Fallo de la sentencia de La Posada de Jamaica SL frente a Kopas Lanzarote SL

0 COMENTARIOS 12/10/2021 - 10:51

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Las Palmas de Gran Canaria, de 10 de marzo de 2021.

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ, en nombre y representación de LA POSADA DE JAMAICA S.L., frente a KOPAS LANZAROTE S.L., y declaro:

-La infracción por la demandada de los derechos de marca de la actora por el uso de la denominación Kopas.

Y condeno a la entidad demandada a:

-Cesar inmediatamente así como abstenerse en el futuro del uso de las denominaciones Kopas y Kopas Lanzarote para los servicios de clase 43, así como cualquier otro signo que difiera únicamente en elementos que no alteran de forma significativa el carácter distintivo de aquellos en relación a dicha clase 43 del nomenclátor.

-Retirar los rótulos comerciales Kopas y Kopas Lanzarote así como a la retirada del tráfico económico también a su costa de toda mención a las anteriores denominaciones en documentos mercantiles y publicidad, envoltorios, material publicitario, etiquetas, bolsas, tarjetas, directorios, guías telefónicas, guías del ocio, y redes sociales.

-Destruir a su costa los elementos descritos en el punto anterior.

-Abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad correspondiente14 al 1% sobre la cifra de ventas alcanzada por los servicios y productos comercializados bajo la denominación Kopas y Kopas Lanzarote desde su apertura el 18 de octubre de 2014 hasta el cese efectivo de la utilización de dicho signo.

-Publicar el fallo de la sentencia que se dicte en este procedimiento a su costa en los diarios digitales laprovincia.es, el diario.es y diariodelanzarote.com, en sus ediciones de la Provincia de Las Palmas, observando el mismo número de fuente del resto de noticias de dicho rotativo.

-Renunciar a su costa a los nombres de dominio Kopaslanzarote.es y Kopaslanzarote.com.

No se hace expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.