El TSJC avala la parte fundamental del nuevo Plan General de Ordenación de Yaiza
La Sala de lo contencioso rechaza una demanda contra el núcleo del Plan, señala que hacen falta informes de Costas para ‘Puerto Calero 2’ y sentencia que “debe prevalecer la potestad del planeador”
La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso que había puesto la asociación Transparencia Urbanística (TU) contra la aprobación del Plan General supletorio de Yaiza en el año 2014.
La asociación había recurrido el Plan y solicitaba su anulación porque consideraba irregular que se incluyeran como suelo urbanizable tres sectores: ‘Puerto Calero 2’, el acceso a Playa Blanca en la parcela de Costa Roja que dio origen al caso Unión y el antiguo plan parcial Playa Blanca.
La sentencia, de la que es ponente Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego, resuelve el asunto para los dos últimos sectores de suelo, cuatro años después de que se firmara la demanda y en tan sólo dos párrafos.
La sentencia dice, respecto a estos dos suelos que, según las fotografías aéreas de ambos sectores, “se cumple con el artículo 52.2 del Texto Refundido 1/2000 (del Territorio de Canarias) pues se aprecia la continuidad respecto de los terrenos calificados como suelo urbano, de una manera clarísima en el sector de acceso a Playa Blanca y, siendo un poco más discutible en el caso de la adaptación del antiguo plan parcial Playa Blanca, se aprecia perfectamente las abundantes obras de urbanización y sectorización que determinaban la voluntad del planeamiento de desarrollar los usos residenciales turísticos e industrial terciario por dicha zona; lo que descarta una actuación injustificada en base a la mera especulación urbanística”.
Dice el fallo que es “evidente” que os argumentos de la demanda son subjetivos, que no hay actuación arbitraria por parte del Ayuntamiento y que la cifra total de plazas que se refleja, que es superior a 29.000, sigue siendo inferior a la contemplada por el Plan Insular vigente para el municipio de Yaiza, que es de 34.900. “La potestad del planeador ha de prevalecer sobre las disconformidades de la asociación por más que éstas se ofrezcan judicializadas”, concluye.
El Tribunal decide no condenar en costas a la asociación por su decisión sobre el sector ‘Puerto Calero 2’. En este caso, ni siquiera resuelve, ya que considera que el Gobierno de Canarias, como institución que aprobó en última instancia el Plan, debe recabar los informes previstos por la normativa estatal, “tanto en la de carácter general como en las de los distintos sectores que aparezcan concernidos en cada caso”.
Según el Tribunal, el Gobierno no está exento de solicitar estos informes previstos en la Ley de Costas en cuanto a su desarrollo y aplicación. Los informes son preceptivos y vinculantes. “El órgano competente para su aprobación inicial –señala el fallo- deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto correspondiente a la Administración del Estado para que ésta emita, en el plazo de un mes, informe comprensivo de las sugerencias y observaciones que estime más convenientes, y en el apartado segundo del mismo precepto se establece que, concluida la tramitación del plan o normas de que se trate e inmediatamente antes de su aprobación definitiva, la Administración competente dará traslado a la del Estado del contenido de aquél para que en el plazo de dos meses se pronuncie sobre el mismo y, en el caso de que el informe no fuese favorable en aspectos de su competencia, se abrirá un periodo de consultas, a fin de llegar a un acuerdo”.
“En consecuencia –concluye- la viabilidad del sector ‘Puerdo Calero 2’, queda condicionado a lo que finalmente resulte del informe vinculante y, hasta que esto se produzca, huelga un pronunciamiento sobre dicho sector que podría estar afectado por las servidumbres marítimas”. Problemas urbanísticos
Transparencia Urbanística consideraba que no se justificaba la delimitación del suelo urbanizable en esos tres casos porque el planificador tenía la “clara intencionalidad” de integrar esas respectivas piezas en el Plan General a pesar de sus problemas urbanísticos anteriores. El plan parcial Playa Blanca estaba anulado por los tribunales al igual que todas las licencias que se otorgaron, con unas 400 casas construidas.
Transparencia considera que se aceleró su urbanización para intentar sortear por la vía de los hechos los recursos que habían interpuesto el Cabildo y la Fundación César Manrique. En el caso de Costa Roja, la parcela que dio origen al caso Unión, se solicitó licencia para un proyecto de más de mil viviendas y la licencia que se concedió fue considerada nula porque el suelo no era urbanizable.
En cuanto a ‘Puerto Calero 2’, se trata de una pieza de 85.000 metros cuadrados que es propiedad, entre otros, del arquitecto Carlos Morales. El Plan pasaba a calificarla como urbanizable, lo que permitiría construir hasta 62 villas de lujo. En ese terreno está construida su casa, cuya licencia dio lugar a que se condenara a seis meses de cárcel por prevaricación al exalcalde de Yaiza, José Francisco Reyes.
La asociación partía de la base de que aún había suficiente suelo en el municipio para poder desarrollar infraestructuras de todo tipo y para asumir el crecimiento racionalmente previsible. Cuando se aprobó el Plan General de Yaiza se anunciaron 25 demandas contra su aprobación, aunque la mayor parte de ellas no afectan al núcleo del Plan General, sino a diferentes parcelas. Hasta ahora la única sentencia de relevancia que no es favorable a la aprobación del Plan es la que interpuso la Dirección General de Costas.
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