que las dos parcelas afectadas se encuentran dentro del Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional Montaña Roja, aprobado en 1979, y que una de ellas alberga el Hotel Natura Palace, construido tras obtener la correspondiente licencia urbanística.
Según la demanda, la Administración elevó de forma indebida la servidumbre de protección a 100 metros al considerar que el plan parcial no había sido ejecutado dentro de los plazos previstos.
Interpretación rechazada
La Audiencia Nacional rechaza esa interpretación al entender que la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas solo permite revisar esos supuestos cuando el incumplimiento de los plazos de urbanización existía en el momento de entrada en vigor de la ley, circunstancia que, a juicio de la Sala, no quedó acreditada.
Los magistrados recuerdan que una disposición transitoria "por su propia naturaleza, se refiere siempre a situaciones existentes antes de la entrada en vigor de la norma" y consideran que la resolución administrativa analizó incumplimientos urbanísticos producidos con posterioridad.
La sentencia también cuestiona el método utilizado por la Dirección General de la Costa y el Mar para concluir que las obras de urbanización no estaban finalizadas, basado en el examen de fotografías aéreas históricas.
Frente a ello, la Sala destaca que ya existían pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la ejecución del plan de etapas de Montaña Roja, en particular respecto a la primera fase, en los que se reconocía que la urbanización estaba completada antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas y que los aprovechamientos urbanísticos habían quedado consolidados.
Para los magistrados, esa conclusión resulta "incompatible" con la valoración efectuada posteriormente por Costas y también con la Orden Ministerial de 2 de febrero de 2000, que había fijado una servidumbre de protección de 20 metros para una de las parcelas afectadas.
Anchura de la servidumbre
La Audiencia Nacional precisa, no obstante, que la estimación del recurso no implica que en todos los suelos urbanizables la servidumbre de protección deba fijarse necesariamente en 20 metros.
En este sentido, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la anchura dependerá de si resulta posible mantener el aprovechamiento urbanístico atribuido a cada terreno con una servidumbre de 100 metros o si es preciso reducirla para hacerlo compatible, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 20 metros.
Aplicando ese criterio, la Sala distingue entre las dos fincas objeto del litigio. Respecto a la parcela donde se ubica el Hotel Natura Palace, considera que, al anularse la resolución de 2024, recupera su vigencia la Orden Ministerial de 2000 que fijaba una servidumbre de protección de 20 metros.
En cuanto a la segunda finca, entiende que deberá ser la Administración la que determine nuevamente la anchura de la servidumbre aplicando los criterios establecidos en el Reglamento de Costas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La sentencia mantiene los 20 metros de servidumbre en la parcela del Hotel Natura Palace y obliga a revisar la otra finca
Además, la Audiencia Nacional ordena dejar sin efecto las anotaciones practicadas en el Registro de la Propiedad de Tías como consecuencia de la rectificación del deslinde ahora anulada.
La sentencia impone las costas procesales a la Administración General del Estado al considerar que, aunque no estima íntegramente todas las pretensiones formuladas por la empresa, sí acoge "en lo sustancial" su recurso.
La resolución, notificada esta semana, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días desde su notificación.
















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