La Audiencia corrige al Juzgado y absuelve a dos jóvenes que tenían plantas de marihuana
Dos jóvenes que compartían piso en Arrecife acaban de ser absueltos por la Audiencia provincial de Las Palmas de un delito contra la salud pública. El Juzgado de lo penal de Arrecife los había condenado en octubre de 2014 a un año de cárcel y a pagar una multa de casi 3.000 euros porque tenían diez plantas de marihuana en la azotea de su casa, en la capital lanzaroteña, pero la Audiencia considera que no se ha demostrado que la droga estuviera destinada a la venta, sino que sólo se ha demostrado su cultivo.
La sentencia condenatoria fundamentaba la condena en considerar que la cantidad de droga intervenida iba a ser destinada al tráfico, pero esa conclusión estaba basada solamente en los testimonios de los agentes del Grupo de estupefacientes de la Policía Nacional que habían incautado la droga.
Una llamada anónima había alertado a la Policía que se personó en el domicilio. Los jóvenes no opusieron resistencia y dejaron pasar a los agentes. En el juicio, alegaron que eran consumidores habituales de marihuana y que tenían cinco plantas cada uno.
El peso de las plantas, en seco, alcanzó los 1.200 gramos, lo que, según reconoce la Audiencia, “supera los parámetros medios establecidos de acopio para diez días que puede hacer un consumidor habitual de marihuana, el cual viene situando la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un máximo referencial de 300 gramos”.
El Juzgado había condenado a dos jóvenes de Arrecife a penas de prisión pero la Audiencia Provincial considera que no se puede demostrar que la droga estuviera destinada a la venta
Aun así, el Tribunal considera que “resulta imposible de acreditar mediante prueba directa” que el cultivo fuera destinado al tráfico, ya que la intervención fue por una llamada anónima y no por una investigación, los propietarios de las plantas colaboraron con la Policía y no tienen antecedentes de tráfico de drogas.
Además, el valor de la droga sería de unos 1.400 euros, “cantidad que tampoco se puede considerar como relevante ni determinante para entender sin más que para tal fin se creó la plantación”, señala la sentencia.
“Lo único que se ha justificado es el cultivo de marihuana, el cual, conforme a los razonamientos expuestos, se ha de entender para el propio consumo o abastecimiento de sus cultivadores y propietarios, por lo que no tiene encaje dentro de la conducta típica que describe el artículo 368 del Código Penal”, concluye la Audiencia.
Comentarios
1 lola Vie, 01/04/2016 - 06:24
2 francisco jose Vie, 01/04/2016 - 22:44
3 francisco jose Vie, 01/04/2016 - 22:45
4 francisco jose Vie, 01/04/2016 - 22:45
5 María de Jinámar Lun, 04/04/2016 - 15:54
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