La Audiencia avala que el juez subsanara la ausencia de firma de resoluciones de Unión
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado los recursos de las defensas de Dimas Martín y Felipe Fernández Camero contra la decisión de la juez instructora del caso Unión, Silvia Muñoz, de fijar hora y fecha para que compareciera en el Juzgado el primer juez instructor del caso, César Romero Pamparacuatro, para subsanar la falta de firma en algunas resoluciones.
Martín alegaba que esa decisión vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva porque no sostenía que no estaba motivada y consideraba que la falta de firma es un defecto no subsanable. También señalaba que no se puede permitir la entrada en la causa de una persona ya ajena a ella.
Hay que recordar que se detectaron en el sumario una serie de documentos sin firmar, y la nueva juez emplazó a Pamparacuatro a que los firmara. Tras su vista, el juez firmó algunos de mero trámite, y respecto a otros, decidió enviar un informe con los motivos por los que no firmaba además de una denuncia por la "desaparición, sustracción o extracción" de al menos 21 autos originales.
Posteriormente, el anterior secretario de la causa admitió que los había incorporado a la causa imprimiéndolos y firmándolos cuando advirtieron que faltaban.
La Audiencia dice que los imputados, Martín y Camero, debían haber recurrido las resoluciones en las que se ordena la subsanación de la firma y no la providencia en la que se fija la fecha.
Respecto a que el juez ya no es parte de la causa, la Audiencia señala que Pamparacuatro “es y seguirá siendo el juez instructor de la causa durante todo el periodo en que prestó servicio” y que no se le desvela diligencia alguna puesto que son suyas.
Pamparacuatro denunció la "desaparición, sustracción o extracción" de al menos 21 autos originales
Sobre el recurso de Camero, que quería estar presente en el acto de subsanación de firmas, dice la Sala que es una garantía de corrección que el juez acudiera en presencia del secretario de la causa, y que a las partes se les permite participar en las diligencias del procedimiento pero no están habilitadas para intervenir en la firma de las resoluciones ni en la aclaración de las mismas.
“Si como se dice en el recurso del juez, parte de las resoluciones unidas a la causa no fueron las dictadas y firmadas por él en su día, es evidente que, como no podía ser de otra manera, presentes o no las partes, el juez no va a firmar o aclarar algo que no haya dictado con anterioridad, de manera que ninguna indefensión se le provoca por no estar en el acto material e aclaración”.
Varios imputados en la operación están recurriendo todas las resoluciones de caso, intentando anular todo el procedimiento o parte de él. Hasta ahora, la Audiencia Provincial de Las Palmas ha avalado todas las actuaciones excepto el registro en las oficinas de Luis Lleó, que fue anulado por un error material en la redacción del auto de entrada.
Comentarios
1 Alejandro Jue, 07/08/2014 - 10:39
2 Tatum Jue, 07/08/2014 - 11:23
3 fastidiaditos Jue, 07/08/2014 - 11:31
4 borron en el ex... Jue, 07/08/2014 - 11:31
5 protegidos Jue, 07/08/2014 - 11:58
6 Pedro Jue, 07/08/2014 - 12:25
7 José Jue, 07/08/2014 - 21:01
8 Pedro Vie, 08/08/2014 - 08:16
9 Dúo judicial genial Vie, 08/08/2014 - 09:06
10 ¿? ¿? ¿? Vie, 08/08/2014 - 09:25
11 anonimo Vie, 08/08/2014 - 09:57
12 ciudadana Vie, 08/08/2014 - 12:31
13 Sorprendido Vie, 08/08/2014 - 17:06
14 adios Vie, 08/08/2014 - 18:39
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