El Juzgado desestima el recurso de Acuña para poder presentarse a las elecciones
Había interpuesto sendos contenciosos que han sido rechazados
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado los dos recursos que había interpuesto la parlamentaria Gladys Acuña para poder presentarse a las próximas elecciones del 26 de mayo, tanto al Cabildo insular de Lanzarote como al Parlamento de Canarias.
Acuña había recurrido los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas que la excluían de las listas al Cabildo de Lanzarote, donde se presentara como cabeza de lista por la formación Lanzarote Avanza (LaVa) y al Parlamento de Canarias, donde se presentaba como número 2 de la lista de Coalición Canaria.
En una nota de prensa, Lanzarote Avanza señala que Acuña presentará ahora recurso de amparo contra ambos fallos ante el Tribunal Constitucional antes del miércoles, que es la fecha límite para registrarlo. “La sentencia me fue notificada este lunes a primera hora -señala Acuña- y a partir de hoy contamos con dos días para presentar el recurso de amparo ante el Constitucional, y por supuesto que lo haré aunque el tiempo juegue en mi contra por el incumplimiento del plazo de resolución y notificación por parte del Juzgado”. “La Ley electoral prevé de forma expresa que los plazos son improrrogables, sin embargo en esta ocasión y de forma reiterada no ha sido así”, destaca la formación insular.
Según destaca LaVa, Acuña se mantiene firme en su idea de recurrir los acuerdos adoptados por la Junta Electoral y que se le reconozca su derecho fundamental a ser candidata a la presidencia del Cabildo de Lanzarote y al Parlamento de Canarias. Acuña afirma que se trata de una situación “de desconcierto ante las diferentes interpretaciones de la Ley Electoral”.
Acuña no se podrá presentar ya que tanto el Tribunal Supremo como la Junta Electoral han interpretado que sí estaba incursa en una causa legal de inelegibilidad contemplada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Acuña fue condenada por un delito contra la ordenación del territorio a siete años de inhabilitación para cargo público de carácter municipal, y a otros siete años de inhabilitación en el ámbito municipal por un delito de prevaricación en el caso Stratvs.
En estos dos fallos, el Juzgado de los contencioso reconoce que, si se aplica la doctrina del Tribunal Supremo, “al interpretar el artículo 6.2 de al LOREG, incurre en una causa de inelegibilidad por la condena de inhabilitación especial” y que esto no supone “una vulneración del derecho al sufragio pasivo que reconoce el artículo 23.1 de la Constitución”, tal y como sostiene Acuña, que considera que fue condenada para inhabilitación de cargo de carácter municipal y que esa inhabilitación no tiene nada que ver con el cargo de diputada del Parlamento o de consejera del Cabildo.
El Juzgado, sin embargo, considera que sí concurre esta causa de inelegibilidad porque dicho artículo determina que no se puede elegir a “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.
Comentarios
1 jente ruin Lun, 06/05/2019 - 12:45
2 Tato Lun, 06/05/2019 - 13:25
3 Conejero Lun, 06/05/2019 - 16:48
4 ingrid Lun, 06/05/2019 - 17:52
5 Yaiza Lun, 06/05/2019 - 22:25
6 Elena Mar, 07/05/2019 - 12:08
7 Clafys Mar, 07/05/2019 - 13:52
8 Clafys Mar, 07/05/2019 - 13:52
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